24 de julio de 2007

Defensa del consumidor / usuario



A la luz de las consideraciones realizadas en otros post ((ver)), surge evidente que el rol del art. 42 de la Constitución Nacional es rector [1]. No sólo por su jerarquía sino porque organiza la institución básica –y compleja– del sistema de protección de los usuarios y consumidores. 

Esta institución ((ver)) está formalmente integrada por tres elementos: 1°) el conjunto de derechos de los consumidores; 2°) el conjunto de obligaciones consecuentes tanto de productores/oferentes de bienes y servicios como del propio Estado; y 3°) los procedimientos de control/vigilancia para prevenir o para solucionar los conflictos derivados de la relación de consumo. 

En la idea que se viene desarrollando, el eje de la institución (las “reglas de juego”) debe(n) proyectarse –fundamentalmente– a partir de la noción “derecho” [2], que comprende los fines o intereses (necesidades) [3] de la parte débil que se pretende tutelar y que justifica la adopción de un sistema que coordine los obligaciones, deberes y procedimientos para su realización concreta. De allí que, para solucionar los conflictos derivados de la relación de banco–usuario deben (o deberían) imponerse los tres elementos mencionados en forma interdependiente al momento de interpretar e integrar la legislación financiera y de consumo. 

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[1] Sobre esto, en general y sin perjuicio de otros, ver: SAGÜES, Néstor P., “Elementos de derecho constitucional”, T. 2, § 1098, p. 701, Ed. Astrea, Buenos Aires, 3ª ed. act. y amp., reimp. 2002. 
[2] Borda, analizando la naturaleza jurídica de los derechos subjetivos, los define como el poder concedido por el ordenamiento jurídico para la satisfacción de los intereses humanos; cfr. BORDA, Guillermo A., “Tratado de derecho civil. Parte General”, T. I, N°23, p. 40 y s., Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 12ª edición, 1999. Esto es un aspecto relacionado con los elementos “conflicto” y “normas” vistos antes. 
[3] El repertorio del art. 42 de la Constitución Nacional es integral; enumera, como algo básico, la protección de los intereses económicos del consumidor, que pasa, además, por una información adecuada y veraz para facilitar la libertad de elección en condiciones de trato equitativa y digna. Estos intereses conforman, en síntesis, el “bienestar económico” del consumidor, que es lo que se pretende tutelar. Cualquier interpretación en casos concretos deberá sopesar las consecuencias en función del mandato constitucional que exige, sobre todo, “afianzar la justicia” y “promover el bienestar general”.

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