18 de marzo de 2012

Jurisprudencia: Aborto ¿casos abstractos?

La Corte Suprema de la Nación dictó sentencia el 13/03/2012 en el caso "F., A.L. s/ Medida autosatisfactiva", donde interpretó básicamente el aborto en los términos del art. 86 del Código Penal ((ver)). Sin embargo, se expidió primero sobre la actualidad de los casos abstractos en función del  tiempo que demandan los procesos.
Ver el fallo aquí
El aborto, que es una posibilidad (ver texto infra) vigente en el Código Penal, despertó una acalorada discusión social sobre su factibilidad o utilidad o necesidad general, que ha sido cubierta por los medios de prensa en todos los sentidos. Tanta discusión y tanta agua para diversos molinos se llevó, que el Presidente de la Corte, el Dr. Lorenzetti, salió al cruce: "Se aclaró una cuestión que había que aclarar y decir las cosas como son, más si el Código Penal prevé la solución" ((ver)).

El artículo del Código Penal interpretado por el Alto Tribunal expresa:
ARTICULO 86. - Incurrirán en las penas ...los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo. El  aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible1º) Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios. 2º) Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.
Este tema, que es claro, no es, sin embargo, objeto de la presente breve reflexión.

Me interesa resaltar que la Corte expresó que juicios como el presente (aborto en caso de violación) es imposible que, por las secuelas del hecho y de los tiempos procesales, lleguen a su conocimiento y decisión sin haberse vuelto abstractos, y que, por ello, corresponde dictar el fallo para futuros casos análogos.

La Corte Suprema precisó:
5º) Que así las cosas, esta Corte considera que para el ejercicio de su jurisdicción no resultan obstáculo la circunstancia de que los agravios aludidos carezcan de actualidad por haberse llevado a cabo la práctica abortiva a la menor A.G. en el Centro Materno Infantil de Trelew.
En efecto, como lo ha subrayado el Tribunal en distintos precedentes, dada la rapidez con que se produce el desenlace de situaciones como la de autos, es harto difícil que, en la práctica, lleguen a estudio del Tribunal las importantes cuestiones constitucionales que éstas conllevan sin haberse vuelto abstractas. De ahí que, para remediar esta situación frustratoria del rol que debe poseer todo Tribunal al que se le ha encomendado la función de garante supremo de los derechos humanos, corresponde establecer que resultan justiciables aquellos casos susceptibles de repetición, pero que escaparían a su revisión por circunstancias análogas a las antes mencionadas (conf. Fallos: 310:819 [1], considerandos 6º y 7º del voto de la mayoría y de la disidencia, y sus citas; 324:5, 4061)[2]. Pues, como se pusiera de resalto en el ya conocido precedente de la Suprema Corte de los Estados Unidos "Roe vs. Wade" (410 U.S. 113-1973)[3], las cuestiones relacionadas con el embarazo –o su eventual interrupción– jamás llegan al máximo tribunal en término para dictar útilmente sentencia, debido a que su tránsito por las instancias anteriores insumen más tiempo que el que lleva el decurso natural de ese proceso. En consecuencia, se torna necesario decidir las cuestiones propuestas aun sin utilidad para el caso en que recaiga el pronunciamiento, con la finalidad de que el criterio del Tribunal sea expresado y conocido para la solución de casos análogos que puedan presentarse en el futuro.
------------------------
[1] CS, 22/04/1987, "Ríos, Antonio Jesús", Fallos 310:819.
[2] CS, 11/01/2001, "T., S. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo", Fallos 324:5; CS, 07/12/2001, "B.,A. s/ autorización judicial", Fallos 324:4061.
[3] En este caso "Jane Roe" dio a luz a su hija mientras el caso aún no se había decidido. La bebé fue dada en adopción. Roe v. Wade, 410 U.S. 113 (1973) ((ver)) fue resuelto finalmente por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, dando lugar a un fallo histórico en materia de aborto. Según esta decisión, la mayoría de las leyes contra el aborto en los Estados Unidos violaban el derecho constitucional a la privacidad bajo la “cláusula del debido proceso” de la “décimo cuarta enmienda” de la Constitución. La decisión obligó a modificar todas las leyes federales y estatales que proscribían o que restringían el aborto y que eran contrarias con la nueva decisión ((ver)).