11 de marzo de 2012

Jurisprudencia: Real malicia

CS, 13/12/2011, "Melo, Leopoldo Felipe y otros c/ Majul, Luis Miguel s/ daños y perjuicios", La Ley 28/12/2011, p. 11 - Cita Online: AR/JUR/78473/2011.
La Corte Suprema de la Nación aplicó  la doctrina constitucional de la "real malicia" ((ver)) a la publicación de un libro, como un test para cotejar si la decisión de Alzada se adecuó a las  pautas que estableció a partir de las normas constitucionales sobre la libertad de expresión y de prensa. 
Los hechos del caso, sintéticamente, son como sigue: 
Se interpuso demanda por daños ocasionados a la vida privada denunciada por la familia de un empresario fallecido, mediante la publicación de información falsa sobre las causas de la muerte de aquél, padre y cónyuge de los demandantes, colocándolo bajo la apariencia de un suicida. La publicación fue realizada por un periodista en un libro de su autoría, en el marco de la investigación acerca de la creación, fundación y crecimiento de un medio gráfico de comunicación social de alcance nacional. La sentencia de Cámara, al revocar la decisión de grado, condenó al periodista a resarcir el daño moral de la familia. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, revocó el fallo impugnado.
Sumarios:
  1. La sentencia que condenó a un periodista a resarcir el daño moral de los hijos y cónyuge de un empresario que fue identificado en un libro de su autoría como suicida debe ser revocada, pues, el a quo soslayó el examen constitucional que el caso exigía y que fue invocado por el demandado durante todo el pleito con el objeto de demostrar que la afirmación errónea publicada merecía inmunidad de conformidad con los términos de la doctrina de la real malicia, sin atender a las pautas que la Corte Suprema determinó al interpretar la libertad de expresión y prensa establecida en el art. 14 de la Constitución Nacional. 
  2. La sentencia que condenó a un periodista a resarcir el daño moral de los hijos y cónyuge de un empresario que fue identificado en un libro de su autoría como suicida debe revocarse, pues el a quo debió tener en cuenta a esos fines las directrices de la doctrina de la “real malicia” al examinar si aquél fue o no una figura pública y, en caso afirmativo, si se configuró un factor de imputación que cumpla con la exigencia de que el demandado haya actuado con conocimiento de la falsedad o grosero descuido, pero se limitó a afirmar de modo dogmático que la doctrina se aplicaba a la prensa escrita, oral, televisiva, etc., pero no a los libros, porque en éstos el autor cuenta con tiempo y elementos suficientes para meditar y revisar lo que escribe. 
  3. Aun cuando no se trate estrictamente de una lesión al honor o a la reputación a través de la prensa --en el caso, noticia que identificaba al padre y cónyuge de los actores como suicida--, nada obsta a que se utilicen los estándares constitucionales fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la difusión de información, máxime cuando el origen del daño se trataría de la propalación de una noticia falsa
  4. A los fines del estándar de la "real malicia", si la información publicada sobre el fallecimiento de un empresario que fue identificado como suicida tuvo relación con la investigación acerca de la creación, fundación y crecimiento de un medio gráfico de comunicación social de reconocida circulación, tiraje y alcance nacional, ello basta para concluir que lo informado por el periodista demandado en su libro presenta un interés público o general y que el relato de la forma en que falleciera aquél resulta conducente para describir la forma cómo se habría originado uno de los diarios de mayor difusión nacional. (Del voto de la Doctora Highton de Nolasco). 
  5. El factor “tiempo” con que cuenta un periodista al publicar un libro no es la premisa a considerar para determinar si se aplica la doctrina de la “real malicia”, sino si quien difundió la información conoció la falsedad de ésta al momento de publicarla o si obró con notorio desinterés acerca de si lo que publicaba era veraz o no (Del voto de la Doctora Highton de Nolasco). 
  6. Tratándose del examen de los efectos que sobre la vida privada y los sentimientos de los actores tuvo la falsa noticia acerca del fallecimiento de su padre y cónyuge, noticia claramente desvinculada de un asunto de interés público o general, para su reparación es suficiente la prueba de que el periodista demandado obró con “simple culpa”, lo cual, en el caso, ha quedado demostrado, sin que éste logre refutar los sólidos fundamentos desarrollados por el a quo sobre el punto. (Del voto en disidencia de los Doctores Lorenzetti, Maqueda y Zaffaroni).