3 de abril de 2012

¿Jueces proyectando leyes?

Recientemente se ha presentado el Anteproyecto de Código Civil y Comercial de la República Argentina, y me he ocupado de la profusa regulación procesal incluida en la reforma de la unificación de las normas sustanciales civiles y comerciales ((ver)).
Un tema que me ha quedado dando vueltas –y que he visto reflejado en un par de sitios– es el relativo al rol legislativo que le cupo a dos integrantes de la Corte Suprema de la Nación. 

Horacio Linch expresa en una Carta del lector titulada "Reforma al Código Civil", publicada en el Diario La Nación ((ver)), que, sin desconocer el mérito de los encargados de la reforma:
  • no corresponde a los jueces proyectar leyes y menos de este tipo,   
  • por elementales principios republicanos,
  • porque la Justicia tiene mucho que hacer antes de ocuparse de lo que no le compete,
  • y porque hasta afecta su independencia, 
  • porque por la entidad de las reformas habrá planteos judiciales y deberán inhibirse.
En el sitio "abogados.com.ar" Horacio Linch analizó más extensamente el tema en la nota titulada: "Lorenzetti, Highton y el Código Civil ¿Pueden los Jueces Proyectar Leyes?" ((ver)).