Los Derechos Humanos expresan una serie de atributos del individuo, en tanto ser humano, esenciales para que se desarrolle como persona y goce de una vida digna en todos los ámbitos. Son oponibles "erga omnes", pero es el Estado (la sociedad política) quien tiene el deber de reconocerlos, respetarlos y tutelarlos [1].
Ese conjunto de derechos (civiles, políticos, económicos, sociales, culturales) con sus correspondientes garantías tiene una creciente importancia relacional a partir de su reconocimiento por los tratados internacionales, y esto condiciona a los Estados partes con un status internacional de compromiso ((ver)) [2].
De allí puede afirmarse que el régimen de los tratados se manifiesta como un vector, con sentido (libertad y justicia) y dirección (garantista) precisa, que atraviesa en diagonal al derecho interno de los Estados, pues alcanza no sólo al derecho penal sino, también, y fundamentalmente, al derecho constitucional, influyendo así en todos los ámbitos [3]. El art. 75, inc. 22 de la Constitución Argentina es un claro ejemplo de esto.
------------------------
[1] Ampliar en: BIDART CAMPOS, Germán J., "Teoría general de los derechos humanos", Ed. Astrea, Buenos Aires, 1991 (passim).
[2] El art. 27 de la Convención sobre el Derecho de los Tratados (adoptada por la Conferencia de Viena en 1969 y aprobada por ley 19.865 de 1972), indica que: "Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado".
[3] GORDILLO, Agustín, "Introducción al derecho", Ed. FDA, Buenos Aires, 2002 (en el cap. VIII analiza la “creciente internacionalización del derecho” que, como limite a los poderes del Estado, condiciona los actos –administrativos, legislativos y judiciales- en lo interno y externo).
No hay comentarios:
Publicar un comentario