19 de abril de 2012

Servicio de Caja de seguridad



El Anteproyecto de Reforma del Código Civil y Comercial Unificado de 2012 prevé tipificar, entre otros institutos, el "Servicio de caja de seguridad" (arts. 1413 al 1417).

En una nota anterior del
blog se concretó que el servicio de caja de seguridad como relación contractual  ((ver)) presenta, a mi modo de ver, una particularidad que debe resaltarse, porque no es suficientemente sopesada: 
  • el banco ofrece "su propio" servicio [1] de seguridad [2]
  • para proteger, en un "ámbito de su incumbencia"
  • bienes indeterminados del usuario o cliente, 
  • quien paga por emplear este servicio un precio en dinero 
En rigor, por este contrato el banco realiza una suerte de fragmentación y traslado del costo de un servicio propio: la seguridad bancaria, al ofrecer a un tercero (usuario-cliente) la utilización de una cuota-parte de la estructura y organización del banco. 
Es ilustrativo el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, del 31 de mayo de 2011, en la causa "Slatapolsky, Jorge Alberto c/ Banco do Brasil S.A. s/ ordinario" ((ver)).

Lo anterior sirve, por ejemplo, para seguir el razonamiento con que se proyecta la tipificación del servicio de caja de seguridad en el Anteproyecto de reformas de 2012.  
ARTÍCULO 1413.- Obligaciones a cargo de las partes. El prestador de una caja de seguridad responde frente al usuario por la idoneidad de la custodia de los locales, la integridad de las cajas y el contenido de ellas, conforme con lo pactado y las expectativas creadas en el usuario. No responde por caso fortuito externo a su actividad, ni por vicio propio de las cosas guardadas.
El Anteproyecto, en consecuencia, distingue:
  • el prestador de caja de seguridad
  • frente al usuario
  • responde por la idoneidad de la custodia en locales, la integridad de la caja y de su contenido.

  • ---------------------
    [1] "El banco es una empresa de servicios"; cfr. VILLEGAS, Carlos G., "Operaciones bancarias", Buenos Aires, 1997, T. I, p. 25.
    [2] Así lo regulaba, por ejemplo, el Anteproyecto de reforma del Código Civil (dec. 685/95), art. 1300 y sig. ("...el servicio de caja de seguridad...").

No hay comentarios:

Publicar un comentario