29 de agosto de 2012

Día del Abogado en Argentina

He expresado en otra oportunidad un reconocimiento relacionado con el Día del Abogado, que hoy, 29 de agosto, se festeja en Argentina.

En la página "Homenaje a los Abogados" ((ver)) se puede leer la razón por la que se eligió este día en particular. Allí dice:
El día 29 de agosto de 1810, nació en San Miguel de Tucumán, Argentina, Juan Baustista Alberdi. Jurisconsulto, político y escritor ((ver))
Es considerado el padre de la Constitución Nacional y por su defensa del orden constitucional se lo ubica como el primer abogado; en honor a su natalicio se celebra el "Día del Abogado" en Argentina.
En esa página de "Homenaje" también reseñé el comentario al art. 58 del C.P.C.C. de la Nación, que integra la obra "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación" (López Mesa, Director - Rosales Cuello, Coordinador, Ed. La Ley, Buenos Aires, 2012)((ver)), fundamentalmente en razón de su texto, que bien vale traer a colación en este día:
En el desempeño de su profesión, el abogado será asimilado a los magistrados en cuanto al respecto y consideración que debe guardársele.
Allí anoté la visión sobre los abogados que surge de histórica jurisprudencia de los jueces de la Corte Suprema de la Nación:
El abogado no es simplemente un profesional habilitado por su diploma universitario para exponer el derecho, enseñarlo y hacerlo valer en patrocinio de las causas en justicia, es decir, un "juris peritus" y un "juris consultus", según la expresión y el concepto romano, sino que es, además, un auxiliar de la justicia, un colaborador de ella y un integrante potencial de sus tribunales en los casos de impedimento, recusación o excusación de sus miembros ["Sogga" de 1945 (Fallos 203:100)].
Y completé esa visión con un sucinto análisis del rol profesional, que, oportunamente, también ejercí.
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Recibí hoy el tomo 5 de la obra de los profesores Pizarro - Vallespinos, "Instituciones de derecho privado. Obligaciones" (Ed. Hammurabi, Buenos Aires, 2012) y en ella analizan distintos casos de responsabilidad civil. Me gustó el desarrollo que formularon sobre la responsabilidad profesional, en particular, la correspondiente a los abogados (pp. 406/427). Resalto, a más del concepto de responsabilidad y sus alternativas, los deberes, derechos y prohibiciones que gravitan sobre los abogados (§1156), el rol de auxiliar de la justicia, la función social que desempeñan en la defensa de los intereses del cliente y la extensión de las reglas éticas al ámbito jurídico, para concluir con el rol protagónico que deben asumir en la conciliación y prevención de los litigios (§1157 a 1161).
En suma es una obra, ahora completa (los primeros 3 tomos corresponden al año 1998), muy recomendable.

Con este breve repaso de las cuestiones que permite evocar el Día del Abogado, me sumo al festejo merecido.

Feliz Día Para Todos !!

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