28 de noviembre de 2012

Jurisprudencia: Grupo Clarín ordenado

La Corte Suprema de la Nación el día 27 de noviembre de 2012 dictó resolución en la causa caratulada "Grupo Clarín s/ denuncia privación de justicia en autos 'Grupo Clarín y otro s/ medidas cautelares'” (e.G.1074.XLVIII), con fines ordenativos ((ver))((ver))
El fallo es breve, pero contundente. En él se consideró:
  • Que la Corte ha dicho que en el sub lite se debe dictar una sentencia de fondo y no cautelar, así como que la falta de un pronunciamiento final como el indicado dentro de un plazo razonable implica una clara denegación de justicia (sentencia del 22 de mayo de 2012, voto de la mayoría -considerandos 6º, párrafo 2º, y 8º, párrafo 3º-)((ver)), derecho que asiste a todos los ciudadanos por igual.
Y, sobre la base del estado en que se encuentra el trámite de las actuaciones principales, el Tribunal decidió:
1º) Requerir al juez de primera instancia el inmediato dictado de la sentencia definitiva. 
  • Con ese objeto, cualquier incidente que planteen las partes o terceros deberá ser interpretado restrictivamente en función de la rápida finalización del proceso;
  • además, el juez de la causa deberá exigir a las partes y terceros el cumplimiento estricto del deber de buena fe procesal
    • adoptando las medidas necesarias para prevenir conductas obstruccionistas 
    • y, en su caso, aplicar las sanciones que correspondiesen.-
2º) Requerir a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala I, que ordene formar un legajo de copias de la causa en trámite ante su sede a fin de ser enviada al juzgado interviniente, para el caso de que le fueran solicitadas dichas actuaciones.-

3º) Hacer saber a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, previo cumplimiento de las citaciones correspondientes, deberá proceder con carácter urgente al sorteo de los jueces subrogantes requeridos.-

4º) Convocar de inmediato a la sede de esta Corte a los presidentes de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, y al juez subrogante del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n° 1, a fin de notificarlos personalmente de la presente.- 
5º) Ordenar la habilitación de días y horas que fueran menester para el cumplimiento de todos estos actos, incluyendo el dictado de la sentencia definitiva. Notifíquese en el día.-
(fdo.) RICARDO LUIS LORENZETTI – ELENA HIGHTON DE NOLASCO – CARLOS S. FAYT – ENRIQUE S. PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA – E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY
-:-
Algorítmo ((ver)) sintético
  1. cualquier incidente que pudieran plantear partes y terceros interpretar restrictivamente
  2. exigir el cumplimiento del principio de buena fe procesal
  3. prevenir conductas obstruccionistas
  4. aplicar, en su caso, sanciones disciplinarias
  5. proceder en forma urgente al sorteo de los jueces subrogantes necesarios para la causa
  6. convocar a los magistrados actuantes para su notificación personal en el día
  7. ordenar la habilitación de días y horas necesarios para cumplir estos actos y para dictar la sentencia definitiva.
Muy interesante para leer entre líneas, diría el profesor Gordillo ((ver)). 

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