30 de diciembre de 2012

Jurisprudencia: Clarín, cautelar y después

La Corte Suprema de la Nación el pasado 27 de diciembre nos dio uno de los últimos empujones conceptuales en este final de año trajinado. Decidió sobre la prórroga de la medida cautelar en la famosa causa "Clarín" y precisó el cómputo del plazo de adecuación de la ley 26.522 –que condicionó a la vigencia de la primera–. Hubo, por supuesto, mayoría y disidencias parciales. También resolvió  (por unanimidad) rechazar el "per saltum" deducido por el Estado Nacional; sobre este último basta remitirse a los términos de la ley ((ver)), así que nada diré aquí. 

El Centro de lnformación Judicial de la Corte Suprema de la Nación publicó el fallo del 27 de diciembre de 2012 en la causa "Clarín" ((ver)). Luego de reseñar los aspectos principales de la causa y el derrotero de las partes que motivaron su intervención, el Alto Tribunal resolvió por mayoría –sucintamente confirmar la prórroga de la medida cautelar (Consid. 14) y revocar la decisión sobre el modo de computar el plazo del art. 161 de la ley 26.522 (Consid. 15 y 16); impuso las costas por su orden y requirió a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala I, que se expida dentro de la mayor brevedad posible.


Veamos sintéticamente el razonamiento:
  • Analizó, en primer lugar, la denuncia del Estado Nacional en relación con la alegada  irregular y anómala integración de la Sala que resolvió el planteo sobre la tutela cautelar (recusaciones y demás, a instancia del tercero AFSCA); sostuvo su falta de legitimación al respecto y por lo tanto la ausencia de gravamen personal (citó la obra de Imaz-Rey sobre los recaudos del recurso extraordinario federal). 
  • Luego, sobre la cautelar en sí misma, reiteró su posición sobre estas decisiones, en el sentido de que no son sentencia definitiva, y, por lo tanto, no habilitan la instancia federal del art. 14 de la ley 48 ((ver)); pero agregó que este es un principio no absoluto que cede cuando ellas pueden causar un perjuicio irreparable. Consideró que la cuestión sobre la prórroga de la cautelar suscita cuestión federal bastante.
  • Ahora, en relación con la decisión de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ((ver)), afirmó la mayoría de la Corte Suprema que ese fallo desarrolló dos ejes temáticos conceptualmente autónomos. Uno, la prórroga de la medida cautelar; otro, el modo de computar el plazo del art. 161 de la ley 26.522. 
    • Sobre la primera cuestión expresó el Alto Tribunal en el Consid. 14 que, en el contexto del caso, la decisión de la alzada "es fruto de una solución posible que hace pié en las alternativas anticipatoriamente reconocida en el fallo del 27 de mayo, además de que permite asegurar la jurisdicción útil del (juez) a quo hasta que se dicte sentencia definitiva". Y afirmó que sobre este punto el Estado Nacional recurrente no logró demostrar –básicamente– que la decisión sea irrazonable. 
    • En relación con la segunda cuestión, la Corte expresó –luego de repasar en el Consid. 15 lo fundamental de la decisión de alzada– que el plazo para adecuarse a las disposiciones de la ley 26.522 (estaban) vencidos al 28 de diciembre de 2010 y, por lo tanto, resulta aplicable a partir del cese de la medida cautelar (Consid. 16).

Sobre esta base la mayoría (integrada por Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda y Fayt) resolvió, como se indicó al principio, confirmar la prórroga de la cautelar y revocar la decisión sobre el plazo de adecuación a la ley de medios.

Por su lado, en sendas disidencias parciales y extremas, los Ministros Zaffaroni y Argibay dieron sus razones para fundar una distinta decisión. El primero resolvió que era parcialmente admisible el recurso extraordinario, pero declaró extinguida la medida cautelar, impuso las costas por su orden, y, en función del estado de la causa principal, requirió a la Cámara Nacional de Apelaciones actuante que se expida en lo que es objeto de conocimiento. La última resolvió que el recurso deducido por el Estado Nacional era parcialmente admisible y confirmó –derechamente y en todo– la sentencia apelada.


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