9 de febrero de 2013

Ideología constitucional argentina

Distintas “ideas” políticas, con trascendencia jurídica y económica, han justificado (y justifican) diferentes variaciones de la fórmula poder-libertad.
Se explica que por “ideología” debe entenderse “las ideas que los hombres nos forjamos acerca de lo qué es, de cómo es, y de cómo ambicionamos que sea el régimen político”[1].
Así, gobiernos teocráticos, monarquías, democracias, socialdemocracias, corporativismos, etc., han marcado un paulatino –y no siempre pacíficoprogreso de la conciencia individual y social. Y a partir de ello se puede reconocer un desplazamiento del poder desde el soberano hacia los individuos, con el consecuente incremento de la libertad de éstos [2].

A los fines de esta breve nota basta saber, con fines teóricos y prácticos, que pueden distinguirse, por lo menos, dos situaciones: una anterior al movimiento constitucionalista y otra posterior a este [3].

Nuestro sistema de gobierno, traducido en una constitución formal emanada de la “nación”, es representativo, republicano y federal. Reconoce los derechos fundamentales de los hombres (libertad ((ver))((ver)), propiedad ((ver)), seguridad ((ver)), igualdad, etc.)((ver)) y prevé un conjunto de garantías individuales y sociales ((ver)). La base ideológica que justifica este orden de distribución de poder-libertad, es múltiple: liberal-individualista y cristiana, con pinceladas, a su vez, de “Estado social de derecho” [4].

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[1] Bidart Campos, “Teoría general de los derechos humanos”, Buenos Aires, 1991, p. 48.
[2] Fayt, “Historia del pensamiento político”, Buenos Aires, 2010, passim.
[3] Sagües, “Elementos de derecho constitucional”, Buenos Aires, 3ª ed. act., reimp. 2002, T. 1, § 2-13.
[4] Sagües, “Elementos”, cit., T. 1, § 272 y 347, y T. 2, § 843-847.

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