5 de febrero de 2013

Jurisprudencia: acto administrativo "regular"

La Corte Suprema de la Nación en el caso “Pustelnik” de 1975 ((ver)) consideró que un acto administrativo es “regular”, “aún cuando traiga aparejados vicios de ilegitimadad, (si) ostenta empero cierto grado de legalidad que lo hace estable y produce la presunción de su legitimidad” (Consid. 6º) [1].

Y agregó que, en cambio, el acto administrativo será “irregular” cuando:
  • la “invalidez sea manifiesta y evidente” (Consid. 2º); 
  • la “invalidez o irregularidad aparezca patente en los mismos sin que sea necesario investigar vicio oculto alguno” (Consid. 4º); 
  • “luce manifiestamente un grave error derecho que supera lo meramente opinable en materia de interpretación de la ley” (Consid. 5º); o 
  • “se dictó con grosero error de derecho que supera lo meramente opinable en materia jurídica” (Consid. 17).
La Corte establece este límite: “no le es dable al poder jurisdiccional calificar retroactivamente como irregular un acto que, aunque los jueces lo valoren como inválidos en sus sentencias, era aparentemente válido y regular al momento de dictarse” (énfasis agregado) (Cons. 16).

Entonces, las cuestiones sobre la imputación de un vicio contra un acto administrativo serían: 
  • ¿es manifiesto y evidente? 
  • ¿es patente? 
  • ¿podría ahora ser considerado como un grosero error de derecho, que supera lo meramente opinable en materia jurídica? 
No obstante lo anterior, debe tenerse presente lo que indiqué en otra nota del blog sobre un fallo de la Corte en relación con la legalidad y razonabilidad administrativa en el dictado del acto administrativo ((ver)). 
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[1] CS, 07/10/1975, “Pustelnik, Carlos A.”, Fallos 293:133. También , sin perjuicio de otros, ver: GORDILLO, “Tratado de derecho administrativo”, Buenos Aires, T. 3, p. XI-14, para quien el caso es líder y se aparta de lo resuelto por la Corte Suprema en el caso “Ganadera Los Lagos” de 1941.

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