16 de abril de 2013

Reseña: régimen democrático y derecho moderno

George Ripert, en el libro “El régimen democrático y el derecho civil moderno” (México, 2a edición) consideró, allá por la década del '50, que la evolución del derecho enfrentaba a quienes luchaban por el derecho, en un marco signado por la inflación legislativa. Donde las leyes generales respondían a intereses privados, decidió tomar partido en la antinomia fuertes/oprimidos por el Estado. 

En suma, en esa época el espíritu revolucionario --afirmó el autor-- implicaba hacer la ley a semenjanza del partido político ganador.
sostuvo que ...la ignorancia, el olvido y el desprecio por el derecho son las únicas causas de las desgracias públicas y la corrupción... (¿por ello afirmaba Borges que los ignorantes son audaces...?)
También consideró que la igualdad en la necesidad de bienes ilimitados es posible sí y solo sí existen los bienes, de modo que la igualdad que proclama la ley no se da en los hechos. Consecuentemente, la libertad y la igualdad absoluta es contraria a la sociedad y encuentran coto en la realidad.

La Justicia Social, dijo el autor, procura la protección de los débiles, y con esta pauta interpretó la lesión y la autonomía de la voluntad, la libertad económica y la depreciación monetaria. Sostuvo que la pobreza crea derechos, la asistencia de la víctima de daños (sociales y no sólo individuales) experimentó una evolución ((ver)). Así, frente a la desigualdad contractual que puso el acento en la visión económica el contrato, esto es, cada uno decide conforme a su voluntad y a la utilidad de los bienes que le pertenecen, apareció la idea de contratos de adhesión, el contrato de trabajo, y con esas reglas consideró que la deformación del derecho individual determinó el límite del orden social imperante. En suma, los derechos individuales son limitados por la reglamentación con fines sociales.
sostuvo que ...la relatividad de los derechos es una forma de desarticular a los que se pretenden poderosos...

El ejercicio del derecho contrario al interés general, expresó Ripert, puede ser controlado; los derechos dan poder, pero no confieren irresponsabilidad. Por ejemplo, quien concluye un contrato debe expresar por qué, indicar la causa de su acción, sino deberá abonar la indemnización legal (v.g. art. 245, LCT); si existió abuso ((ver)) es porque los derechos son relativos, lo que implican que existen para todos límites dados por la relación social.

En esa visión, sostuvo el autor que el juez debe inclinarse por el espíritu y las necesidades de la época; y, en consecuencia, puede considerar que basta que el acto sea inútil económicamente para que exista abuso.

En estas ideas analizó el contrato y las reglas económicas por vía de consecuencia: el derecho es la superioridad económica adquirida en forma exclusiva, egoísta; la libertad contractual es corolario de la libertad individual; el contrato debe reportar una situación favorable para la sociedad (que garantiza esas libertades). De allí sostuvo el A. que las cláusulas pueden ser ilícitas pero el contrato válido (v.g. tasas de interés).

Contradictoriamente sostiene el autor que el contrato entró en decadencia porque el legislador confirió autoridad al juez sobre el contrato y condicionó la autonomía de la voluntad.
sostuvo que ... la depreciación monetaria es por intervención del Estado...
Ripert consideró que si muere un rico enriquece a los parientes; en cambio, si muere un pobre, empobrece a la familia (p. 264).

Citó a los culpables por egoísmo, a los que no se preocupan por los daños que hubieran podido evitar; y de allí pregonó el autor que el derecho debe mirar a la víctima, debe cambiar la responsabilidad subjetiva basada en la culpa, por la reparación de los daños fundada en el riesgo objetivo. 

Como fundamento de la obligación de seguridad invocó el respeto del contrato; en éste, dijo, cada uno corre con los riesgos del incumplimiento, y por ello la obligación de seguridad está incluida implícitamente.

En la evolución de la responsabilidad, desde el punto de vista de la víctima, el desplazamiento de los riesgos en la reparación importa asumir una posición: reparación "in integrum", no obstante el dinero cumple una función sustitutiva y satisfactiva, y ello tiene consecuencias: en la indemnización de equidad se considera tanto de la situación de la víctima como del victimario, en la extensión de la reparación se admite una limitación cuantitativa.
sostuvo que... la función de la empresa es la división de los riesgos...
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Muchas de las cuestiones que Ripert consideró en el libro reseñado tienen evidente actualidad; a tantos años vistas puede reflexionarse sobre el impacto que esas ideas han tenido en la realidad, en la actualidad. Esa tarea queda a disposición del lector.

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