22 de mayo de 2013

Las desventuras del "caso"

Frente a los cuestionamientos judiciales ((ver)) de algunas de las normas que conforman el plexo de democratización judicial ((ver)), cabe considerar que:

La declaración de inconstitucionalidad de una norma tendrá efecto sólo en el caso concreto...
no obstante ello, vale tener presente que la Corte Suprema de la Nación en el caso "Analía Monges" de 1996 (Fallos 319:148) reconoció efecto "erga omnes" a su sentencia, acercándose al principio establecido en materia previsional por el art. 19 de la ley 24.463, que dice: "Los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación serán de obligatorio seguimiento por los jueces inferiores en causas análogas". Debe observarse también que en el caso "Itzcovich" de fecha 29 de marzo de 2004, aunque la Corte declaró la inconstitucionalidad de este art. 19, extendió igualmente los efectos de esa declaración (por su autoridad institucional) a controversias futuras.
y respecto de las "partes interesadas", que plantearon "cuestiones controvertidas" en la "causa"...
Los elementos "caso" y "causa", exigidos por la Constitución Nacional (arts. 116 y 117; y art. 2º, ley 27), hacen a la función asignada al Poder Judicial, que sólo puede intervenir --como se suele decir-- en casos concretos (no teóricos o abstractos).
Lo anterior no cambia si el juicio entablado canalizara una "acción colectiva", pues también deben verificarse los recaudos elementales (y similares) que hacen a su viabilidad ("Halabi" de 2009, Fallos 332:111):
  • identificación del grupo afectado ("legitimación" = "parte"),
  • idoneidad de quien pretenda asumir su representación,
  • existencia de un planteo ("caso"), 
    • que involucre, por sobre los aspectos individuales, cuestiones de hecho y derecho comunes y homogéneas al grupo.

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Lo anterior permite armar un cuadro de posibilidades decisorias:

Causa = caso = controversia
Puede decirse que existe una "causa" cuando una colisión de derechos o un conflicto de intereses, actual o inminente, derivado de la aplicación o amenaza de aplicación de una norma cuya constitucionalidad se cuestiona, es sometido por parte interesada en su solución, al conocimiento y decisión del Poder Judicial (doc. arts. 31 y 116 de la Constitución Nacional, y art. 2 de la ley 27; así, en "El Cóndor Empresa de Transportes S.A." de 2006, Fallos 329:3872).
Legitimación procesal = parte = caso
Directamente vinculado a ello es la idea de “legitimación procesal”, que constituye un presupuesto necesario para que exista una causa o controversia, y la existencia de "caso" presupone la de "parte", esto es la de quien reclama o se defiende y, por ende, la de quien se beneficia o perjudica con la resolución adoptada al cabo del proceso, debiendo aquélla demostrar que persigue en forma concreta la determinación del derecho debatido y que tiene un interés jurídico suficiente en la resolución de la controversia o que los agravios expresados la afecten de forma suficientemente directa o substancial (CS, "Asociación por los Derechos Civiles" de 2010, Fallos 333:1212).
Rechazo de la demanda frente a la inexistencia de caso
Corresponde rechazar la demanda si la acción tiende a obtener una declaración general y directa de inconstitucionalidad (del impuesto a los ingresos brutos), lo que no constituye un "caso contencioso" o "causa" que justifique la intervención del Poder Judicial de la Nación, ya que la actora no acompañó elementos que permitan concluir que existe un reclamo específico del Estado (provincial)(en "Compañía de Transmisión del Mercosur" de 2009, Fallos 332:1433).

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