La Corte Suprema de la Nación en la causa "Chubut, Provincia del c/ Centrales Térmicas Patagónicas S.A.", decisión del 07 de diciembre de 2001, publicada en Fallos 324:4199 ((ver)), con la disidencia parcial de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez, expresó que:
- El principio mayoritario –que no es sino un modo de organizar la expresión de voluntad de los sujetos colectivos ((ver))– reposa en la presunción de que los más habrán de interpretar mejor el interés común de todos en tanto socios
- con lo que su eficacia jurídica se halla supeditada a que esa presunción no resulte desvirtuada,
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