5 de marzo de 2014

DDHH y pago en dólares de indemnización

DECRETO 2343/2013 • Derechos humanos
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) • Nacional 
Fecha de Emisión: 20/12/2013
Publicado en: BOLETIN OFICIAL , 05/03/2014
Cita Online: AR/LEGI/7QNT

VISTO el Expediente Nº S04:0055523/2012 del Registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el pago de las indemnizaciones y el reintegro de las costas y gastos que el Estado Argentino fue condenado a abonar en la sentencia dictada por la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en el caso "TORRES MILLACURA Y OTROS VS. ARGENTINA —Caso Nº 12.533—".

Que la Ley Nº 23.054, sancionada el 1° de marzo de 1984, aprueba la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS y reconoce la competencia de la COMISION y la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la citada Convención, la cual, a partir de la reforma constitucional de 1994, tiene jerarquía constitucional.

Que con fecha 26 de agosto de 2011 la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS dictó sentencia ordenando al ESTADO NACIONAL al pago de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SETENTA Y DOS MIL (U$S 172.000) en concepto de indemnización por daño material e inmaterial a favor de las víctimas del caso y por reintegro de costas y gastos, indicando asimismo que dicho monto debería realizarse en un plazo de UN (1) año, contado a partir de la notificación de la misma.

Que en dicha oportunidad la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS también ordenó al ESTADO NACIONAL reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL CUARENTA Y TRES CON DOS CENTESIMOS (U$S 10.043.02), en concepto de gastos realizados en ocasión de la audiencia pública, en un plazo de NOVENTA (90) días a contar desde la notificación de la mentada sentencia.

Que el cumplimiento de las resoluciones emanadas de la citada Corte genera, por parte del ESTADO NACIONAL, el compromiso de observancia de sus prescripciones en el orden interno y frente a la comunidad internacional, dado el carácter definitivo e inapelable de sus sentencias, de acuerdo con las disposiciones de los Artículos 67 y 68.1 de la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, aprobada por la Ley Nº 23.054.

Que teniendo en cuenta los compromisos asumidos por el ESTADO ARGENTINO al adherir a la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, y encontrándose vencidos los plazos tanto para efectuar el correspondiente reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS —desde el mes de diciembre de 2011— como aquel otorgado para el pago de la indemnización a las víctimas del caso —desde el mes de septiembre de 2012—, corresponde que dichas obligaciones sean atendidas en lo inmediato con fondos de la Jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro a fin de dar cabal cumplimiento a la sentencia.

Que la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS han tomado intervención.

Que han tomado la intervención que les compete los servicios permanentes de asesoramiento jurídico de los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Justicia y Derechos Humanos.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Dispónese el pago en efectivo de la sentencia dictada por la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en el Caso Nº 12.533 "TORRES MILLACURA Y OTROS VS. ARGENTINA" por un monto equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CUARENTA Y TRES CON DOS CENTESIMOS (U$S 182.043,02), con más los intereses moratorios que correspondan, para el caso de la indemnización por daño material e inmaterial a favor de las víctimas del caso y por reintegro de costas y gastos, por el lapso transcurrido desde el vencimiento del plazo dispuesto en la sentencia, 28 de septiembre de 2012, hasta la fecha de su efectiva cancelación; y para el caso del reintegro de la suma erogada durante la tramitación del caso por el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, por el lapso transcurrido desde el 27 de diciembre de 2011 hasta su efectiva cancelación.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior será imputado a los créditos de la Jurisdicción 91 - Obligaciones a cargo del Tesoro correspondientes al Ejercicio 2013.

Art. 3° — Modifícase, por compensación, los créditos de la Jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Héctor M. Timerman. — Axel Kicillof. — Julio C. Alak.

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