14 de mayo de 2014

Doctrina: títulos ejecutivos inhábiles

La Sala A de la Cámara de Apelaciones de Trelew expresó que, en función del dec. ley 5965/63, el pagaré, para ser tal, debe contener los requisitos del art. 101, entre los que se enumera en el inc. 6º la "indicación del lugar y fecha de creación". Este es un requisito formal relacionado con la esencia del documento y por su déficit no se puede ejecutar (conf. Escuti, "Títulos de crédito", Ed. Astrea, Buenos Aires, 6ª ed., act., 1999, p. 68).

De lo anterior se sigue que el pagaré defectuoso por carecer de los requisitos formales esenciales, no vale como título cambiario y no puede ser integrado por elementos posteriores y ajenos a su contenido originario (doc. arts. 101, inc. 6º, y 102, dec. ley 5965/63). Esto así, pues, la solución que el régimen cambiario sustancial establece expresamente para la letra de cambio en caso de omisión del lugar de creación (art. 2º, párr. 4º, dec. ley citado), no esta prevista para el pagaré (art. 102, dec. ley citado) (conf. Gómez Leo, "Tratado del pagaré cambiario", Ed. Lexis-Nexis, Buenos Aires, 2002, ps. 216, 244 y 870).

Esta invalidez sustancial del título cambiario (pagaré) por la falta de uno de sus requisitos formales extrínsecos (doc. art. 528, inc. 5º, párr. final, C.P.C.C.; conf. Falcón, "Código procesal civil y comercial de la Nación. Anotado", Ed. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1984, T. III, p. 686, "d"), lleva a la falta de acción cambiaria y, procesalmente, a su inhabilidad como título ejecutivo (doc. art. 60, dec. ley 5965/63; arts. 525 y 549, inc. 4º, C.P.C.C.; conf. Donato, "Juicio ejecutivo", Ed. Universidad, Buenos Aires, 1997, p. 567, nº 8). 

Luego, si ello ha sido considerado expresamente para rechazar "in limine" una ejecución a partir de los pagaré cuestionados, al accionante sólo le queda habilitada la vía ordinaria y no la reconducción de la ejecución por a través de la preparación de la vía ejecutiva que se examina.

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