18 de noviembre de 2014

Doctrina: acceso a la información pública y DDHH

La Cám. Apelaciones de Trelew, Sala B, en la sentencia registrada S.D.E. nº 4 de 2011, Expte. nº 354/2011, resolvió sobre el acceso a la información pública como un Derecho Humano. 
Imagen de acceso googleado
El caso, sintéticamente, es como sigue. Se planteó un amparo para que se garantice el acceso a la información pública (en los términos de la Ley I nº 156), y se solicitó que se dicte un mandamiento de ejecución (art. 58, Constitución del Chubut)((ver)) contra el Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Trelew. En la instancia de grado se declaró improcedente la petición. La alzada revocó el fallo e hizo lugar al amparo.

El primer juez votante, como doctrina, indicó que el principio de progresividad determina que los Derechos Humanos –asumiendo que el derecho a la información indudablemente participa de tal naturaleza–, tanto en su reconocimiento como en su efectividad y protección, deben avanzar en un sentido creciente hacia su plena realización; aclaró que tal principio se conceptúa como congruente y complementario del principio de efectividad (conf. art. 26 de la C.A.D.H. y el art. 2.1 del P.I.D.E.S.C.; ídem: arts. 21 y 22 de la Constitución del Chubut).

Agregó luego que democratizar la información, esto es, hacerla accesible a todos [1], implica fragmentar la posición del poder y acortar la distancia entre el Estado y la sociedad, en tanto propicia que los ciudadanos perciban que el Poder del Estado atiende a los requerimientos de la sociedad a la cual administra, al mostrar una real capacidad para identificar sus necesidades y objetivos a fin de brindarles respuesta. Es por ello que resulta en extremo importante que los gobernantes de turno adviertan que esta respuesta proactiva redunda en mayores beneficios para todas las partes sin mengua del poder de ninguna.

---------------------------
[1] El art. 13 de la Constitución del Chubut establece que: Los actos de los Poderes del Estado, de los municipios, de los entes autárquicos, descentralizados y empresas del estado son públicos. La ley determina la forma de su publicación y del acceso de los particulares a su conocimiento, así como los efectos de su incumplimiento. Incurre en falta grave el funcionario o magistrado que entorpece la publicidad de tales actos”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario