7 de noviembre de 2014

Doctrina: concausa vs. cocausa

En el fallo de la Sala A de la Cámara de Apelaciones de Trelew, c. 114/11, S.D.C. nº 15 de 2011 (publicado en elDial.com - AA6E26), el votante Dr. Velázquez expuso la siguiente doctrina sobre causalidad, según precedentes propios (c. 20.577 S.D.C. 34/07, c. 30/08 S.D.C. 19/09):
  • Dentro del campo de la causalidad son bien distinguibles los fenómenos de cocausalidad y concausalidad
  • Ambos vinculan un resultado dañoso a la incidencia concurrente de una pluralidad de causas, mas ellas actúan en planos diversos. 
  • Así, en la cocausación se da una actuación conjunta de una pluralidad deagentes causales en la producción un único hecho y esa es precisamente la órbita donde operan las eximentes parciales, como la de hechos de terceros o de la propia víctima, que determinan la limitación de la responsabilidad del demandado en función del aporte causal del otro sujeto. 
  • En la concausación en cambio no hay distintos agentes causales concurriendo a la generación de un solo hecho, sino pluralidad de hechos causales, esto es que en el curso causal desencadenado por la acción de aquel a quien se atribuye el daño se da la interferencia de otro hecho diferente; este es el ámbito donde actúa la disminución del resarcimiento, no porque el hecho de la víctima o de un tercero haya tenido repercusión directa en la causación del evento dañoso, sino porque la tuvo indirecta en la magnitud de las lesiones (mis votos en ) 
Recientemente, una doctrina similar expuso la Cám. 1era. Apel. Civ. y Com. Mendoza, en R.C.J. 7832/14.

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