4 de abril de 2015

Esquema: interés - bien - derecho - tutela

Asumiendo la conjunción de intereses-bienes sintetizada por el derecho ((ver)), se puede realizar la siguiente esquematización relevante según la fórmula de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Halabi" de 2009 (Fallos 332:111):
  • derechos individuales que tutelan intereses individuales sobre bienes individuales (divisibles), encuentran protección en el primer párrafo del art. 43 de la Constitución Nacional que recepta el amparo clásico desarrollado por la Corte Suprema ["Siri" de 1957, Fallos 239:459, y "Kot" de 1958, Fallos 241:295].
  • derechos de incidencia colectiva que tutelan intereses individuales sobre bienes individuales (divisibles) afectados en forma masiva (homogénea) por razón de un hecho único o continuado (causa fáctica y normativa común), y también cuando exista un fuerte interés estatal en la protección de esos intereses (por su trascendencia social o las características del grupo afectado), encuentran protección en el segundo párrafo del art. 43 de la Constitución Nacional; así, por cuanto en estos casos –expresó la Corte Suprema en el fallo “Halabi” de 2009– es razonable realizar un solo juicio operativo [C.S.J.N., 24/02/2009, Fallos 332:111] con efectos expansivos de la cosa juzgada (salvo en lo que hace a la prueba del daño).
  • derechos de incidencia colectiva que tutelan intereses colectivos generales sobre bienes colectivos (indivisibles), que pertenecen a toda la comunidad, sin posibilidad de consumo rival y excluyente [C.S.J.N., 31/10/2006, Fallos 329:4741; voto de la Dra. Carmen M. Argibay], encuentran protección en los términos del segundo párrafo del art. 43 de la Constitución Nacional;
La clasificación anterior evidencia, en mi opinión, la transmutación del estado de derecho clásico en un estado social de derecho, como consecuencia del desplazamiento del centro de gravedad del ordenamiento: desde el interés individual a los intereses de incidencia colectiva traducidos en derechos sociales, culturales, económicos, ambientales y políticos, con lo que va de suyo desde el punto de vista normativo.

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