18 de julio de 2015

Reflexiones sobre libros y reformas

Hoy, en la víspera de un aniversario, pensaba sobre la biblioteca que el 1º de agosto quedará reservada –en muchos de sus ejemplares– a la curiosidad, por imperio de nuevo un Código.

Miraba los estantes y sus libros dedicados. Se salvarán –pensé– los de constitucional (de los que podría decirse que sólo en teoría no hay diferencia entre teoría y práctica), procesal y administrativo; no así los de civil o comercial. Aunque quizás no en toda su extensión.

Pensaba, también, que los libros que marcaron no fueron sino introducciones, fundamentos, manuales, compendios, breviarios y ensayos. Y no tanto los tratados.
Así, en general, pienso en los que marcaron sendas: "Introducción al estudio del derecho" de Recasens Siches; "La idea del derecho", de Lloyd; en la "Introducción al derecho" de Gordillo; "El fin en el derecho" de Ihering; en los "Fundamentos de derecho procesal civil" de Eduardo Couture; "El derecho procesal civil en el derecho comparado", de Cappelletti; en la "Introducción al estudio sistemático de las providencias cautelares" y "El proceso monitorio" de Calamandrei; "La protección constitucional y el recurso extraordinario" de Bielsa; en el "Manual de la Constitución argentina", Joaquín V. González, "El recurso extraordinario por sentencia arbitraria" de Carrio; "La razonabilidad de las leyes" de Linares; "La tutela jurídica del crédito" de Palmero; "El patrimonio del deudor y los derechos del acreedor" de Urbano Salerno; "Las normas fundamentales del derecho privado", de Lorenzetti; "Instituciones, cambio institucional y desempeño económico" de Douglass North; "Instituciones y economía" de Ayala Espino; entre  otros.
Y creo que es porque descreo de la pretenciosa empresa de quienes quieren tratar o abarcar (y así lo venden) todas las posiciones y sus alternativas; como si la vida que el derecho regula  pudiera reducirse en un disimulado repertorio de opiniones –generalmente– ajenas.

Tengo para mi que un tema de derecho solo esta "tratado" cuando, en rigor, pudo expresarse en una síntesis pragmática de teoría y práctica (esto es o funciona así, por esto y aquello)((ver)); pues, salvo una reforma sustancial como la que está en ciernes, difícil es que esa base admita una presentación diferente.

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