4 de enero de 2016

Ética judicial

La revisión ética de las conductas de los magistrados tiene una importancia insoslayable:
  • se corrobora con reparar en la relevancia social que tienen las decisiones de los jueces: son los encargados de adoptar la decisión definitiva con respecto a la vida, la libertad, los derechos, los deberes y los bienes de los ciudadanos [1];
  • por eso es que constitucionalmente se prevé que pueden y deben ejercer sus funciones mientras duren su “aptitud y buena conducta” (conf. art. 165, Constitución de la Provincia del Chubut) [2] [3].
Por la “incidencia” (o las consecuencias) [4] que las decisiones de los jueces tienen sobre la legalidad y el bienestar de la población [5], es que la ética judicial aparece en la hora actual como un instrumento de mejora (control ético) del servicio público de la administración de justicia [6].

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[1] De los Considerando de los "Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura", confirmados por la ONU, Resoluciones nº 40/32 del 29/11/1985, y nº 40/146 del 13/12/1985.
[2] En sentido similar: art. 110, Constitución Nacional.
[3] Malem Seña, Jorge, “¿Pueden las malas personas ser buenos jueces?”, en Doxa, Revisa de Filosofía del Derecho, n° 24 (2001), pp. 379 y sig.
[4] "Los jueces no pueden prescindir en la interpretación y aplicación de las leyes de las consecuencias que se derivan de cada criterio, pues ellas constituyen uno de los índices más seguros para verificar su razonabilidad y coherencia con el sistema en que está engarzada la norma" (C.S.J.N., 05/03/2003, Fallos 326:417, entre muchas otras).
[5] Del discurso inaugural de las "Jornadas Internacionales Sobre Ética Judicial", realizadas los días 2 y 3 de octubre de 2003 en la Facultad de Derecho de la UBA.
[6] Ballandini, Alberto I., "Ética Judicial", Rev. La Ley, Sup. Realidad Judicial, 20/09/2004.

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