27 de enero de 2016

La ética judicial en la Provincia del Chubut

La Provincia del Chubut no tiene un Código de Ética Judicial en particular. Sin embargo, cuenta con dos normas que permiten conformar un marco de actuación funcional ético: la “Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia” y la “Ley de Ética en la Función Pública”.

En los apartados siguientes se examinarán brevemente.

a) La Carta de Derechos de los Ciudadanos Ante la Justicia:

La Provincia del Chubut se hizo eco de una iniciativa del Foro Patagónico de Superiores Tribunales de Justicia, y estableció con rango de ley una “Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia”, que fue registrada como Ley V nº 108 según la nomenclatura del Digesto Jurídico Provincial.

Esta ley no contiene específicamente normas de ética judicial. Se refiere a los derechos de los ciudadanos y a las obligaciones y deberes de los integrantes del Poder Judicial y los abogados como auxiliares de la justicia; por lo cual, indirectamente, a nuestro modo de ver, conforma una regulación de estándares de actuación correcta que resultan exigibles en cada caso.
Ley V n° 108, art. 44.- “Los ciudadanos tienen derecho a exigir el cumplimiento de los derechos reconocidos en esta Carta de conformidad a la legislación vigente. Estarán vinculados a ella Jueces, Fiscales, Defensores Oficiales, Asesores de Menores, Secretarios, Médicos Forenses y demás Funcionarios Judiciales, Abogados, Procuradores y demás personas e Instituciones que cooperan con la Administración de Justicia”.
Así, en lo conducente, la ley dispone tres Capítulos sobre:
  • la “Justicia moderna y abierta a los ciudadanos”, que desagrega en la siguientes exigencias: debe ser una justicia transparente, comprensible, ágil y tecnológicamente avanzada, fundamentalmente atenta con el ciudadano y responsable ante él;
  • “Una justicia que protege a los más débiles”, en relación con las víctimas de los delitos (información adecuada, útil, trato considerado), con los niños y adolescentes (derecho a ser oído, preservado), con las personas con capacidades diferente (facilitar el acceso práctico a la justicia), comunidades originarias y extranjeros o inmigrantes (atención adecuada, sin discriminación).
  • la “Relación de confianza con abogados y procuradores”, en relación con la conducta correcta, y debidamente informada, en la prestación del servicio de asistencia jurídica.

b) Ley de Ética en la Función Pública:

La Provincia del Chubut, por otro lado, cuenta con una ley de “Ética de la Función Pública”, según nomenclatura oficial: Ley I n° 231, que resulta aplicable a los integrantes de los tres poderes del Estado provincial. Una breve reseña permite señalar lo siguiente.

Esta ley tiene por objeto establecer normas y pautas relacionadas al buen desempeño de todos los funcionarios;
  • es aplicable a todos los servidores públicos, sin perjuicio de las normas especiales que otras leyes establezcan en situaciones semejantes para algunas categorías de ellos en particular;
esta ley alcanza, con carácter imperativo, a los funcionarios de los tres Poderes del Estado Provincial;
  • la Ética y Transparencia Públicas son valores que hacen a la esencia del sistema y al orden democrático y republicano de gobierno; transgredirlos es atentar contra el sistema y su defensa compete a la comunidad toda;
  • las conductas, cargas y responsabilidades que en forma taxativa se describen en la presente no deben entenderse como negación de otras que nacen del principio de la soberanía del pueblo, la forma republicana de gobierno y la necesidad cívica de preservar la ética y transparencia en todas sus formas;
  • dispone como deberes de los funcionarios públicos los siguientes: lealtad a los principios éticos, eficiencia, probidad, responsabilidad, objetividad, imparcialidad, conducirse apropiadamente en público, conocer adecuadamente las normas sobre incompatibilidades y prohibiciones funcionales con deber de excusarse.

c) Conclusión parcial

En función de lo anterior, vistas la leyes reseñadas, puede sostenerse que si bien nada impide contar con un Código de Ética Judicial en nuestra provincia, por la especificidad de los principios involucrados (ver “Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial”)[1] y por estar prevista la alternativa (art. 2°, Ley I n° 231), lo cierto es que no puede soslayarse que el panorama de conductas éticamente correctas, en lo que a la función judicial se refiere, está cubierto de manera suficiente –aunque pudiera proponerse perfectible– y resulta exigible con lo que va de suyo pragmáticamente.

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En línea con la presente nota, ver:
- Administrar justicia y sentencias académicas 
- Abogados y jueces, antes hombres buenos
- Las acciones preferidas y los valores involucrados

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[1] “los ‘Principios de Bangalore’ enumeran seis valores éticos fundamentales: independencia, imparcialidad, integridad, corrección, igualdad, competencia/diligencia. Describen también su contenido y glosan qué conducta puede exigírseles a los destinatarios de las normas según cada uno de esos principios”; cons. “Comentario relativos a los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial”, Ed. ONU, Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, New York, 2013. Disponible en: http://bit.ly/1Oj6aAZ

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