27 de febrero de 2016

Consecuencialismo y ramificaciones

Jurisprudencia:
"Los jueces no pueden prescindir en la interpretación y aplicación de las leyes de las consecuencias que se derivan de cada criterio, pues ellas constituyen uno de los índices más seguros para verificar su razonabilidad y coherencia con el sistema en que está engarzada la norma" (C.S.J.N., 05/03/2003, Fallos 326:417, entre muchas otras)

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Del Prólogo al "Código de ética" de la Provincia de Santa Fe:
 
“...jueces –como médicos, músicos, zapateros, etc.– puede haber muchos, y aunque todos podrían merecer seguir prestando sus servicios, en rigor los usuarios de éstos “saben” que hay distintas calidades en esas prestaciones, y que son sus consecuencias (*) las que permiten distinguir entre los buenos, los regulares y los malos profesionales...” (1).
(*) ¿para ejemplo bastaría pensar las consecuencias ((ver))((ver)) sociales del seguimiento dogmático ((ver)) de ciertas doctrinas en el ámbito del derecho penal ((ver))((ver))((ver))?
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(1) Disponible en http://bit.ly/1QAMYDJ

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