19 de julio de 2017

Control oficioso de los presupuestos procesales

La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires señaló que: 
  • los presupuestos procesales son los requisitos -de hecho o de derecho- indispensables para que la relación jurídica procesal se inicie, se desarrolle y culmine en una sentencia; 
  • la falta de uno de estos presupuestos torna inútil el fallo que eventualmente se dicte y ello puede ser observado aún de oficio (1);
  • los jueces están facultados y también obligados a asumir su concreto contralor porque constituyen los requisitos de procedibilidad de la pretensión (2). 
Ello así, por cuanto -como señaló el Superior Tribunal del Chubut (3)- son los magistrados quienes tienen el deber de dirigir el procedimiento para mantener su regularidad en los términos del Código Procesal Civil y Comercial del Chubut, y evitar nulidades que afecten garantías constitucionales (doc. art. 35, inc. 5°, aps. “b”, “c” y “d”, del Cód. citado; y CSJN, Fallos 312:1580 y sus citas, entre otros).

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Aplicación concreta: La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió un caso donde, básicamente, se impugnó la legitimidad un acto que revocó una designación docente sin dar lugar a la participación de la afectada. Y en relación con el tema de las facultades judiciales de control de los presupuestos procesales señaló que:
  • la incorrecta integración del proceso y su anómalo desarrollo imponen la obligación de declarar la nulidad de las actuaciones ya que no se la debió privar de la posibilidad de intervenir en los autos (4).

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(1) Por ejemplo: SCBA, 23/12/2009, en JUBA, sum. B93530, voto del Dr. De Lazzari.
(2) SCBA, 03/06/2009, en JUBA, sum. B3346672; entre otros.
(3) STJCh, S.I. N° 41/SRE/2017.
(4) CSJN, 31/07/2012, Fallos 335:1412.

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