1 de agosto de 2017

Jurisprudencia: Acción de inconstitucionalidad y derecho a la salud

STJ Chubut, SD N° 06 /S.R.O.E./2017
ACCIÓN DIRECTA DE INCONSTITUCIONALIDAD – fines – condiciones de ejercicio – legitimación procesal – derecho a la salud – derecho a la vida – HOMBRE – PERSONA – CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
  • La acción directa de inconstitucionalidad brinda la posibilidad de impedir la ejecución de leyes inconstitucionales mediante pronunciamientos jurisdiccionales, siempre que medie en la actualidad un interés real y sustancial en ello y sin que, como principio, sea necesario correr el riesgo de las consecuencias de su violación para obtener el restañamiento judicial de los derechos conculcados que se invoquen; acciones útiles para la tutela de los derechos cualquiera fuese su naturaleza (derechos individuales, sociales y políticos).
  • La condición de ejercicio, como la Constitución local lo afirma, presupone la existencia de caso, causa o controversia, cuyo presupuesto es la legitimación procesal de quien pretende, esto es la “...de quien reclama o se defiende y, por ende, la de quien se beneficia o perjudica con la resolución adoptada al cabo del proceso, debiendo aquella demostrar que persigue en forma concreta la determinación del derecho debatido y que tiene un interés jurídico suficiente en la resolución de la controversia o que los agravios expresados la afecten suficientemente directa o substancial....” (CSJN, Fallos 333:1212, “Asociación de Derechos Civiles (ADC) c/Estado Nacional).
  • El derecho a la salud (a la adecuada preservación de la salud) está comprendido dentro del ámbito más general del derecho a la vida y su protección razonable constituye un deber de prestación insobornable para la autoridad pública que ha de garantizarlo mediante acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga (Confr. CSJN, Fallos: 321:1684 y 323:1339).
  • El hombre es el eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo -más allá de su naturaleza trascendente- su persona es inviolable y constituye un valor fundamental, con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental (Confr. CSJN, “Nobleza Piccardo S.A.I.C.yF.”, Fallos, 338:1110).
  • La concreta realización del examen de constitucionalidad importa verificar si la norma puesta en juego altera la esencia del derecho que se propone regular, o, en otras palabras si se trata de una restricción irrazonable y por ende repugnante.

No hay comentarios:

Publicar un comentario