10 de agosto de 2017

Neoconstitucionalismo, razonabilidad decisoria y multiculturalismo

El derecho constitucional desde, por lo menos, la mitad del siglo pasado adquirió una nueva dimensión en Europa. Esta se caracterizó, como se verá, por un marcado afán expansivo. La maduración de la explicación del fenómeno se consolidó con el rótulo neoconstitucionalismo ((ver))((ver)). 

El Código Civil y Comercial recientemente aprobado en Argentina no ha sido ajeno a su influencia. El modelo de derechos y de solución de conflictos que propone es un buen ejemplo de ello. Así, toda decisión judicial debe ser razonable al conciliar las múltiples fuentes con vocación integral.

Sin embargo, la universalización abstracta que deriva de esa expansión constitucional se enfrenta al multiculturalismo; y este conflicto puede presentarse como una cuña de tensión diferencial –de difícil solución– para ese modelo decisorio. 

Examinar esta perspectiva es el objeto del presente trabajo. 

Así, con este fin, se señalará –sucintamente, para ajustarse a la extensión requerida del trabajo– en qué consiste el neoconstitucionalismo, cómo influencia en el nuevo Código ((ver)), cuáles son las reglas del nuevo modelo decisorio ((ver))((ver)), su ámbito de aplicación universal y el conflicto subyacente para el multiculturalismo ((ver)); y se cerrará el examen con una sintética conjunción de estos elementos.

Quedará en evidencia que: 1°) los conflictos interculturales son casos difíciles, pues contraponen derechos y garantías constitucionales de orden preferente; 2°) complejizan la tarea del juez; 3°) la decisión del conflicto debe dar una respuesta estructural con alcance colectivo; 4°) el poder judicial se transforma en un espacio de disputa con repercusiones étnicas... (sigue)...

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Ver el trabajo de investigación completo ((aquí)), en pdf, desarrollado para la Actualización en Magistratura cursada a instancia de la Universidad Nacional de Buenos Aires y la Escuela Judicial del Poder Judicial del Chubut.
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Publicado: en Revista La Ley, 28/01/2019, p. 1, y 29/01/2019, p. 1, Cita Online: AR/DOC/47/2019

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