21 de octubre de 2017

El dolo como medio de un fin inconfesado

El nuevo Código Civil y Comercial establece:
ARTÍCULO 271.- Acción y omisión dolosa. Acción dolosa es toda aserción de lo falso o disimulación de lo verdadero, cualquier artifcio, astucia o maquinación que se emplee para la celebración del acto. La omisión dolosa causa los mismos efectos que la acción dolosa, cuando el acto no se habría realizado sin la reticencia u ocultación
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Pienso: tenemos un problema cuando alguien miente para que otros hagan algo ¿o no?
  • La aserción de lo falso.
  • El disimulo de lo verdadero.
  • Cualquier artificio, astucia o maquinación.
Son los medios que los mentirosos emplean con el fin de inducir a los demás para que realicen un acto; por lo general, en su beneficio y a costa de los demás. ((ver))

El mentiroso esconde la inmoralidad de su acción (en rigor: del beneficio que persigue) con retórica y apariencias.

Hasta que todo se descubre (se "ve" claro), en general, el daño (individual e, incluso, social) derivado del engaño se ha perpetrado...

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Opinión: la justicia, en esta secuencia, sólo puede ser reparadora si no queda atrapada en las redes del engaño...

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