Publicidad de los actos, programas, obras y campañas de los órganos y organismos públicos del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y el Poder Judicial de la Provincia // Carácter informativo, educativo y/o de orientación social // Prohibición de la incorporación de nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos.
El día 25/08/2016 la Legislatura de la Provincia del Chubut sancionó la Ley I n° 168, fue promulgada automáticamente por el art. 140 de la Constitución Provincial el día 06/03/2018 y publicada en el Boletín Oficial el día 12/03/2018 ((ver)).
La norma tiene por objeto prohibir la incorporación de nombres, símbolos o imágenes en los actos de gestión, que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos.
El texto de la Ley I n° 618 dispone:
Art. 1° - La publicidad de los actos, programas, obras y campañas de los órganos y organismos públicos del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y el Poder Judicial de la Provincia, tendrán carácter informativo, educativo y/o de orientación social, estando vedado la incorporación de nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos.
Art. 2° - La presente Ley será de aplicación a los Organismos Centralizados, Descentralizados, Institutos Autárquicos, Banco del Chubut S.A y Sociedades del estado.
Art. 3° - La presente Ley es operativa desde el día de su promulgación.
Art. 4° - Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley.
Art. 5º - Ley General. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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