Responsabilidad de la prensa

1.- La prensa aparece en el escenario político en Europa, enfrentando el absolutismo monárquico del Siglo XVII, proceso jalonado de luchas y reivindicaciones y que abarca originariamente la expresión de la palabra escrita. Sólo en el Siglo XVIII se afianza la libertad de expresión por el individualismo liberal, consecuencia de 2 revoluciones: EEUU y Francia.


La Declaración de Derechos y Deberes del Hombre y del Ciudadano (1791), dispone que la libre comunicación de los pensamientos y opiniones es uno de los derechos más preciados del hombre, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, pero responde por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley. Y la primera enmienda constitucional de EEUU (1791) estableció que el congreso de los EEUU no dictará leyes que coarten la libertad de palabra o de prensa. Son antecedentes de los arts. 14 y 32 de nuestra Constitución Nacional.


2.- En rigor, la libertad de expresión es la manifestación externa de lo que se ha pensado antes (debería ser así). La libertad de prensa requiere libertad de expresión y ésta libertad de pensamiento, y para todo es necesario contar con una educación adecuada para poder discernir (con intención y libertad) la información disponible ((ver)).


3.- Por ello, la Convención Americana de Derechos Humanos reconoce y obliga a los Estado garantizar:

(art. 13) La libertad de pensamiento y expresión comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, sin fronteras y por cualquier medio audiovisual. 
Esa libertad no puede estar sujeto a censuras previas sino a responsabilidades ulteriores expresamente fijadas por ley (anterior), para respeto de derechos o reputación de los demás, la protección de seguridad nacional, del orden público, o la salud o la moral.
Esa libertad no puede restringirse por vías o medios indirectos.
4.- Nuestra Constitución Nacional en el art. 14 dispone que todos los habitantes gozan de derechos conforme a las leyes que los reglamentan, y enumera: "publicar las ideas por la prensa sin censura previa"; y el art. 32 dispone un límite reglamentario al Congreso.


5.- La Corte Suprema desde el inicio de la democracia definió el rol de la prensa, y por ejemplo en los fallos siguientes dio respuestas a los conflictos de intereses suscitados por su ejercicio:

  • la libertad de prensa desempeña el rol de un verdadero control en el Estado liberal.
  • en este funcionamiento genera una tensión entre quienes acotan dejando a salvo la represión de los delitos o de su ejercicio abusivo, y quienes consideran que esta libertad es absoluta.
Así, en:
  • "Ponzetti de Balbín" (1984) ((ver)) definió el ámbito de intimidad.
  • "Campillay" (1986) ((ver)) determinó qué del hecho informado puede ser antijurídico. 
  • "Costa" (1987) ((ver)), "Vago" (1991) y los siguientes con la real malicia estableció la distinción entre funcionario público, figura pública y particular involucrado en un tema de interés público y cuándo un hecho falso (sabiendo que es falso o con total despreocupación acerca de esa circunstancia) puede ser subjetivamente imputado.
  • Patitó" (2008) ((ver)) delimitó la diferencia entre hechos y opiniones.
6.- Esquema de responsabilidad:
  • la doctrina "Campillay" se vincula con la antijuridicidad de la conducta 
  • la doctrina de la "real malicia" se vincula con el factor de imputación
  • si la conducta del medio periodístico no es antijurídica no tiene sentido indagar si puede imputársele algún factor subjetivo de responsabilidad.
7.- La doctrina constitucional de la "real malicia", como estándar, debe asumirse desde esta directiva general: las manifestaciones sobre asuntos de interés público gozan de una presunción de legitimidad constitucional. De allí que si un involucrado (aludido) por esa manifestación pretende ser indemnizado, alegando haber sido afectado en su derecho al honor o en la intimidad, deberá probar que la manifestación es falsa (elemento objetivo) y que el manifestante tenía conocimiento de esa falsedad o una temeraria despreocupación acerca de su verdad o falsedad (elemento subjetivo).

Esquema de aplicación de la doctrina de la real malicia:
  • distinguir la calidad del aludido por una información
  • funcionario público = protección disminuida
  • particular = protección amplia
  • los funcionarios para obtener reparación deben probar que la información falsa fue publicada a sabiendas de su falsedad o con temeraria despreocupación acerca de su verdad o falsedad.
8.- Los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, expresamente o no, invocan esta doctrina constitucional son:

- CS, 19/11/1991, “Vago, Jorge A.”, Fallos 314:1517 ((ver)).
- CS, 07/04/1992, “Abad, Manuel E.”, Fallos 315:652 ((ver)).
- CS, 26/10/1993, “Triacca, Alberto J.”, Fallos 316:2416 ((ver)).
- CS, 30/05/1995, “Rodríguez, Horacio D.”, Fallos 318:1114 ((ver)). 
- CS, 27/12/1996, “Ramos, Juan J.”, Fallos 319:3428 ((ver)). 
- CS, 12/11/1996, “Morales Solá, Joaquín N.”, Fallos 319:2741 ((ver)). 
- CS, 17/12/1996, “Gesualdi, Dora M.”, Fallos 319:3085 ((ver)). 
- CS, 01/07/1997, “Pandolfi, Oscar R.”, Fallos 320:1272 ((ver)). 
- CS, 29/09/1998, “Cancela, Omar J.”, Fallos 321:2637 ((ver)). 
- CS, 29/09/1998, “Amarilla, Juan H.”, Fallos 321:2558 ((ver)). 
- CS, 20/10/1998, “Menem, Eduardo”, Fallos 321:2848 ((ver)). 
- CS, 24/11/1998, Díaz, Daniel D.”, Fallos 321:3170 ((ver)). 
- CS, 22/12,1998, “Kimel, Eduardo G. y Singerman, Jacobo”, Fallos 321:3596 ((ver)). 
- CS, 05/08/2003, “Menem, Amado C.”, Fallos 326:2491 ((ver)). 
- CS, 14/10/2003: “Baquero Lazcano, Silvia”, Fallos 326:4136 ((ver)). 
- CS, 21/10/2003, “Perini, Carlos Alberto y otro”, Fallos 326:4285 ((ver)). 
- CS, 18/02/2003, “Burlando, Fernando A.”, Fallos 326:145 ((ver)). 
- CS, 30/03/2004, “Roviralta, Huberto”, Fallos 327:789 ((ver)). 
- CS, 15/04/2004, “Guerineau, Horacio L.”, Fallos 327:943 ((ver)). 
- CS, 14/10/2004, “Donatti, Claudio”, Fallos 327:4258 ((ver)). 
- CS, 08/05/2007, “Oyarbide, Norberto M.”, Fallos 330:2168 ((ver)), dictamen ((ver)). 
- CS, 28/08/2007, “Sciammaro, Liliana E.”, Fallos 330:3685 ((ver)), dictamen ((ver)). 
- CS, 24/06/2008, “Patitó, José Ángel y otro”, Fallos 331:1530 ((ver)), dictamen ((ver)). 
- CS, 16/11/2009, “Brugo, Jorge Angel”, Fallos 332:2559 ((ver)), dictamen ((ver)).
- CS, 19/05/2010, "Vaudagna, Juan M.", Fallos 333:680 ((ver)).
- CS, 09/11/2010, "Dahlgren, Jorge E.", Fallos 333:2079 ((ver)).

Por ejemplo, los Ministros Fayt y Petracchi en el último caso "Di Salvo” de 2010 ((ver)), invocan el caso "Costa” de 1987 como el precedente en el que se aplicó por primera vez la doctrina constitucional de la real malicia; luego se invocan los casos "Triacca” de 1993 y "Ramos” de 1996 para refirmar. El voto por la mayoría, y el Ministro Maqueda en su voto, sin embargo, invocan una de las últimas causas: "Patitó” de 2008 por toda explicación.

9.- En cuanto a la libertad de expresión y de prensa, como libertades preferidas en determinadas circunstancias, ver esta nota