CSJN, 21/09/1976, "Compañía Swift de La Plata, S.A. Frigorífica"
Fallos 295:906,
Consid. 8°.
- La garantía de la defensa en juicio exige, por sobre todo, que no se prive a nadie arbitrariamente de la adecuada y oportuna tutela de los derechos ((ver)) que pudieran asistirle.
- El art. 18 de la Constitución Nacional asegura a todos los litigantes por igual ((ver)) el derecho a obtener una sentencia fundada ((ver))((ver)), previo juicio llevado en legal forma ((ver))((ver)).
- Requiriéndose indispensablemente la observancia de las reglas sustanciales relativas a acusación, defensa, prueba y sentencia.