26 de julio de 2015

El valor de los precedentes

La invocación de precedentes jurisprudenciales para decidir casos concretos se impone por dos ideas: interpretación operativa de la ley y justificación argumentativa eficiente [1]. Ambas relacionadas directa y razonablemente con la garantía de igualdad ante la ley, prevista en el art. 16 de la Constitución Nacional. 
Cabe advertir que en el diálogo de fuentes que prevé el art. 1º del nuevo Código Civil y Comercial, así como en  la aplicación consecuente y su interpretación (arts. 2º y 3º), no se menciona a la "jurisprudencia". Sin embargo, muchas de las soluciones que se incorporaron como texto legal responden a una visión jurisprudencial de los temas.
La importancia de este asunto es patente y quedará en evidencia con la aplicación de la nueva norma de derecho privado. La Corte Suprema, al respecto, tiene dicho que la verdadera igualdad consiste en aplicar la ley en los casos ocurrentes, según sus diferencias constitutivas [2]. Con lo cual, para que esa pretensión tenga efectividad pragmática, en la economía del derecho debe evitarse que por vía de interpretación/aplicación de la ley se niegue a uno lo que se otorga a otro en igualdad de circunstancias.

No puede ocultarse, sin embargo, que también hay jurisprudencia que afirma lo contrario [3]. Lo cual indica que, en definitiva y más allá de la frase: “la biblioteca está dividida”, el valor del precedente dependerá en gran medida de la concepción de la Justicia y del Derecho que tenga el operador jurídico, llámese juez o abogado.

Frente a este conflicto decía magistralmente Couture en la exégesis del 4º Mandamiento de los Abogados [4], que: “el derecho no es un fin, sino un medio [5]. En la escala de los valores no aparece el derecho. Aparece, en cambio, la Justicia, que es un fin en sí y respecto de la cual el derecho es tan sólo un medio de acceso. La lucha debe ser, pues, la lucha por la justicia [6]”.


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[1] Zuleta Puiceiro, "Interpretación de la Ley", Buenos Aires, 2003, p. 34.
[2] CSJN, 14/10/1997, La Ley 1998­A, 326.
[3] “No se configura violación alguna al principio constitucional de igualdad ante la ley cuando la supuesta desigualdad no resulta de la norma sino que deriva de la aplicación que de ella se habría efectuado” (CSJN, 14/09/1993, JA, 1994­-II­-222).
[4] Couture, Eduardo J., "Los mandamientos del Abogado", Buenos Aires, 12ª ed., 1994, p. 35.
[5] Toda vez que una sentencia se apega al ordenamiento por delante o por encima de la Justicia, incurre en un “disvalor por exceso”; esto es, un “exceso de ritual manifiesto”. Sobre esto ver igualmente: Krause Murgiondo, Gustavo, "Los valores jurídicos", La Ley, 1980-D, 951; en particular de p. 954.
[6] Parafrasea a Rudolf von Ihering (ver: "La lucha por el derecho", trad. esp., Buenos Aires, 1974).

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