"La Constitución debe dar garantías de que sus leyes orgánicas no serán
excepciones derogatorias de los grandes principios consagrados por ella, como se ha visto más
de una vez. Es preciso que el derecho administrativo no sea un medio
falaz de eliminar o escamotear las libertades y garantías constitucionales.
Por ejemplo: la prensa es libre, dice la Constitución; pero puede venir la ley
orgánica de la prensa y crear tantas trabas y limitaciones al ejercicio de esa
libertad, que la deje ilusoria y mentirosa. Es libre el sufragio, dice la Constitución;
pero vendrá la ley orgánica electoral, y a fuerza de requisitos y limitaciones
excepcionales, convertirá en mentira la libertad de votar. El comercio es libre, dice la Constitución;
pero viene el fisco con sus reglamentos, y a ejemplo de aquella ley madrileña
de imprenta, de que hablaba Fígaro, organiza esa libertad diciendo: `Con tal
que ningún buque fondee sin pagar derechos de puerto, de anclaje, de faro; que
ninguna mercadería entre o salga sin pagar derecho a la aduana; que nadie
comercie en el interior sin pagar derecho de peaje; que ningún documento de
crédito se firme sino en papel sellado; que ningún comerciante se mueva sin
pasaporte, ni ninguna mercadería sin guía, competentemente pagados al
fisco; fuera de éstas y otras limitaciones, el comercio es
completamente libre, como dice la Constitución`" (sic).
Hay más citas que pueden
considerarse en línea con las anteriores; sin embargo estas bastan para afirmar
que el sistema constitucional que
organiza nuestra sociedad es liberal ((ver)) y la teoría y práctica del orden socio-económico constitucional no puede ni
debe ser ajeno a ese ideal ((ver)).