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8 de octubre de 2014

Visión orgánica del poder judicial

En el Congreso Internacional de Derecho Procesal de 1950, realizado en Florencia (Italia), Piero Calamandrei señalaba una “limitación” de la doctrina procesal civil: “su excesivo acento en los conceptos, los principios y las normas procesales; y, en contrapartida, su descuido acerca de los órganos y las personas encargados de aplicar tales principios y normas”.

Tal advertencia marca, en rigor, un déficit de la doctrina procesal: el descuido de la teoría organizacional y de gestión consecuente. Y ello tiene importantes repercusiones. 

Así, pues, la forma en que se desarrollan los procesos burocráticos ((ver)) de poder, conflicto, liderazgo, etc., en el Poder Judicial, pueden afectar de manera directa tanto el cumplimiento de las metas organizacionales así como el modo en que se incorporan y relacionan las personas encargadas de concretar esas metas (magistrados, funcionarios, empleados). 


Si se es consciente de estas relaciones, adquieren significado tangible muchas cuestiones actuales. Por ejemplo, la inercia funcional y la oposición al cambio ―que se manifiestan, incluso, desde la selección misma del personal que se incorpora a los cuadros funcionales― genera un “estilo” de gestión operativo “reproducible”. Muchos de los resultados (o sentencias), por lo tanto, no sólo son consecuencia de los códigos de procedimiento y del contexto social-normativo del conflicto, sino que también lo son de las personas encargadas de aplicar esos códigos y normas en concreto (1).

La elección de tal o cual persona ―en rigor, de sus valores y conocimientos, y de las expectativas que la motivan a postularse― para integrar un Poder Judicial determina, por lo tanto, la eficiencia y eficacia con que esa organización pública cumple sus fines, emplea los recursos públicos y reconoce validez concreta a los derechos de los habitantes. 
En suma, la visión orgánica permite observar una diferencia muchas veces existente entre la teoría y la práctica de la gestión judicial.

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(1) Es relevante el análisis sociológico que realizó Felipe Fucito, en: ¿Podrá cambiar la justicia argentina?, Ed. FCE, Buenos Aires, 2002.

1 de julio de 2012

Proceso y vinculados desde la gestión

El día 26 de junio de 2012 pasado realicé un "Taller de introducción a las herramientas gestión", a cargo de los Ingenieros Francisco Peucelle y Julieta Uzcundum, en la Escuela Judicial del Poder Judicial del Chubut. Del teórico extraje estas pastillas conceptuales para reflexionar, que se complementan con anteriores notas del blog ((ver)). 

Concepto de proceso:
El proceso es el conjunto de distintas actividades que interactúan para transformar elementos de entrada (conflictos) en resultados (sentencias).
El proceso permite:
Estandarizar el trabajo ((ver)) en pos de tres objetivos:
  • simplificación,
  • unificación,
  • especificación.
¿Por qué estandarizar los procesos?
  • elimina la variabilidad de los procesos y de resultados,
  • mejora la efectividad y la calidad del trabajo,
  • conforma una base para el diagnóstico y prevención de errores, así como la detección de oportunidades de mejora,
  • ayuda a mantener los procesos en el tiempo y transmitir el conocimiento,
  • aporta flexibilidad para realizar cambios en los procesos.