6 de septiembre de 2014

Doctrina: BLG provisorio

Es doctrina de la Sala "A" de la Cámara de Apelaciones deTrelew que los peticionantes del beneficio de litigar sin gastos por el art. 84 del C.P.C.C. ya están exentos del pago de las costas y gastos judiciales con el mero pedido; y que, por la lógica del proceso, tal beneficio provisorio se traslapa, por el art. 85 del C.P.C.C., en la franquicia que en definitiva se otorgue, y cuyos efecto –la inejecutabilidad al beneficiario– deberá subsistir, por lo tanto, mientras los exentos no mejoren de fortuna (conf. Díaz Solimine, "Beneficio de litigar sin gastos", Ed. Astrea, Buenos Aires, 1995, § 67).

Para ello debe considerarse lo siguiente:
  • Si bien el beneficio de litigar sin gastos tiene por fundamento la "necesidad" de preservar o hacer efectiva la garantía constitucional de la defensa en juicio, que tiende a asegurar el acceso a la justicia, de ello no se sigue que la exención provisoria o su otorgamiento favorable desplace una condena en costas, sino que la exigibilidad de las mismas queda sujeta a una condición resolutoria
    • que sea denegada la franquicia peticionada (arts. 83, párr. 1º y 2º, y 84, párr. 1º, in fine, C.P.C.C.) 
    • o, concedida, que sea dejada sin efecto ya sea por requerimiento de la contraria (art. 83, párr. 3º, C.P.C.C.), o ya sea por haberse acreditado que el declarado pobre mejoró de fortuna (art. 85, C.P.C.C.). 
  • En ese orden, la mejora de fortuna importa un hecho futuro e incierto que debe ser acreditado en un incidente por la parte legitimada en los términos de los arts. 83, párr. 3º, y 85 del C.P.C.C., y los arts. 620 y 572 del Código Civil (conf. López Mesa, "Código Civil y leyes complementarias. Anotados con jurisprudencia", Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2007, T. I, ps. 744 y 747); y por ello no corresponde, por ejemplo, la pretendida ejecución de honorarios regulados o decretar un embargo sin haber iniciado el mencionado incidente.

3 de septiembre de 2014

Jornadas de Derecho Civil


Ubicación:



MNBA Neuquén
Dirección: Mitre y Santa Cruz- Parque Central
Teléfono: 0299-4436268
Fax: 0299-4437961
Teléfono del “Café del Museo”: 0299-4430133
Sitio Web: www.mnbaneuquen.com.ar (En mantenimiento)
mail: mnbaneuquen@muninqn.gov.ar; contactenos@mnbaneuquen.com.ar