29 de marzo de 2015

Información, costo, oportunismo y responsabilidad

La normativa bancaria establece cuál es el “mínimo” de información que la entidad financiera debe gestionar, en concreto, de su (potencial) cliente.
El oportunismo de un cliente falsificador es un riesgo previsto o previsible en las operaciones bancarias.
Desde un punto de vista consecuencialista puede afirmarse que imponer: a) la obligación de recabar ese mínimo de información, o b) la consecuente responsabilidad por información falsa/errónea, se justifica si gestionar datos (información) de los clientes es productivo (es decir, tiene tangibles beneficios jurídicos y económicos y relativos bajos costos) para el banco. 
Los contratos de adhesión (formularios) tienden a reducir los costos de transacción a favor del banco, al estandarizar su operatoria.
De allí que, puede postularse, un banco será negligente toda vez que obtiene de su (potencial) cliente información mala o incompleta, no obstante que la relación beneficio-costo de gestionar esa información (como empresa especializada) es más bajo que el daño que probablemente el banco puede ocasionar individual y socialmente.
Exigir a los bancos una diligente gestión de la información personal y de la solvencia moral y económica de sus (potenciales) clientes, reporta beneficios sociales.
La ecuación conocimiento-ignorancia en una operatoria bancaria se resuelve a favor del conocimiento y la consecuente responsabilidad del profesional.

23 de marzo de 2015

Doctrina: Legitimación para reclamar daño moral

El art. 1078 del Código Civil aún vigente establece, en su segundo párrafo, que “si del hecho hubiere resultado la muerte de la víctima, únicamente tendrán acción los herederos forzosos”
¿cuál es el alcance del la expresión “herederos forzosos”? El conflicto surge, básicamente, al cotejar el citado párrafo del art. 1078 con la amplitud del art. 1079 del mismo Código, que establece: "La obligación de reparar el daño causado por un delito existe, no sólo respecto de aquel a quien el delito ha damnificado directamente, sino respecto de toda persona, que por él hubiese sufrido, aunque sea de una manera indirecta" ((ver)).

La Corte Suprema resolvió el punto adoptando el criterio amplio del heredero potencial. En la causa “Gómez Orué de Garete” del año 1993 (Fallos 316:1462) indicó que “corresponde asignar una interpretación amplia a la mención ‘herederos forzosos’ que hace el art. 1078 del Código Civil, de modo que alcance a todos aquellos que son legitimarios potenciales”. Tal criterio lo ratificó con valor análogo a la ley (Fallos 315:1863) en las posteriores causas “Villalba” de 1999 (Fallos 322:619), “Fabro” de 2000 (Fallos 323:3564), “Folgan” de 2003 (Fallos 326:4768) y “Sánchez” de 2007 (Fallos 330:2304).

Esta fue, también, la interpretación consecuente del plenario de 1994 de las Cámaras Civiles en la causa “Ruiz, Nicanor y otro c/ Russo, Pascual P.” (La Ley, 1994-B, 484).


Riesgos del ser y parecer

 “Se necesita más valor para ser justo, aún a riesgo de parecer injusto, que para ser injusto pero dando la apariencia de ser justo”.

Consejo General de la Abogacía Española

14 de marzo de 2015

Jurisprudencia: sociología, proceso y autocomposición

La Sala A de la Cámara de Apelaciones de Trelew, en la c. 130/12, S.I.C. nº 28 de 2012, se expidió en un caso en el que se reclamaba por incumplimiento de contrato, sobre distintos temas: la pretensión, el objeto del proceso, la idea de conflicto, el proceso, su base sociológica, y las alternativas de solución de conflictos, transacción y cuestión abstracta

A continuación, la parte pertinente.
  • el objeto del proceso, esto es la materia alrededor de la cual gira su iniciación, desenvolvimiento y extinción, es la pretensión procesal (confr.: Guasp, "Derecho procesal civil", 3era. ed., 1era. reimp., I.E.P., Madrid 1973, T. I, p. 211 y sig., n° 1; Palacio, "Derecho procesal civil", Abeledo - Perrot, Bs. Aires, 1967, T. I, p. 376 y sig., nº 53 y nº 54). Ésta, por su lado, consiste en la declaración de voluntad en cuya virtud se reclama ante un órgano judicial y frente a persona distinta al autor de la reclamación la resolución de un conflicto suscitado entre ambos sujetos (confr. Guasp, op.cit., T. I, p. 217, n° 2; Palacio, ob. ind., T. I, p. 394, n° 56). 
  • Desde luego, la pretensión procesal, a su vez, cuenta entre sus elementos, además de sujetos y causa de pedir, con un objeto enfocable desde dos puntos de vistas: el inmediato o tipo de pronunciamiento judicial reclamado y el mediato o bien de la vida sobre el que ha de recaer dicho pronunciamiento (confr.: Calamandrei, "Instituciones de derecho procesal civil", trad. de Sentís Melendo, Depalma, Buenos Aires,1943, T. I, p. 287; PALACIO, ob. ind., T. I, p. 396, "c").
  • Mas lo que corresponde resaltar es el término conflicto, porque es a propósito de ese fenómeno humano que nace la pretensión y el proceso que la dilucida. De la colisión del hombre con otros con quienes coexiste nace la queja social de uno contra otro; para evitar la guerra privada el Poder Público ha creado el proceso, institución con la cual resuelve coactivamente el conflicto, en el que la queja social deviene jurídicamente en pretensión; pero la base sociológica de tal proceso sigue siendo el conflicto humano, el fenómeno que ha de ser resuelto en aras de la paz social (confr.: Guasp, "La pretensión procesal", Ed. Civitas, Madrid. 1981, ps. 22 y 39/43)((ver)). 
  • No obstante, el proceso judicial no es un esquema monopólico de resolución de conflictos, pues a su vera existen senderos por los cuales las partes pueden arribar a una solución por sí mismas ―lo que se ha denominado la autocomposición de la litis (confr.: Carnelutti, "Instituciones del derecho procesal civil", trad. de Sentís Melendo, Ed. Ejea, Buenos Aires, 1960, T. I, p. 110, nº 59)―, entre ellos la transacción (confr.: Guasp, "La pretensión...", cit., p. 21). Ésta, la transacción, tiene por objeto extinguir los conflictos de derecho mediante una declaración de certeza (confr.: Lorenzetti, "Tratado de los contratos", Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2000, T. I, p. 27) y, como instituto de derecho sustancial con efectos procesales, constituye una de las especies típicas de la autocomposición (confr.: Carnelutti, op. cit., T. I, ps. 111 nº 60). 
  • Este esquema es el que operó claramente en el subexamen. Aquí el conflicto humano, social, estuvo dado por la imposibilidad de cumplir un contrato en virtud del cual debía ser transferido el dominio de un inmueble; el mismo condujo a la promoción del proceso judicial, que tuvo desarrollo hasta que, cesado el impedimento, las partes autocompusieron el litigio mediante una transacción, efectivizando en cumplimiento de ella el traspaso de la propiedad del bien. Ese hecho de las partes acaecido durante la sustanciación del proceso debe necesariamente ser tenido en cuenta al sentenciar (doc. art. 165, inc. 6º, párr. segundo, C.P.C.C.). El conflicto humano fue de ese modo resuelto, al pleito así le fue sustraída la materia ―su base sociológica― y la instancia quedó evacuada. Abstracta la cuestión, no tiene caso continuar el proceso, cuya finalidad ―la solución del conflicto― ha quedado satisfecha. El objeto del proceso, es decir la pretensión, perdió todo interés actual para las partes, requisito objetivo insoslayable para su existencia (confr.: Guasp, "Derecho procesal civil" cit., T. I, p. 223, n° III, "c"). 

8 de marzo de 2015

Instituciones: marco social e implicancias


Fuente:
"Instituciones y Economía. Una introducción al neoinstitucionalismo económico", de José Ayala Espino, Ed. fce, 1999, México.

Del prólogo (p. 12):
  • La introducción de nuevas instituciones ((ver)), o la reforma de las existentes, ha sido propuesta como un mecanismo para mejorar la asignación de recursos, la eficiencia económica, el bienestar social y la distribución del ingreso ((ver)). 
  • El papel de las reformas y la mejoría de las instituciones es un aspecto relevante en las economía en desarrollo ((ver)). 
  • En estas últimas, las instituciones son en muchos casos inadecuadas. 
  • Por ejemplo, el sistema legal, los derechos de propiedad, los contratos, la independencia del sistema judicial, los sistemas de información públicos y privados, etc., son débiles e ineficientes. 
  • La presencia de instituciones ineficientes propicia el surgimiento de numerosas fallas del mercado y del Estado. 
  • Esto, a su vez, favorece la persistencia de un ambiente dominado por el riesgo y la incertidumbre
  • En este ambiente, los mercados tienden a ser débiles e incompletos, las políticas públicas ineficientes ((ver)), la conducta económica de los agentes oportunista ((ver))((ver)) los encadenamientos productivos precarios y la distribución del ingreso socialmente injusta ((ver)).