Mostrando entradas con la etiqueta Descalzi. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Descalzi. Mostrar todas las entradas

22 de abril de 2026

Sobre opiniones y su filtrado por IA

El 14 de junio de 2023 publiqué un contrapunto con el profesor Guibourg que surgió como consecuencia de un trabajo que realicé por un curso. Con la posibilidad de la réplica justifiqué mi posición. Básicamente, la cuestión era la siguiente:

Intercambio de opiniones (Guibourg-Descalzi) y fundamento ((aquí))
Respuesta cuestionada del cursante: Asumiendo la clasificación que surgiría del curso, la construcción del sistema de pensamiento que se postula es: en lo ontológico: realista individual en un contexto social; en lo axiológico: asumiendo la valoración social descriptivista, naturalista y objetivo; y creo que esto refleja las elecciones en el derecho como constructo, complejo y verificable o explicable.
Crítica del Profesor Guibourg: El conjunto de respuestas no es coherente: 1) Si cada individuo tiene su realidad, no puede remitirse la verdad, la ética y el derecho a la sociedad (cada individuo podría tener su propia verdad, moral o derecho); 2) Si la justicia depende de las actitudes de la sociedad, estamos en una clase de subjetivismo y no de objetivismo.
-:-

Bien. Ahora, para zanjar el "intercambio de opiniones" (rectius: "debate") recurrí al espejo de la IA (NTBKLM) con el fin de acotar el margen de desarrollo, y plantee la siguiente cuestión: ¿cuál modelo es más adecuado para comprender la realidad? Y lo que sigue es la respuesta "cruda".

(..)

IA Dixit:   Determinar qué modelo es más adecuado para comprender la realidad depende del nivel de análisis que se busque: la precisión conceptual (Guibourg) o la funcionalidad de los sistemas sociales (Descalzi).

Fuera de lo que indican las fuentes (la nota ya citada al principio de esta entrada)((ver)), las tendencias actuales en las ciencias sociales y la neurociencia suelen favorecer modelos integradores como el de Descalzi, que reconocen que la "realidad" es tanto una percepción interna como una construcción externa necesaria para la supervivencia.
A continuación cabe señalar, entonces, cuál modelo es más adecuado según el objetivo:

14 de junio de 2023

Intercambio de opiniones (Guibourg-Descalzi)

RESPUESTA CUESTIONADA DEL CURSANTE:

Asumiendo la clasificación que surgiría del curso, la construcción del sistema de pensamiento que se postula es: en lo ontológico: realista individual en un contexto social; en lo axiológico: asumiendo la valoración social descriptivista, naturalista y objetivo; y creo que esto refleja las elecciones en el derecho como constructo, complejo y verificable o explicable.

CRITICA DEL PROFESOR GUIBOURG:

El conjunto de respuestas no es coherente:

1) Si cada individuo tiene su realidad, no puede remitirse la verdad, la ética y el derecho a la sociedad (cada individuo podría tener su propia verdad, moral o derecho)

2) Si la justicia depende de las actitudes de la sociedad, estamos en una clase de subjetivismo y no de objetivismo

REPLICA:

1) La respuesta asume al individuo situado en el contexto social [1]; esto significa, para mi [2], que si bien el individuo puede tener "su" realidad (su visión sobre la verdad, la ética y el derecho), ella está sujeta a una racionalidad limitada (la falta de información completa altera o puede alterar su comportamiento)[3] y vale en tanto y en cuanto le permite (principio de utilidad) vivir en sociedad (interrelación) ((ver)). 

Por ejemplo, un ladrón (individuo) puede tener "su" realidad (divergente), aunque viva en una sociedad que incentiva (o debería incentivar) otros comportamientos (o preferencias) acerca de lo que es o debe ser entendido por verdad, ética y derecho.

2) La respuesta asume que la "justicia" es consecuencia (resultado) de la interpretación y aplicación del conjunto de normas (reglas de juego social: instituciones) aceptadas (valoradas, preferidas) por una sociedad en un tiempo y lugar determinado [4]. 

Dicho de otra manera: como resultado, la Justicia (no obstante su interpretación y aplicación subjetiva)[5] depende de aquello que la sociedad entiende (objetivamente para todos, general, sin distinción) por justo (útil, valorado, preferido), en tanto tal porque favorece una determinada situación [6]. 

Es de este modo que puede ser asumida por el individuo como un dato objetivo ("la ley es esa que están recibiendo de la autoridad") [7] ((ver)); y esto no importa negar, a la vez, que éste pueda tener "su" visión (subjetiva) acerca de ella. 

Por esto, también se asumió como respuesta que el derecho es un "constructo" complejo y verificable o explicable. 

Por ejemplo cito el último trabajo de Guibourg publicado en La Ley sobre el sincero ocaso del derecho, donde dijo:

  • "...el derecho no ha sido inútil. Precisamente porque las disensiones humanas resultan incoercibles por la esperanzada vía argumental, la constitución de una autoridad jurídica dio lugar a normas más precisas, dotadas, además, del poder coactivo de la fuerza. En la medida en que las personas sepan leer o escuchar, en la medida en la que las amenazas puedan infundirles temor, dos sujetos podrán discutir sobre la justicia, la conveniencia o la oportunidad de la ley; pero no tendrán más remedio que acordar que la ley es esa que están recibiendo de la autoridad. En otras palabras, la gran ventaja de la ley nunca fue su justicia, siempre controvertible, sino su certeza y su eficacia..."

Notas:

[1] Las categorías de lo justo o injusto, el bien y el mal, tienen sentido y se explican en un contexto de interrelación social: no hay novela posible sin Robinson Crusoe, los caníbales y Viernes.
[2] En el sentido de "tolerancia" expuesto en: Guibourg, Ricardo, "La construcción del pensamiento", Colihue, Buenos Aires, 2004, pp. 160-161.
[3] El supuesto de racionalidad limitada se toma de la explicación institucionalista de la economía; así: North, Douglass, "Instituciones, cambio institucional y desempeño económico", FCE, México, 1993; Ayala Espino, José, "Instituciones y economía", FCE, México, 1999. Entre nosotros, un análisis que siempre me ha parecido revelador, es el de: Olivera, Julio H., "El principio de utilidad decreciente y el aspecto cuantitativo del derecho", en J.A., 1954-II, sec. doc., p. 29.
[4] La visión institucional del derecho y la economía puede explicarse no sólo con los autores citados en nota anterior, sino, también, con la visión sociológica de: Berger–Luckhman, "La construcción social de la realidad", Amorrortu, Buenos Aires, 2001.
[5] La respuesta asume, también, que el derecho es la norma más su interpretación jurisprudencial; sobre esto: Bidart Campos, Germán, "El derecho constitucional del poder", Ediar, Buenos Aires, 1967, T. II, p. 273.
[6] Esto, según: Iherin, Rudolf v., "El fin en el derecho", Atalaya, Buenos Aires, 1946.
[7] Para el individuo (sucesor de Carlos Cro-Magnon) que no intervino en la socialización primaria de las "normas" de convivencia, el derecho (la reiteración de las conductas en función de las reglas de juego) "aparece" como un dato objetivo.

23 de septiembre de 2017

Los procesos colectivos en la Provincia del Chubut

Lo que sigue es la síntesis conclusiva del informe que integra el Capítulo correspondiente al libro: "Los Procesos Colectivos y Acciones de Clase en el Derecho Público Argentino. Estudios sobre la tutela de derechos de incidencia colectiva en el sistema federal argentino. Bases para una reforma de la justicia colectiva" ((ver))
-:-
En el presente informe se realizó una sumaria introducción contextual de los conceptos involucrados en los procesos colectivos (interés, bien y derecho), para pasar a una síntesis de los principales aspectos constitucionales y reglamentarios de esos instrumentos (marco normativo, competencia, legitimación, procedimiento, sentencia y recursos) en la Provincia del Chubut. Cerró el informe un capítulo dedicado a la interpretación concreta de los tribunales sobre estos temas.

En particular, a modo de conclusión cabe tener presente que:

a) la noción de derecho encierra en sí dos elementos: un conjunto de intereses (individuales o colectivos) y bienes (individuales o de incidencia colectiva), y un sistema para su realización efectiva (amparo individual o colectivo, mandamientos de ejecución y prohibición);

b) se ha producido una transmutación del estado de derecho clásico en un estado social de derecho, por desplazamiento del centro de gravedad del ordenamiento: desde el interés individual (persona afectada) a los intereses de incidencia colectiva (toda persona, todo habitante) en pos de los bienes consecuentes, tutelados por derechos sociales, culturales, económicos, ambientales y políticos;

c) la Constitución del Chubut prevé para tutelar esos intereses y bienes, sintetizados en derechos individuales y de incidencia colectiva, las variantes generales del amparo: individual (art. 54), colectivo (art. 57) y medioambiental (art. 111); y especiales: mandamientos de ejecución y prohibición (arts. 58 y 59);

d) la reglamentación del amparo general (Ley V nº 84) es aplicable para la protección de los derechos difusos y el medio ambiente por remisión expresa (art. 20, Ley cit.), por ende, y sin perjuicio de las normas específicas (Leyes XI nº 35 y VII nº 22), resultan aplicables las previsiones sobre competencia, admisibilidad de la acción (sujetos activos y pasivos, acto lesivo y modalidad, junto con la oportunidad), medidas cautelares, demanda, prueba, sentencia y recursos;

e) la jurisprudencia local reforzó el perfil del amparo colectivo, considerando la existencia del caso, el interés y la legitimación, el bien tutelado y los recaudos de la vía elegida.

19 de septiembre de 2017

Novedad editorial: procesos colectivos y jurisprudencia provincial

"Los Procesos Colectivos y Acciones de Clase en el Derecho Público Argentino. Estudios sobre la tutela de derechos de incidencia colectiva en el sistema federal argentino. Bases para una reforma de la justicia colectiva"

Directores: Giannini, Leandro J. y Verbic, Francisco.
Edición Rubinzal Culzoni.
1ª ed., Año 2017.
ISBN 978-987-30-0809-2.
Páginas: 912.

Presentación de la obra por Francisco Verbic ((ver)) y detalle editorial ((ver)).
"...A partir del conocido precedente 'Halabi' (CSJN, 2009) ha quedado claro en nuestro medio que la garantía de debido proceso legal colectivo es plenamente operativa y que es deber de los jueces dotarla de eficacia. Un deber de eficacia de raigambre no sólo constitucional sino también convencional. En virtud de ello, desde entonces no es posible sostener la improcedencia de esta tutela diferenciada por el sólo hecho de no haber sido regulada por el legislador procesal..." (Francisco Verbic dixit).
-:-

Primera Parte - Bases para una reforma de los procesos colectivos en Argentina:
  • La necesidad de una reforma integral de la justicia colectiva. Avances y retrocesos en la tutela de derechos de incidencia colectiva (a ocho años del caso "Halabi"), por Leandro J. Giannini
  • Por una necesaria y urgente reforma que permita una tutela judicial adecuada de usuarios y consumidores, por Francisco Verbic; 
  • Bases para la discusión de un proyecto de ley que regule los procesos colectivos, por Leandro J. Giannini, Alejandro Pérez Hazaña, Caren Kalafatich, Dante Rusconi, José M. Salgado, Matías A. Sucunza, Matías R. Tau, M. Carlota Ucín y Francisco Verbic. 
Segunda Parte - Los procesos colectivos en el régimen federal argentino. Estudio comparado de la tutela de derechos de incidencia colectiva en las provincias argentinas:
  • Los procesos colectivos en la Provincia de Buenos Aires, por Leandro K. Safi; 
  • Procesos colectivos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Martín Sigal y María Emilia Mamberti; 
  • Los procesos colectivos en la Provincia de Santa Fe, por Andrea A. Meroi;
  • Los procesos colectivos en la Provincia de Córdoba, por Sebastián Heredia Querro, César Lanza Castelli y Pablo Sánchez Latorre; 
  • Procesos colectivos en la Provincia de San Juan, por Roberto M. Pagés LL; 
  • Los procesos colectivos en Tucumán, por Claudia Sbdar; 
  • Los procesos colectivos en la Provincia del Chubut, por José Pablo Descalzi ((ver));
  • Tutela de derechos de incidencia colectiva en Neuquén, por Fernando Ghisini; 
  • Los procesos colectivos en las Provincias de Río Negro y Santa Cruz, por Giorgio Agustín Benini; 
  • Los procesos colectivos en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, por Giorgio Agustín Benini; 
  • Los procesos colectivos en la Provincia de Corrientes, por Silvia Esperanza; 
  • Los procesos colectivos en la Provincia de Salta, por María Victoria Mosmann; 
  • Los procesos colectivos en la Provincia de La Pampa, por Juan Sebastián Lloret y María Victoria Mosmann; 
  • El amparo colectivo en Catamarca, por Gonzalo Salerno y Ramón Porfirio Acuña; 
  • Procesos colectivos en la Provincia de Entre Ríos, por Ana Clara Pauletti y Valentina Ramírez Amable; 
  • Procesos colectivos en la Provincia del Chaco, por Federico Valdés; 
  • Los procesos colectivos en la Provincia de Jujuy, por María Cecilia Domínguez; 
  • Procesos colectivos en la Provincia de Mendoza, por Ariel Parellada y Federico Pithod.

26 de julio de 2017

Novedad editorial: lo procesal del Código sustancial

Derecho Procesal en el Código Civil y Comercial de la Nación

Director: Gabriel H. Quadri
ISBN: 978-987-03-33122-8 (Obra completa)
Editorial: La Ley 
Edición: 1a, 2017.
Tomos: 3 - Encuadernación de lujo
Páginas:  2881
Origen: Argentina


Palabras del Director: 
  • "...(N)uestro objeto de estudio ha sido el derecho procesal en el contexto del Código Civil y Comercial de la Nación. Hablaremos de reglas procesales en un ordenamiento de fondo o, dicho de otro modo, reglas procesales uniformes para todo el país..."
  • "La inclusión de normas de naturaleza procesal en los Códigos de fondo no es, en realidad, algo novedoso ((ver)): el ordenamiento derogado ya contenía unas cuantas, al igual que otras leyes nacionales"
  • El análisis del "...fenómeno descripto será por demás relevante, desde que -a la regulación procesal ya existente (a nivel nacional y en las diversas provincias)- se le sobrecargará, ahora, la regulación procesal incluida en el Código Civil y Comercial de la Nación ((ver)); algunas veces complementando la local, otras viniendo a llenar sus vacíos o consagrando la existencia de novedosas instituciones, e incluso -en ciertas situaciones- contradiciendo, abiertamente, lo regulado por los Código Procesales vigentes".
-:-

El Tomo I dividido en Capítulos, aborda:

1- Conceptos introductorios: a) Tutela judicial efectiva y normas procesales del CCyC; b) Deberes y facultades del juez; c) Sanciones conminatorias; d) Las partes, capacidad de ejercicio; e) Legitimación y personería, formas de actuación y representación; f) Actuación de personas menores de edad; g) Ministerio Público; h) Representación convencional; i) Incidencia del CCyC en materia de honorarios; j) Domicilio de las personas.
    2- Procesos de conocimiento, incidencias del CCyC: a) ...en el embargo; b) ...en los escritos judiciales; c) ..en la prueba documental y restantes medios de prueba; d) Carga de la prueba en el CCyC; e) Acciones civil y penal, prejudicialidad; f) Transacción.

    3- Proceso arbitral 

    El Tomo II desarrolla:

    4- Cuestiones de derecho internacional privado (información y aplicación de la norma extranjera, competencia y cooperación judicial internacional, medidas cautelares).

    5- Procesos relacionados con las personas (procesos voluntarios regulados por los Códigos Procesales, restricción de la capacidad, acciones vinculadas al nombre). 

    6- Articulación y sustanciación de la nulidad.

    7- Disposiciones sobre procesos de familia (sistemas, principios, medidas cautelares); matrimonio (dispensa judicial, prueba, oposición, nulidad); divorcio; uniones convivenciales; obligación alimentaria; acción de filiación; adopción.

    8- Cuestiones de derecho obligacional: a) acción directa y subrogatoria; b) obligaciones de dar sumas de dinero, intereses (aspectos procesales); c) cláusula penal; d) sujetos plurales y concurrentes; d) incidencias del CCyC en la rendición de cuentas.

    En el Tomo III se examina:

    9- Cuestiones de derecho obligacional, continuación: a) Prueba del pago; b) Consignación judicial y extrajudicial; c) Cuestiones procesales de la compensación; d) Cuestiones procesales en Contratos; e) Locación, desalojo y ejecución; f) Contratos bancarios, ejecución, embargo, prueba; g) Acción preventiva; h) Aspectos procesales de los títulos valores; i) Prescripción y caducidad.

    10- Derechos reales: a) Usucapión; b) Defensas posesorias e interdictos; c) Acciones reales; d) Inmisiones inmateriales; e) Propiedad horizontal; f) Ejecución hipotecaria y prendaria.

    11- Transmisión de derechos por causa de muerte: a) Proceso sucesorio; b) Indivisión, administración judicial y extrajudicial; c) Partición, reglas procesales; d) Acciones sucesorias.

    -:-

    CoautorJosé Pablo Descalzi 
    • "Legitimación y personería. Formas de actuación de las partes en el proceso. Representación legal, orgánica y voluntaria", T. I, pp. 199-226.
    • "Transacción", T. I, pp. 841-866. 
    • "Juicio de consignación. La consignación extrajudicial", T. III, pp. 2017-2034. 
    • "Prescripción y caducidad. Cuestiones procesales", T. III, pp. 2363-2390. 

    30 de enero de 2016

    Novedad editorial: proceso electrónico

    Tratado de Derecho Procesal Electrónico

    Director: Carlos E.Camps
    ISBN: 978-950-20-2691-6 (Obra completa)
    Editorial: Abeledo Perrot
    Edición: 1a, 2015.
    Tomos: 3 - Encuadernación de lujo
    Páginas:  2617
    Origen: Argentina

    Comentario del Director: El Tratado se organiza en dos partes. La primera, destinada al abordaje sistematizado de los contenidos relativos a la forma en que incide la informática y las TIC en la pretensión procesal informática ((ver)).

    Es por ello que, luego de capítulos generales destinados a aspectos introductorios, a la exposición del estado de situación en Francia —por tomar un caso extranjero, el de uno de los países más cercanos al nuestro en cuanto a los sistemas legales y judiciales aplicables y que, por otro lado, ha sido pionero en su zona en lo que a esta materia respecta— y a brindar un mínimo y necesario panorama técnico, se abordan los temas específicos siguiendo —en lo pertinente— la estructura expositiva de los tratados de derecho procesal clásico, esto es, los elementos de la pretensión.

    Así, se analizan los tópicos específicos relacionados con la competencia, deberes y facultades de los jueces, los aspectos de derecho internacional privado, el rol del abogado frente a estos casos, la determinación de partes y terceros, el expediente digital, el domicilio electrónico y las notificaciones del mismo tenor, videoaudiencias, actos procesales electrónicos varios, la sentencia multimedia y los aspectos relativos a su impugnación, las medidas cautelares informáticas, la firma electrónica, la prueba electrónica en sus diferentes aspectos, la subasta electrónica y el arbitraje en estas materias.

    En la segunda parte, se expone un completo panorama de la situación en todo el país a través de una reseña federal de la cuestión: obran reportes que llegan desde todas las provincias argentinas y reflejan la situación allí imperante así como la propia de la Justicia nacional y de la situación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Se han incluido aquí tanto el panorama de la informática jurídica judicial aplicada en cada ámbito como también —en algunos casos— la reseña de pronunciamientos judiciales sobre las cuestiones a las que alude este trabajo colectivo.

    Coautor: José Pablo Descalzi"El derecho procesal electrónico en la Provincia del Chubut", T. III, pp. 303-352.

    6 de enero de 2015

    Jurisprudencia: la amenaza habilita el amparo

    Trib. Superior de la Provincia de Santa Cruz, 30/09/2014, "B., M. N. c/ Consejo Provincial de Educación s/ acción de amparo", publicado en La Ley 01/12/2014, p. 12, cita online: AR/JUR/50650/2014 
    Hechos: Un docente dedujo recurso de casación contra la decisión que, al revocar la de primera instancia, rechazó la acción de amparo por la que solicitó la inaplicabilidad de la resolución administrativa del Consejo Provincial de Educación que ordenó a las juntas de calificaciones no computar las publicaciones en diarios y periódicos nacionales y provinciales para el otorgamiento de puntaje. El Tribunal Superior provincial acogió la impugnación y declaró la nulidad de la decisión. 

    Fallo: En lo que resulta el quid del fallo, el Tribunal Superior de la Provincia de Santa Cruz, en el voto concordante de los Dres. Daniel M. Mariani, Enrique O. Peretti, Alicia de los A. Mercau y Paula E. Ludueña Campos, sostuvo: 
    • Que el fallo de Cámara dictado el 13/12/2012 resulta arbitrario al afirmar:
    1. que la lesión a los derechos de la actora no sería actual o inminente, por considerar que el acto administrativo entraría en vigencia en el mes de febrero del año siguiente; y
    2. que debería haber recurrido en la instancia administrativa para luego incoar una demanda contencioso administrativa,
    3. sin reparar en el inmediato receso administrativo y la feria judicial, que no permitiría lograr la tutela del derecho antes del inicio del año lectivo. 
    • Resaltó que en el amparo la lesión puede ser: actual, es decir, presente; o inminente, de indudable producción futura. 
    • Citó la afirmación de afirmación de Osvaldo Alfredo Gozaíni: "...La inminencia supone proximidad, cercanía o inmediatez con la producción del acto lesivo, que se funda en algo más que una mera conjetura? cabe apreciar este recaudo con la misma amplitud que han de tener todos los presupuestos de admisibilidad del amparo, actuando más con sentido común que con rigorismo técnico..." (confr. aut. cit., "Derecho Procesal Constitucional, Amparo", Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2002, p. 279/280). 
    • Citó la afirmación de José Pablo Descalzi: La amenaza es una lesión en potencia, es el riesgo de sufrir una lesión de un derecho. La intranquilidad o inseguridad que genera la amenaza impone el deber de evitar que se actualice en daño y la obligación de mitigarla [confr. "La amenaza como requisito del amparo", Publicado en: LLPatagonia 2005 (octubre), 1222, Cita La Ley Online: AR/DOC/3244/2005]. ((ver))
    • Trajo a colación la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación, al señalar: 
    1. que "la acción de amparo tiene una finalidad preventiva y no requiere la existencia de un daño consumado en resguardo de los derechos..." (confr. Fallos 325:2394) ((ver)); y
    2. que la vía del amparo es admisible, no sólo contra actos que sean lesivos en forma "actual" sino también contra aquellos que lo sean, como en el caso, en forma "inminente" (confr. Fallos 321:2399) ((ver)). 
    Como conclusión, relevante para el presente resumen, expresó el Tribunal Superior de Santa Cruz que, en virtud de lo expuesto en los párrafos previos, si bien asiste razón a la Cámara al decir que la resolución del Consejo Provincial de Educación surtiría efectos a partir del año siguiente, es necesario remarcar que la lesión que habilita el amparo de los derechos de la actora resulta ser inminente, ya que resulta innegable que se producirán en el futuro inmediato. Sobre esta base, casó la decisión de grado y reenvió el caso para el dictado de un nuevo fallo según estas pautas. 


    30 de julio de 2012

    Recurso Extraordinario Federal

    Reglamentación del recurso extraordinario federal por la Ac. 4/07-CS

    Por José Pablo Descalzi 

    Publicado en: DJ 2007-I , 969 

    Cita online: TR LALEY AR/DOC/1368/2007

    Sumario: I. Introducción. — II. Estructura de la reglamentación. — III. Reglas para la interposición del recurso extraordinario federal. — IV. Reglas para la interposición de la queja. — V. Observaciones generales. — VI. Consideración final.


    I. Introducción

    La Corte Suprema de Justicia de La Nación, con la intervención de todos los ministros, el 16 de marzo de 2007 dictó el Acuerdo N°4/2007 con el fin de reglamentar distintos aspectos --que hacen a la admisibilidad formal (1)-- del Recurso Extraordinario Federal (REF), como así también de la presentación directa (queja) por su denegación.

    Las disposiciones, que se comentarán brevemente con notas de jurisprudencia, empezarán a regir a partir del primer día posterior a la feria judicial de invierno del corriente año.

    Importa resaltar que el régimen procesal del recurso extraordinario está regulado "exclusivamente" por las normas rituales nacionales, entre las que cabe considerar las disposiciones que se examinan (doc. art. 18, ley 48), con prescindencia de lo que dispongan los códigos procesales provinciales al respecto (2). Tal el valor del Acuerdo que se glosa.

    II. Estructura de la reglamentación

    La reglamentación se divide en tres partes. La primera se refiere a las "reglas para la interposición del recurso extraordinario federal", que, a su vez, está dividida en dos secciones (escrito y contenido). La segunda parte, con el mismo alcance, por remisión, se refiere a la "interposición de la queja" y también está dividida en dos secciones. Y la última está destinada a las "observaciones generales".

    III. Reglas para la interposición del recurso extraordinario federal

    7 de julio de 2011

    Puerto Madryn: Segunda Jornada

    El día 06 de julio pasado, en la sede Puerto Madryn de la Universidad Nacional de la Patagonia, se realizó la última reunión de la "Jornada de Actualidad en Derecho Civil" organizada por el Centro de Estudiantes la Facultad de Derecho.

    López Mesa y Descalzi en Puerto Madryn
    El Dr. Enrique Fiordelisi (Juez de la Cámara de Apelaciones Civil de Puerto Madryn) expuso sobre "Las principales pautas de interpretación contractual en el Código Civil"; continuó el Dr. Julián Jalil (Secretario de la Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn) con "La responsabilidad de los establecimientos educativos"; el Dr. José Pablo Descalzi (Secretario de la Cámara de Apelaciones de Trelew) expuso sobre la "La responsabilidad de la prensa" y cerró el evento el Dr. Marcelo López  Mesa (Juez de la Cámara de Apelaciones de Trelew) con su exposición sobre "El principio de la buena fe y sus derivaciones en el derecho moderno".
    La Jornada, que fue declarada de interés legislativo por la Cámara de Diputados de la Provincia del Chubut,  formó parte de la cátedra de Derecho Civil II (Obligaciones) y estuvo dirigida no sólo los alumnos de la Facultad sino, también, a los profesionales y a la ciudadanía en general.
    Sobre la Primer Jornada ((ver)).

    25 de junio de 2011

    Jornada de actualidad

    La crónica informa que, en el marco de actividades que viene desarrollando el Centro de Estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de la Patagonia, se realizó la Jornada de Derecho Civil en la sede Trelew con la exposición de distintos temas de derecho privado. El Dr. Marcelo López Mesa  (integrante de la Sala A de la Cámara de Apelaciones Civil de Trelew) disertó sobre las técnicas de interpretación de la ley; el Dr. Mario Vivas (Presidente de la Cámara de Apelaciones Civil de Puerto Madryn) expuso sobre las nulidades de los actos y contratos; el Dr. Julian Jalil (Secretario de la Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn) disertó sobre la caducidad y prescripción de los derechos; y el Dr. José Pablo Descalzi (Secretario de la Sala A de la Cámara de Apelaciones Civil de Trelew) expuso sobre la responsabilidad de la prensa. Resta una jornada más que se desarrollará en la sede Puerto Madryn.

    Descargar programa completo ((ver)).
    Descargar esquema sobre la responsabilidad de la prensa ((ver)).