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8 de enero de 2024

El valor de la ley

OLIVERA, Julio H.G., "El principio de utilidad decreciente y el aspecto cuantitativo del derecho", en Revista de Jurisprudencia Argentina (1954).

Si en un momento dado los hombres se entregaran a sus impulsos ((ver)) sin atender a lo que sacrifican ni a lo que alcanzan ((ver)), la más sabia legislación no valdría más que el papel en que estuviera escrita ((ver))

El derecho es un método de convivencia que sirve solamente
para los pueblos reflexivos...

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Corolario: Si el pueblo no reflexiona, y entrega su gobierno al dominio del que propone la emoción dogmática, no hay derecho ni convivencia racional posible, mucho menos progreso social real...


14 de junio de 2023

Intercambio de opiniones (Guibourg-Descalzi)

RESPUESTA CUESTIONADA DEL CURSANTE:

Asumiendo la clasificación que surgiría del curso, la construcción del sistema de pensamiento que se postula es: en lo ontológico: realista individual en un contexto social; en lo axiológico: asumiendo la valoración social descriptivista, naturalista y objetivo; y creo que esto refleja las elecciones en el derecho como constructo, complejo y verificable o explicable.

CRITICA DEL PROFESOR GUIBOURG:

El conjunto de respuestas no es coherente:

1) Si cada individuo tiene su realidad, no puede remitirse la verdad, la ética y el derecho a la sociedad (cada individuo podría tener su propia verdad, moral o derecho)

2) Si la justicia depende de las actitudes de la sociedad, estamos en una clase de subjetivismo y no de objetivismo

REPLICA:

1) La respuesta asume al individuo situado en el contexto social [1]; esto significa, para mi [2], que si bien el individuo puede tener "su" realidad (su visión sobre la verdad, la ética y el derecho), ella está sujeta a una racionalidad limitada (la falta de información completa altera o puede alterar su comportamiento)[3] y vale en tanto y en cuanto le permite (principio de utilidad) vivir en sociedad (interrelación) ((ver)). 

Por ejemplo, un ladrón (individuo) puede tener "su" realidad (divergente), aunque viva en una sociedad que incentiva (o debería incentivar) otros comportamientos (o preferencias) acerca de lo que es o debe ser entendido por verdad, ética y derecho.

2) La respuesta asume que la "justicia" es consecuencia (resultado) de la interpretación y aplicación del conjunto de normas (reglas de juego social: instituciones) aceptadas (valoradas, preferidas) por una sociedad en un tiempo y lugar determinado [4]. 

Dicho de otra manera: como resultado, la Justicia (no obstante su interpretación y aplicación subjetiva)[5] depende de aquello que la sociedad entiende (objetivamente para todos, general, sin distinción) por justo (útil, valorado, preferido), en tanto tal porque favorece una determinada situación [6]. 

Es de este modo que puede ser asumida por el individuo como un dato objetivo ("la ley es esa que están recibiendo de la autoridad") [7] ((ver)); y esto no importa negar, a la vez, que éste pueda tener "su" visión (subjetiva) acerca de ella. 

Por esto, también se asumió como respuesta que el derecho es un "constructo" complejo y verificable o explicable. 

Por ejemplo cito el último trabajo de Guibourg publicado en La Ley sobre el sincero ocaso del derecho, donde dijo:

  • "...el derecho no ha sido inútil. Precisamente porque las disensiones humanas resultan incoercibles por la esperanzada vía argumental, la constitución de una autoridad jurídica dio lugar a normas más precisas, dotadas, además, del poder coactivo de la fuerza. En la medida en que las personas sepan leer o escuchar, en la medida en la que las amenazas puedan infundirles temor, dos sujetos podrán discutir sobre la justicia, la conveniencia o la oportunidad de la ley; pero no tendrán más remedio que acordar que la ley es esa que están recibiendo de la autoridad. En otras palabras, la gran ventaja de la ley nunca fue su justicia, siempre controvertible, sino su certeza y su eficacia..."

Notas:

[1] Las categorías de lo justo o injusto, el bien y el mal, tienen sentido y se explican en un contexto de interrelación social: no hay novela posible sin Robinson Crusoe, los caníbales y Viernes.
[2] En el sentido de "tolerancia" expuesto en: Guibourg, Ricardo, "La construcción del pensamiento", Colihue, Buenos Aires, 2004, pp. 160-161.
[3] El supuesto de racionalidad limitada se toma de la explicación institucionalista de la economía; así: North, Douglass, "Instituciones, cambio institucional y desempeño económico", FCE, México, 1993; Ayala Espino, José, "Instituciones y economía", FCE, México, 1999. Entre nosotros, un análisis que siempre me ha parecido revelador, es el de: Olivera, Julio H., "El principio de utilidad decreciente y el aspecto cuantitativo del derecho", en J.A., 1954-II, sec. doc., p. 29.
[4] La visión institucional del derecho y la economía puede explicarse no sólo con los autores citados en nota anterior, sino, también, con la visión sociológica de: Berger–Luckhman, "La construcción social de la realidad", Amorrortu, Buenos Aires, 2001.
[5] La respuesta asume, también, que el derecho es la norma más su interpretación jurisprudencial; sobre esto: Bidart Campos, Germán, "El derecho constitucional del poder", Ediar, Buenos Aires, 1967, T. II, p. 273.
[6] Esto, según: Iherin, Rudolf v., "El fin en el derecho", Atalaya, Buenos Aires, 1946.
[7] Para el individuo (sucesor de Carlos Cro-Magnon) que no intervino en la socialización primaria de las "normas" de convivencia, el derecho (la reiteración de las conductas en función de las reglas de juego) "aparece" como un dato objetivo.

18 de febrero de 2011

Costo-beneficio del derecho

Julio H.G. Olivera (dixit en "El principio de utilidad decreciente y el aspecto cuantitativo del derecho", en Revista de Jurisprudencia Argentina, 1954)
Para que la conducta efectiva normal refleje la conducta legalmente prescripta ((ver)), es necesario que se verifiquen tres requisitos:
  • que la norma jurídica sea suficientemente intensa para crear un desnivel apreciable entre el costo y la beneficio de la conducta disciplinada,
- es preciso que la norma esté de tal modo adecuada, que el hombre común, deba sujetarse a ella y observarla,
- sea acrecentando el beneficio de la conducta legal mediante un premio, o sea agravando el costo de la acción ilegal mediante la amenaza efectiva de una pena ((ver)).
- en una fórmula lo anterior puede expresarse así:     B(i) - B(l) > p · C  
  • donde "B(i)" es el resultado esperado de la actividad ilícita; "B(l)" es el resultado esperado de la actividad lícita, "p" es la probabilidad de que sea descubierta la actividad ilícita y "C" el costo (pena) eventualmente aplicable;
  • este modelo abstracto no debe traducirse necesariamente en términos monetarios, sino que sirve para reflejar las posibles relaciones de un comportamiento racional (individualista y maximizador).
  • que la norma sea "conocida" por todos, pues ello franquea las puertas de la voluntad humana (conocer, querer, hacer),
- el costo y el beneficio son entidades subjetivas: no hay otro beneficio que el percibido ni otro costo que el experimentado ((ver)).
  • que propenda al comportamiento "racional" del hombre común, quien ha de determinarse por la acción o la omisión según sea positiva o negativa la diferencia entre el beneficio y el costo de la respectiva conducta.
Esta condición de "racionalidad" es básica. Si en un momento dado los hombres se entregaran a sus impulsos sin atender a lo que sacrifican ni a lo que alcanza, la más sabia legislación no valdría más que el papel en que estuviera escrita ((ver)). 
El derecho es un método de convivencia que sirve solamente para los pueblos reflexivos...
add extra:
“Si los pueblos no se ilustran, si no se vulgarizan sus derechos, si cada hombre no conoce lo que vale, lo que puede y lo que sabe, nuevas ilusiones sucederán a las antiguas y después de vacilar algún tiempo entre mil incertidumbres, será tal vez nuestra suerte, mudar de tiranos, sin destruir la tiranía”

Manuel Belgrano (1770-1820) ((ver)) ((ver))