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30 de abril de 2026

Interés superior del niño (pauta)

La Corte Suprema de la Nación ha establecido que el "interés superior del niño" ((ver))((ver)) debe guiar -como pauta- todas las decisiones judiciales que involucren a menores de edad, en tanto sujetos vulnerables ((ver)). La CorteIDH también sostiene este criterio.

De modo que, opino, hacer otra cosa por sesgo personal o grupal ((ver)) es ir contra la ley aplicable (según sean los intereses en conflicto por los hechos probados) y los criterios jurisprudenciales consecuentes.

I.- La ley:

  • Art. 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño ((ver)),
    • con la jerarquía del art. 75, inc. 22, Const. Nacional.
  • Art. 3 de la Ley 26.061 ((ver)).
  • Art. 706 del Código Civil y Comercial de la Nación ((ver)).

II.- La jurisprudencia:

CSJN, 21/10/2021, CSJ 242/2019/RH1 (B., E.M. s/ adopción s/ casación)

    • Interés superior del niño
  • (Consid. 9°) La Corte ha enfatizado firmemente sobre la necesidad de resolver los conflictos que atañen a los infantes a la luz del principio del interés superior del niño, en tanto sujetos de tutela preferente (confr. doctrina Fallos: 328:2870; 341:1733 y CSJ 2209/2019/CS1 “L.,M. s/ abrigo”, sentencia del 7 de octubre de 2021).
  • Ello así, pues los niños tienen derecho a una protección especial que debe prevalecer como factor primordial de toda relación judicial, de modo que ante un conflicto de intereses de igual rango, el interés moral y material de los infantes debe tener prioridad por sobre cualquier otra circunstancia que pueda presentarse en cada caso en concreto, aún frente al de sus progenitores (conf. doctrina Fallos: 328:2870; 331:2047 y 2691; 341:1733).
    • Parámetro
  • La configuración de ese “interés superior” exigirá examinar en cada caso las particularidades del asunto y privilegiar, frente a las alternativas posibles de solución, aquélla que contemple -en su máxima extensión- la situación real del infante
    • Consecuencialismo
  • (Consid. 10) Este Tribunal ha señalado que queda totalmente desvirtuada la misión específica de los tribunales en temas de familia si éstos se limitan a decidir problemas humanos mediante la aplicación de una suerte de fórmulas o modelos prefijados ((ver)), desentendiéndose de las circunstancias del caso que la ley manda valorar (Fallos: 331:147, 2047, entre otros)

CSJN, 2/6/1998, Fallos 321:1589 (A., D. E. s/ incidente de familia)
    • Responsabilidad Judicial
  • La tarea de reanudar el vínculo madre-hijo exige una participación procesal activa del tribunal que facilite y encamine la actuación de las partes y de los auxiliares de la justicia, tarea que deberá llevar a cabo el a quo en la esfera propia de sus atribuciones y con la diligencia que sea posible en función de las circunstancias ((ver))((ver)).
CSJN, 9/4/2026, CSJ 000623/2025/CS001 (D., C.F. y otro s/ Protección contra violencia familiar).
    • Inmediatez
  • El principio de inmediatez integra la garantía de acceso a una tutela judicial efectiva ((ver)) y su observancia, así como la necesidad de valorar el mejor interés de la persona menor de edad involucrada, deben regir los procesos de familia (art. 706, Código Civil y Comercial de la Nación). 
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La CorteIDH también se ha expedido sobre esta temática en igual sentido. En la sentencia del 27 de abril de 2012 en el caso Serie C No. 242, "Fornerón e Hija vs. República Argentina" ((ver))((ver)), en el párr. 50, expresó:
  • La determinación del interés superior del niño, en casos de cuidado y custodia de menores de edad se debe hacer a partir de la evaluación de los comportamientos parentales específicos y su impacto negativo en el bienestar y desarrollo del niño según el caso, los daños o riesgos reales, probados y no especulativos o imaginarios, en el bienestar del niño
  • Por tanto, NO PUEDEN ser admisibles: 
    • las especulaciones, 
    • presunciones, 
    • estereotipos o 
    • consideraciones generalizadas sobre características personales de los padres o
    • preferencias culturales ((ver)) respecto a ciertos conceptos tradicionales de la familia.


10 de abril de 2026

Un garantismo serio

Síntesis del trabajo de Michele Taruffo, en "Riflessioni su garantismi e garanzie", en AAVV: "Garantismo y crisis de la justicia", ed. Universidad de Medellín, Colombia, 2010. 

1. Un significado inadecuado del "Garantismo" según Taruffo

Dice el A. que en años recientes ha surgido una concepción reductiva del “garantismo” que lo identifica exclusivamente con un modelo acusatorio “puro”, donde el juez tiene un papel pasivo y carece de iniciativa probatoria. Según esta visión, la pasividad del juez aseguraría su imparcialidad ((ver)).

Sin embargo, esta concepción es criticable porque ignora la mayoría de las garantías necesarias para un “buen” proceso, como la eficiencia y la justicia de la decisión ((ver)). La idea de que la pasividad del juez es condición necesaria para la imparcialidad es débil: no hay pruebas de que un juez activo no pueda evaluar correctamente las pruebas que él mismo ha dispuesto. La imparcialidad es una actitud que puede caracterizar un comportamiento activo, especialmente cuando se busca la verdad ((ver)) de los hechos sin distorsiones ((ver)). Por lo tanto, considerar que el “garantismo” y el “activismo” judicial son incompatibles es un equívoco basado en un círculo vicioso ((ver)).

2.-  ¿Cuáles garantías?

27 de junio de 2024

Elementos de la Tutela Judicial Efectiva

Hipótesis: Al señalar cómo está integrada la Tutela Judicial Efectiva (TJE) traducimos la idea conjuntiva del debido proceso ((ver))((ver)) en la práctica ((ver))((ver)). 

Veamos los puntos comunes de la TJE que informa la doctrina:

1. Acceso a la Justicia:

- Todas las personas deben tener acceso a los tribunales y a un proceso judicial justo y equitativo ((ver))((ver)).

- Esto implica eliminar barreras económicas, geográficas y culturales que puedan dificultar el acceso a la justicia.

2. Independencia Judicial:

- Los jueces deben ser independientes y no estar sujetos a presiones o influencias políticas ((ver)).

- La independencia garantiza que las decisiones judiciales se tomen de manera imparcial y basada en la ley.

3. Derecho a un Juicio Justo:

- Las partes tienen derecho a un juicio justo, con todas las garantías procesales necesarias ((ver)).

- Esto incluye el derecho a ser escuchado, a presentar pruebas, a un abogado defensor y a un proceso sin dilaciones indebidas.

4. Motivación de las Decisiones Judiciales:

- Las sentencias judiciales deben estar debidamente fundamentadas y explicar las razones detrás de la decisión tomada ((ver))((ver)).

- Esto permite a las partes comprender el razonamiento del tribunal y facilita la posibilidad de apelación ((ver))((ver)).

5. Principio de Igualdad ante la Ley:

- Todas las personas deben ser tratadas por igual ante la ley, sin discriminación por motivos de género, raza, religión u orientación sexual ((ver)).

- La igualdad garantiza que todos tengan las mismas oportunidades y derechos en el proceso judicial ((ver)).

6. Principio de Celeridad:

- Los procesos judiciales deben ser ágiles y eficientes, evitando demoras innecesarias.

- La celeridad es esencial para garantizar que las partes obtengan una respuesta oportuna.

7. Ejecución de las Sentencias:

- Las sentencias judiciales deben ser ejecutadas de manera efectiva.

- Esto implica que las autoridades deben asegurar que las decisiones se cumplan y que los derechos reconocidos sean protegidos ((ver)).

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