30 de noviembre de 2011

Ignorancia (consecuencias) = atrevimiento

Leído al pasar:

Afirmaba Jorge L. Borges que "la ignorancia siempre es atrevida".

Esto me permite pensar que: el nivel de precaución es un indicio de diligencia.

Veámoslo, por ejemplo, y brevemente, desde esta cuestión: ¿el nivel de precaución adoptado por un usuario de la vía pública demuestra, en concreto, su "diligencia" en evitar daños? 
Toda persona en principio y en cuanto de ella dependa tiene el deber de adoptar las medidas necesarias y útiles para evitar un daño no justificado. 
Ahora, si esa persona, según las pautas del art. 512 del Código Civil [1], ha omitido las "diligencias" que exigía la "naturaleza de la obligación", y que debía adoptar conforme "a las circunstancias de las persona, del tiempo y del lugar", entonces, esa persona ha sido negligente [2]. Esto es independiente de la responsabilidad objetiva estricta. 

Dicho de otra manera: el deber de respetar los derechos y libertades de los demás no se agota en la mera abstención de ejecutar una voluntad dañina, sino que se extiende al deber de guardar cierto cuidado o prudencia en los comportamientos para evitar la expansión innecesaria del riesgo al que, con nuestros actos o cosas, exponemos a las demás personas [3]. 

Desde este punto de vista, si se atiende a la previsibilidad, el cuidado y la prudencia esperable en los comportamientos de los usuarios de la vía pública, en contraposición con la conducta desplegada en concreto, pueden evaluarse por ejemplo las responsabilidades concurrentes de los accidentes de tránsito. 

Volviendo al principio.
Si quien se conduce en sociedad "ignora" (culposa o dolosamente) las consecuencias posibles de sus actos (carece de "urbanidad" o "don de buena gente"), a no dudar que su conducta será "atrevida"... (temerario, negligente, imprudente, imperito), y ello quedará manifiesto en cada hecho...
En general los atrevidos "tienden a" ignorar las reglas sociales y se encargan de mostrarlo con cada acto que perpetran... sobre todo si consideran que con ello obtienen un "beneficio" sin "costos"... 

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[1] La Corte Suprema indica que "la responsabilidad sólo puede surgir de una adecuada valoración del reproche de las conductas en orden a la previsibilidad de las consecuencias" (in re "Giménez" de 1996, Fallos 319:2511) 
[2] En este sentido, es interesante tener presente el desarrollo de la fórmula de Learned-Hand sobre negligencia que se sugiere entre-líneas y aparece como un condicionante implícito de la responsabilidad. Así, alguien será negligente cuando el "gasto" que realiza en prevención es menor que el costo del daño previsto, en función de la probabilidad de que el mismo ocurra efectivamente. Sobre esto, sin perjuicio de otros: SHÄFER, Hans-Bernd – OTT, Clauss, "Manual de análisis económico del derecho", Madrid, 1991, p. 109. 
[3] Idea que surge del razonamiento formulado por la Dra. Argibay, en rigor para una cuestión laboral, en la causa "Timoteo Díaz" de 2006 (Fallos 329:473, Consid. 10, párr. 2º).


add extra:
También leído al pasar:
  • ...a mayor lejanía con los hechos concretos, mayor radicalidad de las propuestas... a mayor cercanía con las responsabilidades consecuentes de esos hechos, mayor coherencia y razonabilidad de las proposiciones, pues es muy probable que deban llevarse a la práctica...
  • en suma: si no se responde por las propuestas realizadas, a no dudar que se propondrán locuras...

26 de noviembre de 2011

Pensamiento crítico = hechos y realidad

Leído al pasar:
La persona que piensa críticamente tiene un propósito claro y una pregunta definida. 
Cuestiona la información, las conclusiones y los puntos de vista. Se empeña en ser claro, exacto, preciso y relevante. Busca profundizar con lógica e imparcialidad. 
En general, aplica estas destrezas cuando lee, escribe, habla y escucha, en su vida personal y en su desempeño profesional.

Esto así en "El Pensamiento Critico -Critical Thinking- como Actitud de Vida", de Manuel Gross ((ver)).

De la nota vale rescatar, por lo menos, lo siguiente:
Bird de Pixar
Al referirnos a los pensadores críticos estamos remitiéndonos a quienes piensan con esmero, asegurando la validez de cada inferencia, dudando de su propia percepción de las realidades y cuestionando también el rigor y el propósito de cada información, antes de darla por buena: son personas que, con la información, se muestran exigentes y aun, en cierto modo, desconfiadas... estamos ante una facultad muy deseable en la Sociedad de la Información. No podemos convertir la información en conocimiento sin comprobar su solidez e interpretarla debidamente. Por consiguiente, no cabe confundir o fundir el pensamiento crítico con la criticidad compulsiva, ni con el escepticismo...  
–|–

add extra:


El ejemplo de lo anterior se puede "ver" en la película de "Ratatouille" (Steve Jobs = Pixar) ((ver)) donde Anton Ego, el "crítico de restaurant", se transforma, y pasar de ser un "individuo crítico" a tener un "pensamiento crítico"... el monólogo final es imperdible.

La comparación la tomo de la misma fuente citada de Gross.

El individuo crítico:
El pensador crítico:
- Busca defectos, fallos.
- Presenta actitud negativa.
- Cree poseer buen juicio.
- Se precipita en las inferencias.
- Genera desconfianza e   inseguridad.
- A menudo tiene reproches.
- Ve lo malo.
- Identifica fracasos y culpables.
- Denota insatisfacción.
- Admite todo lo que avala sus juicios.
- Se basa en sus modelos mentales.
- Se muestra terco e inflexible.
- Busca verdades.
- Presenta actitud exploratoria.
- Quiere poseer buen juicio.
- Lentifica las inferencias.
- Genera confianza y seguridad.
- A menudo tiene dudas.
- Acaba viendo lo oculto.
- Identifica causas y consecuencias.
- Denota curiosidad.
- Contrasta toda la información.
- Es consciente de sus prejuicios.
- Es flexible, razonable e íntegro.
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Monologo de Antón, Crítico en "Ratatouille"

“En muchos sentidos, la labor de un crítico es sencilla. Arriesgamos muy poco y sin embargo disfrutamos de una posición privilegiada sobre aquellos que ofrecen su trabajo y su persona a nuestro juicio. Prosperamos gracias a la crítica negativa, la cual es fácil de escribir y leer. Sin embargo, la amarga verdad que debemos enfrentar nosotros, los críticos, es que en el gran orden de las cosas la pieza promedio de basura es más significativa que la crítica que la califica de esa forma.

Pero hay ocasiones en que un crítico realmente arriesga algo, y esto ocurre en el descubrimiento y defensa de lo nuevo. El mundo es a menudo cruel con los talentos nuevos, las nuevas creaciones; lo nuevo necesita amigos

Antón Ego, crítico
Anoche, yo experimenté algo nuevo, una cena extraordinaria proveniente de una fuente particularmente inesperada. Decir que tanto la comida como su creador han desafiado mis prejuicios acerca de la buena mesa es una grosera moderación. Lo cierto es que me han sacudido en lo más profundo de mí ser.

En el pasado, no he ocultado mi desdén hacía el famoso lema del Chef Gusteau´s: “Cualquiera puede cocinar”. Pero me he dado cuenta que sólo ahora he entendido realmente que es lo que quería decir. No cualquiera puede convertirse en un gran artista, pero un gran artista puede venir de cualquier parte.

Resulta difícil imaginar orígenes más humildes que los del genio que cocina ahora en Gusteau´s, quien es, en la opinión de este crítico, nada menos que el mejor chef en Francia. Volveré pronto a Gusteau´s, hambriento por más".

Burocracia como poder

Características de la "organización" judicial:
El Poder Judicial desde el punto de vista de su organización puede ser caracterizado, según el análisis desarrollado por Weber (1964), como un "sistema de dominación legal con administración burocrática" ((ver)).
En función de este autor puede decirse que las notas determinantes de este tipo de organización, sintéticamente, son: 
  • una división de actividades inherentes al empleo; 
  • un sistema de control y de sanciones diferenciadas; 
  • la asignación de roles/papeles según aptitudes técnicas, establecidas en función de exámenes impersonales;
  • una estructura de autoridad ordenada por jerarquías, según reglas generales, abstractas y determinadas, sin apropiación de los cargos que se ejercen ni de los medios administrativos destinados a cumplir el ejercicio de las funciones.
Sobre esto también concuerda Merton (1995), cuando analiza el tipo ideal de estructura formulista; aunque señala, particularmente, las consecuencias indeseadas ("disfunciones")((ver)) del modelo, que pueden derivar de una exageración "legalista" y "ritualista" (Fucito, 2002). Esto también lo he analizado sintéticamente en "La gestión judicial - teoría y práctica" ((ver)).

Legitimación de la organización:
La administración burocrática logra y ejerce –en palabras de Weber (1964)– dominación, fundamentalmente, "gracias al saber". Esta forma de sumisión, de carácter racional (por el empleo de métodos técnicos-formales de comprensión de su objeto: Bunge, 1996 y 1999) –y con tendencia a incrementarse como "saber especializado" a partir del conocimiento de hechos en relaciones de servicios (expediente)–, es en definitiva lo que "legitima" a la estructura en su función de administrar justicia (Bidart Campos, 1967; Sagües, 2003).

Los valores involucrados en la organización:
La estructura burocrática, con gran influencia sobre la conducta del cuadro que la integra (McGregor, 1969), permite observar –mas allá de "disfunciones" concretas, como la "incapacidad adiestrada", la "disciplina paralizante" o el "ritualismo" (Merton, 1995; Hall, 1996)– que el "mérito principal" es su "eficacia técnica". 
Esto es:  su "capacidad" para lograr el efecto esperado –más allá de la efectividad del resultado–, con gran estimación (otrosí: aprecio, valor) por la precisión, la rapidez, el control externo, la continuidad, la discreción ("secreto profesional", según Weber, 1964) y la óptima restitución de la inversión que compromete.
Estos valores pueden observarse traducidos por la estructura, los fines y objetivos perseguidos por la organización que se examina.

Diferencia con la teoría tradicional:
En tanto esa "eficacia técnica" se circunscriba, por ejemplo, sólo al estudio de tiempos y métodos (según la descripción que realizan March-Simon, 1969; o, incluso, en la exposición de la "teoría x" que formula McGregor, 1969) para lograr una "eficiencia pragmática" ((ver)), como único valor rector para la dirección científica del trabajo (Kliksberg, 1984), se tornan inaplicables las consideraciones formuladas desde la "teoría tradicional" de la organización (entendiendo por tal a la "teoría fisiológica del trabajo" expuesta por Taylor), enfocadas fundamentalmente hacia las actividades básicas-físicas relacionadas con la producción industrial.

Nuevos enfoques:
Sin perjuicio de lo anterior, puede decirse que la evolución del pensamiento administrativo en la actualidad presenta una reacción al racionalismo de la administración científica, al enfoque del proceso administrativo y al modelo burocrático que se ha considerado en particular.
Como contraposición resurgen los enfoques humanísticos (McGregor; Maslow) y una revalorización del análisis de las disfunciones de la burocracia (Merton), junto a planteos sistémicos (Bertalanffy) y contingentes (Parker Follet), y corrientes posmodernas como la denominada "Teoría Z" (Mintzberg). 
Valgan estas indicaciones, sobre enfoques y autores representativos, como referencia. (Ampliar en: Álvarez, 2003).
Muchos de los aspectos que se proponen desde estos nuevos enfoques podrían emplearse para explorar/explicar el Poder Judicial como organización y superar sus disfunciones. No obstante, esto puede ser objeto de otra breve reflexión. 

Citas:
ALVAREZ, Héctor F. (2003), "Administración. Un enfoque interdisciplinario y competitivo", Ed. Educor, Córdoba.
BIDART CAMPOS (1967), Germán, "El derecho constitucio­nal del poder", Ed. Ediar, Buenos Aires // (1997), "Manual de la constitución reformada", Ed. Ediar, Buenos Aires (esta referencia importa una ver­sión actualizada del clásico anterior).
BUNGE, Mario (1999), "Las ciencias sociales en discusión: una perspectiva filosófica", Ed. Sudamericana, Buenos Aires // (1997), "La ciencia. Su método y su filosofía", Ed. Sudame­ri­cana, Buenos Aires, 2ª edición.
FUCITO, Felipe (2002), "¿Podrá cambiar la justicia en la Ar­gentina?", Ed. Fondo de Cultura Económica, Buenos Aires.
HALL, Richard H. (1996), "Organizaciones. Estructura, proce­sos y resultados", trad. española, Ed. Prentice Hall, México.
KLIKSBERG, Bernardo (1984), "La reforma administrativa en América Latina. Una revisión del marco conceptual", en: Oszlak, O. (Compilador), "Teoría de la burocracia estatal", au­tores varios, Ed. Paidós, Buenos Aires.
MASLOW, A. H. (1999), "Teoría de la motivación humana", en: Vroom Víctor – Deci, Edward (Compiladores), Motivación y Alta Dirección, autores varios, Ed. Trillas, México.
MARCH, J. – SIMON, H. (1969), "Teoría clásica de la organi­za­ción", en Sociología de la organización, Ed. Ariel, Barce­lona.
MERTON, Robert K. (1995), "Estructura burocrática y persona­lidad", en: Teoría y estructura social, Ed. Fondo de Cultura Económica, México.
McGREGOR, Douglas (1969), "La teoría x: el punto de vista tradicional sobre la dirección y el control", en "El aspecto humano de las empresas", Ed. Diana, México.
SAGÜES, Néstor P. (2003), "Elementos de derecho constitucio­nal", Ed. Astrea, Buenos Aires, 3ª ed, reimp.
WEBER, Max (1964), "Los tipos de dominación", en: "Econo­mía y Sociedad", Ed. Fondo de Cultura Económica, México, Vol. I, Cap. III.

21 de noviembre de 2011

Imagen y palabra = valor

Leído al pasar:
Imagen y palabra van juntas y no son enemigas, sino compañeras, complementarias.
  • La imagen es el principio, la revelación, el impacto emocional.
  • La palabra es la razón, el intento válido de entender, de aprender, de superar el error.
Ahí están las dos a nuestra disposición.
  • Quedarse con una de ellas en forma excluyente es una muestra de inmadurez o, peor aún, de miedo a la verdad.
En "Cambalache: Imagen y palabra", un breve ensayo de Enrique Pinti, publicado en La Nación, del 20/11/2011.

19 de noviembre de 2011

Orden público = reglas de juego

La última cuestión que ha planteado el Dr. Roland Arazi en el grupo FUNDESI de Linkedin ((ver)) es la siguiente:
¿El concepto de orden público puede extenderse a hipótesis de conductas privadas reflejadas en materia contractual y con un interés patrimonial sólo para las partes contratantes?
Mi aporte ha sido el siguiente:

Estimados me sumo, otra vez, con breves reflexiones. En general, puede observarse que las respuestas giran sobre algo común: intereses de las partes, acuerdos sobre ellos y valores fundamentales de la sociedad como límite. La respuesta a la cuestión inicial es NO, el orden público no es aplicable sólo a las partes contratantes. 

Creo que el orden público en un sentido amplio es el que corresponde al "interés del organismo social", y en este sentido todas las leyes están previstas en razón de este fin. De un modo más restringido puede decirse que si el conjunto normativo representa las reglas del juego social ((ver)), las normas de con-vivencia, hay reglas que deben imperar en todas las circunstancias para que el "juego social" siga siendo tal ((ver))
Imagínense si en el fútbol (por ejemplo) los equipos, según sus intereses y acuerdos, pudieran modificar las reglas del juego..., podría ser "interesante" pero ya no sería "fútbol". 
Por ello, puede asumirse que las normas de orden público son indisponibles por las partes contratantes, y a la vez oponibles a ellas, pues esas normas determinan cuál es el "juego" social que se juega y, por lo tanto, cuáles son los derechos, garantías, facultades, obligaciones y sanciones que, en ese juego, corresponde a cada parte. 

Pienso en un ejemplo genérico. 
Es cierto que para el "poderoso" de una relación jurídica puede ser más beneficiosa la anarquía impune (jugar sin reglas o adaptarlas a su propio interés sin que nadie pueda corregirlo), pero ya no estará jugando según las reglas sociales...((ver)) en rigor, intentará "modificar" el conjunto normativo a su favor... ((ver)) y
si no hay un árbitro que controle y garantice las reglas sociales, y las haga cumplir, o, dicho también de otra manera, si ese árbitro es permisivo con las violaciones a las reglas, no habrá con-vivencia posible para el resto social bajo esos términos... ((ver)) 
por lo que también esas reglas condicionan la actuación misma del árbitro social, en tanto ellas justifican su existencia. 

No debe perderse de vista que son estas reglas sociales las que, en primera y última instancia, y en nuestro caso argentino, v.g., nos permite ser lo que somos... (esto último tiene miga sociológica!). 
Saludos a todos en este sábado.

12 de noviembre de 2011

Trabajo y propiedad = previsión

Leo en Rafael Bielsa ("Derecho Constitucional", 3a ed., 1959, ps. 269-270):
  • las libertades se definen como derechos en virtud del régimen constitucional
  • la libertad individual, que se resuelve en el ejercicio de facultades naturales de orden físico, intelectual y espiritual, debe considerarse siempre en relación con la sociedad en la que el hombre vive...
  • de la coexistencia de los miembros de la sociedad surgen limitaciones que contribuyen a definir la naturaleza y extensión de todas las libertades
  • todo el régimen constitucional tiene como presupuesto esencial la igualdad
  • así la coexistencia en un plano de igualdad explica que la libertad de uno, en función de los límites y extensiones reconocidas, termine donde comienza la de los demás ((ver))
  • esta demarcación tiene su dominio natural en el derecho privado, fundamentalmente de orden civil
  • las libertades civiles han sido definidas en forma progresiva en función del interés que el individuo procura al ejercerlas...
  • partiendo de una libertad religiosa o espiritual, que obra en la consciencia moral del hombre, se puede derivar la consciencia del deber para generar otras, como la libertad de trabajo y de disponer de la propiedad, de enseñar y aprender... 
Este es el punto que me interesa: el trabajo y la previsión ((ver)) constituyen el fundamento ético del derecho propiedad. Y Bielsa lo explica así: 
la libertad de trabajo ((ver)) se justifica por una necesidad vital, pues con el trabajo el hombre procura los medios de subsistencia presente y futura... ésto último lo logra con la generación o adquisición de propiedad...
por esto es que el régimen constitucional rodea de garantías ((ver)) a la libertad de trabajar y a la propiedad consecuente, contra los demás individuos y especialmente contra el Estado... en orden a tutelar la subsistencia digna del hombre, que es la base de la sociedad...

11 de noviembre de 2011

Jornadas Internacionales de Derecho Civil y Procesal Civil

Jornadas Internacionales de Derecho Civil y Procesal Civil se realizarán los días 16, 17 y 18 de noviembre de 2011 en las instalaciones del Hotel Rayentray, sito en el Bvar. Alte. Brown nº2889, de la Ciudad de Puerto Madryn, Provincia del Chubut ((ver)). 

El evento contará con la intervención de importantes profesores y magistrados judiciales:
Dres. Manuel Pizarro (Comodoro Rivadavia), Adrián Sánchez (Santa Rosa), Ramón Daniel Pizarro (Córdoba), Günter Flass (Esquel), Mario Luis Vivas (Puerto Madryn), Aldo De Cunto (Trelew), Manuel Cornet (Córdoba), Marcelo López Mesa (Trelew), Noemí Rempel (Buenos Aires), Jorge Berbere Delgado (Buenos Aires), Diego Carmona (Trelew), Alberto Bianchi (Buenos Aires), Alejandro Pérez Hualde (Mendoza), José Luis Pasutti (Rawson), Eduardo Fernández Mendía (Santa Rosa), Omar Díaz Solimine (Buenos Aires), Víctor Sodero Nievas (Río Negro), Luis Lozano (Buenos Aires), Guillermina Sosa (Buenos Aires), Carlos Vidal Taquini (Buenos Aires), José Manuel Ruiz (Neuquén), Roberto Loustanau (Mar del Plata), Edgardo López Herrera (Tucumán), Marcelo Daniel Iñiguez (Neuquén), Carlos Gustavo Vallespinos (Córdoba), Jorge Mosset Iturraspe (Santa Fe).
Auspician el encuentro la Fiscalía de Estado y el Gobierno de la Provincia del Chubut, el Centro de Estudiantes de Derecho de la Universidad Nacional de la Patagonia y la Revista Jurídica elDial.com.


Informes y Pre-inscripción:
Fiscalía de Estado Provincia del Chubut
Tel: (02965) 481-048 / 485-202
E-mail: vperalta@chubut.gov.ar (Vanina Peralta) /// kazoo_aye@hotmail.com (Ayelén Gamietea Carugati)


5 de noviembre de 2011

Moneda mala o moneda buena

Uno de los últimos temas que ha ganado la actualidad informativa en Argentina, se refiere a las restricciones a la libre compra-venta de monedas extranjeras (Resolución nº 3210/2011-AFIP)((ver)). Ello me trajo a colación aquella observación pragmática conocida como "Ley de Gresham" ((ver)).
  • Sintéticamente, Gresham, importante financiero y mercader inglés del Siglo XVI ((ver)), se dio cuenta de que, en todas las transacciones que llevaba a cabo, la gente prefería pagar con la moneda más débil del momento y "ahorrar" la más fuerte, para, llegado el caso, exportala o fundirla, pues tenía mayor valor como divisa o como metal en lingotes.
Esto, dicho de otra manera, podría explicarse ante la evidencia de la gente que busca alternativas monetarias porque prefiere "ahorrar" (esto es, postergar el consumo o diferir el consumo para el futuro) en una moneda a la que se le asigna valor para preservar el poder de compra... (pienso en la gente común que, por hábito, ajusta su conducta a la ley ((ver)), no considero a los especuladores o evasores, sean éstos públicos o privados)...
    También podría (debería) pensarse que, en términos generales, si la gente prefiere adquirir "dólares" (ver el caso de la jubilada) ((ver)) para satisfacer los más diversos fines (...aquellos que sólo les puede dictar la propia razón y que, en uso de la libertad como ciudadanos, quedan reservados al "ámbito de intimidad" en los términos del art. 19 de la Constitución Nacional...) es porque el régimen económico lo permite... no obstante esta restricción operativa...

    La ley 23.928 ((ver)) no sólo prevé que el dólar "respalda" (¿?) la base monetaria y, eventualmente, puede ser objeto de las obligaciones corrientes, según los arts. 617 y 619 del Código Civil, sino que autoriza al propio Estado a comprar y vender tales divisas extranjeras...  esto implica que, en definitiva, es legítimo que todos los que quieran también puedan comprar y vender moneda extranjera... salvo que existan inconsistencias fiscales.


    3 de noviembre de 2011

    Medida cautelar contra la restricción cambiaria


    Informó el C.I.J. ((ver)) de la Corte Suprema de la Nación que el juez federal Luis Armella rechazó ((ver)) la medida cautelar innovativa deducida en el marco de una acción de amparo por una Jubilada de 87 años de edad, que concurrió a una entidad financiera para adquirir U$S1.700, con destino: "Ahorro", y cuya venta le fue negada por aplicación de las medidas de control de venta de monedas extranjeras ((ver)), implementadas por el organismo recaudador del gobierno nacional. 

    Básicamente la decisión hace pié en los siguientes puntos:
    • el juzgado es competente para intervenir en el proceso;
    • en relación con la medida cautelar y respecto de la verosimilitud del derecho invocado, en este estadio del proceso, el magistrado no encuentra mérito suficiente para su otorgamiento;
    • para ello -afirma el juez de grado- habría que decidir sobre la razonabilidad de las medidas (Resolución de la AFIP, Comunicación del BCRA) que se impugnan, cuestión que corresponde tratar con la decisión del fondo;
    • de los hechos relatados no surge una acción o comportamiento manifiestamente arbitrario o ilegal de las demandadas;
    • además -agrega el magistrado- el amparista no adjunta prueba alguna que acredite en este estado del proceso los hechos que afirma;
    • agrega el magistrado que los actos administrativos gozan de presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria, razón por la que ni los recursos administrativos ni las acciones judiciales por las que se discute su validez, suspenden su ejecución, y ello -en principio- torna improcedente el dictado de medidas cautelares;
    • asume el juez que si hiciera lugar a la cautelar, su objeto se confundiría con la decisión de fondo, y se desvirtuaría el instituto en cuestión.
    • en cuanto al peligro en la demora, afirma el sentenciante que no se advierte riesgo de irreparabilidad o daño inminente que el estado actual de la cuestión podría causar al amparista para merecer el adelanto de jurisdicción
    • en todo caso, cierra el magistrado, el perjuicio que se invoca es patrimonial y resarcible.
    Respecto del fondo y la sustanciación del amparo expresa:
    • existe un litisconsorcio pasivo necesario y suma al Banco Central de la República Argentina a los codemandados AFIP y Banco Piano, a los fines del art. 8º de la Ley de Amparo.