25 de enero de 2011

Anteproyecto por la agilidad y optimización procesal

Reciente es la publicación por parte del Ministerio de Justicia de España de un anteproyecto de reformas procesales ((ver)) para agilizar y optimizar la gestión procesal.
Arranca la fundamentación del texto explicando una razón de orden jerárquica: la Constitución española reconoce el derecho de todas las personas a obtener una tutela efectiva, dentro de un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías.
Dicho de otra manera: la Constitución reconoce la "Justicia" como poder y como servicio para resolver conflictos, cuya prestación debe ser efectiva.
  • "Cómo poder y como servicio", decíamos siguiendo a Podetti ("Teoría y técnica del proceso civil", p. 335) que la trilogía: jurisdicción, acción y proceso, puede ser expuesta con estos agregados personales: tras la "acción" se revelan "pretensión" y "derecho"; la "jurisdicción" traduce no sólo una "función" sino, también, el "poder" del Estado; el "proceso" es, en el orden anterior, "instrumento" de esa función para satisfacción efectiva de la pretensión y, a la vez, una "garantía" efectiva del derecho frente al poder.
  • "Para resolver conflictos... (en forma) efectiva", decíamos que el rol del proceso civil es resolver conflictos y que ello sólo puede hacerse de manera efectiva ((ver)), y en tanto tal puede decirse que estamos frente a un proceso como es debido ((ver)).
Dos razones justifican las reformas españolas:
  • el incremento de la litigiosidad (en el año 2009  el ingreso de causas subió un 30% respecto de los 10 años anteriores) ((ver))
  • la consecuente necesidad de garantizar un servicio de justicia sostenible
Se busca:
  • agilizar los distintos procedimientos, sin merma en las garantías
  • optimizar la gestión procesal ((ver))
Las medidas en el orden civil son:
  • obligación de las partes de comunicar al tribunal los cambios de domicilio que se produzcan tanto en la fase declarativa del proceso como en la ejecutiva
  • la tasa de justicia se incorpora al concepto de gastos de justicia
  • se extiende el proceso de estructura monitoria a los desahucios por falta de pago
  • se excluye de la apelación los juicios verbales y aquellos procesos cuyas sentencias por disposición legal carezcan de efecto de cosa juzgada
  • se suprime la etapa de preparación en los recursos con efecto devolutivo
  • se limita por cuantía las sentencias atacables por recurso de casación
  • se modifica la ejecución especial hipotecaria y la ordinaria
  • se reducen trámites de las tercerías de mejor derecho y de dominio, que se ventilará por juicio verbal
  • se simplifica el trámite de adjudicación de bienes al ejecutante
  • se suprime el límite cuantitativo del proceso monitorio y se aclaran las clases de documento que habilitan la instancia monitoria
En suma, parecen reformas destinadas a rescatar la eficacia del derecho material, que es lo que importa ((ver)), evitando que el servicio público que garantiza la "justicia" naufrague frente al laberinto de las formalidades ((ver)).

22 de enero de 2011

Magris: La sociedad de los ingratos

La "ingratitud" no surge tan solo de un rencoroso complejo de inferioridad, que induce a olvidar o a negar haber sido ayudado para no admitir esa superioridad del otro que fue capaz de ayudar.
Este es un tema que Claudio Magris trató en La Nación del 25 de abril del 2001. Voy a seguir los post anteriores ((ver))((ver))y haré una síntesis de un tema que me parece gráficamente extendido (...a quién no le ocurrió ser objeto de un ingrato?).

Afirma el A. "esa ingratitud es, quizás antes que nada, el resultado de un desenfrenado egocentrísmo, que lleva a cada uno a considerarse el centro del mundo y a considerar como algo debido, o un derecho adquirido, cada gesto generoso que se realice hacia él".
Hasta que alguien no nos distingue con particular atención o gentileza, no se nos ocurre esperarla o pretenderla, pero en cuanto recibimos un favor inesperado, lo consideramos un deber por parte de quien lo hace, y exigimos inconscientes -dice Magris- que lo convierta en una costumbre...
El mecanismo de la ingratitud hace difícil reconocer en su magnitud el valor de un gesto.
La capacidad de gratitud es señal de libertad. Esto si está acompañada por la serena consciencia de la ingratitud que tan a menudo sale al encuentro de hasta las mejores acciones. Es patético -afirma Magris- creer que al recoger las pretensiones de quien nos exige siempre más, obtendremos su simpatía. Todo lo contrario. Obtendremos sospechas cada vez más torvas, pretensiones cada vez más descaradas y acusaciones siempre exageradas de haber hecho muy poco... por ello:
Quien busca el diálogo y la aprobación a cualquier costo termina a menudo por recibir golpes de todos lados.

11 de enero de 2011

Raíz sustancial del proceso civil

El proceso debe cumplir un rol de acompañamiento de la legislación sustancial ((ver)).
  • por lo tanto: no puede desentenderse de los fines y objetivos de aquella.
De otro modo encierra el peligro de degenerar en "procedimentalismo".
  • esto es: abuso de las formas y, correlativamente, desenfoque, extravío o pérdida de los objetivos finales que se tuvieron en mira al establecer la ley sustantiva.
El abuso de las formas debe tener un límite y ese límite lo da la razonabilidad.
  • de allí se sigue que no es razonable que un litigante pretenda ampararse en institutos clásicos para subvertir normas tuitivas de moderno cuño.
  • si se permite que los institutos procesales sobrevuelen incondicionados, acotando, restringiendo o, incluso, sacrificando los derechos sustantivos, se estaría permitiendo edificar una ciudadela ficticia a partir de un castillo de arena.
En suma: el proceso no puede significar un gambito, una emboscada donde se puedan perder derechos verdaderamente valiosos porque sí. La mesura, el tino, la razonabilidad deben ser el límite de la aplicación de las normas procesales. En todo caso el proceso debe ser eficiente y eficaz para la tutela del derecho sustancial ((ver)).
Dos causas de la Cámara de Apelaciones Civil de Trelew fundan estas reflexiones, con sendos votos del Dr. Marcelo López Mesa (Sentencia Definitiva Civil Nº027 de 2009 y Nº 022 de 2008 - eureka.juschubut.gov.ar).

10 de enero de 2011

Anomia: éxito y fracaso

Decía en el post anterior que, según Mertón y Durkheim, la anomia es una propiedad de la estructura social y cultural, no una propiedad del individuo confrontado con la estructura ((ver)).
Un caso: éxito y fracaso como manifestación de anomia.

La teoría dice que toda importancia extrema dada al éxito -aclara Merton: sea éste la productividad científica, la acumulación de riqueza personal, o un pequeño esfuerzo de la imaginación- atenuará la conformidad con las "normas institucionales" ((ver)) que gobiernan la conducta dirigida a conseguir la forma particular de "éxito", en especial entre quienes resultan socialmente perjudicados en la carrera de la competencia.
Es el conflicto entre las metas culturales y la posibilidad de emplear medios institucionales -sea cual fuese el carácter de las metas- lo que produce la tendencia hacia la anomia (hasta llegar a una especie de "el fin justifica los medios" ((ver)), frase atribuída a Machiavello) ((ver)).
Una característica distintiva de la sociedad norteamericana, que Merton toma de referencia, es el fuerte acento sobre el "éxito financiero", tanto que es, puede afirmarse, una "sociedad que premia la opulencia económica y el ascenso social para todos sus individuos". El carácter distintivo de esta pauta es doble:
  • el esfuerzo por el alcanzar el éxito no es cuestión de individuos que tienen impulsos adquisitivos casuales, sino que es una expectativa socialmente definida, y
  • esta expectativa se considera apropiada para todos, independientemente de su suerte inicial o la situación vital. 
Las orientaciones culturales (de la prensa, la literatura, la educación formal e informal y las instituciones) predominantes otorgan importancia prevalente a esta forma de éxito, y encuentran moralmente apropiado que todos luchen por alcanzarlo.
Esto implica que la cuestión éxito-fracaso son resultados exclusivos de las cualidades personales (corolario: el hombre se hace o deshace a sí mismo). De este modo el fracaso en principio representa, dice Merton, una doble derrota: a) explícita, de quedarse en la "carrera" por el éxito, b) implícita, de no tener los "talentos" ni la fibra moral necesarios para el éxito.

El mandato moral de tener éxito ejerce, pues, una presión para triunfar por procedimientos "justos" si es posible y por procedimientos "sucios" si es necesario... Las normas morales siguen, naturalmente, reiterando las reglas del juego y pidiendo "juego limpio", aún mientras la conducta se aparta de la norma... (Esto se desarrollará con Mileo-Abadi y Grondona). Los manuales del éxito estimulan: "entra a ganar", haciendo uso de todos los medios disponibles para trepar más rápido que los demás competidores... (Merton, "Teoría", cit., p. 248).
Un ejemplo desde la economía neoinstitucional puede evidenciarse en el "oportunismo" y su relación con los costos de transacción. El oportunista busca su propio interés con dolo. ((ver)) Esto podrá implicar tanto la "revelación incompleta o distorsionada de la información" como el "acopio y procesamiento inadecuado de esa información". En ambos casos la ecuación económica de las relaciones, desde el punto de vista institucional, es alterada (ver Willamson, "Las instituciones económicas del capitalismo", México, 1989). 
La palabra es "ambición". Pero socialmente se ha detectado que la cultura del éxito al alcance de todos tienen limitantes: 
  • la estructura misma de oportunidades concretas, y 
  • las consecuencias desmoralizadoras de la ambición sin limitaciones teóricas. 
Estos temas serán tratados en los post siguientes.