La responsabilidad del postor remiso del art. 584 del C.P.C.C. corresponde, en mi opinión, a la responsabilidad general que regula el Código Civil por incumplimiento obligacional, con imputación subjetiva, y comprende, en principio, las consecuencias inmediatas.
I.- La Sala "A" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió, en el caso "Sufer S.A. y otro s/ Quiebra" (sentencia 29/09/2011, La Ley, cita online: AR/JUR/65372/2011), dos temas relacionados con el postor remiso en los términos del art. 584 del C.P.C.C.
Sintéticamente, expresó el tribunal sobre la tasa de interés aplicable y el tipo y alcance de la responsabilidad consecuente, que:
- los intereses por los que el postor remiso responde, deben calcularse, en principio, a la tasa que debe afrontar el deudor ejecutado;
- el art. 584 del Código Procesal Civil y Comercial establece una suerte de responsabilidad objetiva por ciertos rubros;
- ello no excluye el régimen general de reparación de daños por incumplimiento contractual, de modo que el incumplidor doloso debe resarcir los daños que sean consecuencias inmediatas y mediatas;
- el postor remiso debe responder, en consecuencia, por los impuestos, tasas y contribuciones que se devengaron y por los gastos de acondicionamiento del inmueble para su segunda venta.
II.- Analizar esta responsabilidad y su alcance es el objeto de este breve comentario. Quedará en evidencia que la responsabilidad del postor remiso del art. 584 del C.P.C.C. no es distinta de la responsabilidad general que regula el Código Civil por incumplimiento obligacional, con imputación subjetiva, y comprende, en principio, las consecuencias inmediatas.