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14 de febrero de 2026

Siniestro vial - riesgos recíprocos y eximentes

El Superior Tribunal de Justicia del Chubut, en la SI N° 369/2025 declaró mal concedido un recurso extraordinario de casación (art. 295, CPCC) ((ver)).

En lo sustancial, el STJ concluyó que "la parte recurrente no ha acreditado haber cumplido los recaudos del arts. 291, inc. e, y 292, inc.  a,  del  CPCC ((ver));  ni, consecuentemente, las reglas 3°, inc. c, ap. II, III y IV, y 10 del AP 3821/09-STJCh; pues, en concreto, su casación es un replanteo de los agravios de la apelación, y no presenta una refutación crítica al voto mayoritario sino una interpretación alternativa del caso con fundamento en el voto  minoritario" ((ver)).

Para verificar la mentada falta de refutación, confrontó los agravios casatorios con los principales puntos que fundan el voto por la mayoría (y señaló los criterios corrientes aplicables a la materia) y determinó su inadecuación. 

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