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23 de julio de 2025

Sentencias en procesos sumarios y REF

La Corte Suprema de la Nación en su Acordada 4/07, reglamentaria del recurso extraordinario federal ((ver))((ver)), en su artículo 3° dispone que: “en las páginas siguientes [del recurso extraordinario] deberá exponerse, en capítulos sucesivos y sin incurrir en reiteraciones innecesarias ((ver))((ver)): La demostración de que la decisión apelada (...) es definitiva o equiparable a tal según la jurisprudencia de la Corte”

En ese sentido, la Corte ha entendido como sentencia definitiva:

  • la que pone fin al pleito (Fallos: 343:2184; 330:2140; 329:984), 
  • la que hace imposible su continuación (Fallos: 327:4629; 323:1084) o 
  • la que no da lugar a la posibilidad de que el pronunciamiento ulterior del tribunal de la causa disipe los agravios alegados (Fallos: 333:241; 307:2281). 

Así, el Tribunal sostiene, como regla general, que los pronunciamientos anteriores a la sentencia definitiva no son equiparables a ella, por existir la posibilidad de que una decisión posterior haga innecesaria su intervención.

Lo mismo ocurre con las sentencias incompletas, entendiendo por tales, aquellas que no resuelven de modo acabado las diferencias entre las partes, sino sólo un aspecto determinado de ellas. Estas serían: sentencias sumarias ((ver))((ver)).

10 de diciembre de 2012

REF y "per saltum" hasta la Corte

PER SALTUM - Boletín Oficial del 4/12/2012
En vista del dictado de la ley 26.790, cabe realizar una breva actualización de la la hoja de ruta para, en principio, llegar a la Corte Suprema de la Nación.

Se sabe que el Recurso Extraordinario Federal (en adelante sólo “REF”) está regulado básicamente por los arts. 14 a 16 de la ley 48, y ha sido sistematizada su aplicación por la Acordada nº 4/2007-CS ((ver)).

Sobre este tema, sin perjuicio de otros, puede seguirse con provecho a: Palacio, Lino E., “El recurso extraordinario federal”, Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2ª ed. act., 1997; Carrio, Genaro, “El recurso extraordinario por sentencia arbitraria”, ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1967; Bielsa, Rafael, “La protección constitucional y el recurso extraordinario”, Ed. Depalma, Buenos Aires, 2ª ed., 1958; Imaz, Esteban – Rey, Ricardo E., “El recurso extraordinario”, Ed. Revista de Jurisprudencia Argentina, Buenos Aires, 1943. 

Brevemente, entonces, se repasará su concepto y procedencia; los requisitos comunes, propios y formales; el plazo y la forma de deducirlo; y el trámite previsto por el Alto Tribunal. Para concluir con las situaciones excepcionales, la incidencia de la ley 26.790 y el reciente fallo dictado por la Corte Suprema en relación con la denominada causa "Clarín".

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El recurso extraordinario federal y sus alternativas



30 de julio de 2012

Recurso Extraordinario Federal

Reglamentación del recurso extraordinario federal por la Ac. 4/07-CS

Por José Pablo Descalzi 

Publicado en: DJ 2007-I , 969 

Cita online: TR LALEY AR/DOC/1368/2007

Sumario: I. Introducción. — II. Estructura de la reglamentación. — III. Reglas para la interposición del recurso extraordinario federal. — IV. Reglas para la interposición de la queja. — V. Observaciones generales. — VI. Consideración final.


I. Introducción

La Corte Suprema de Justicia de La Nación, con la intervención de todos los ministros, el 16 de marzo de 2007 dictó el Acuerdo N°4/2007 con el fin de reglamentar distintos aspectos --que hacen a la admisibilidad formal (1)-- del Recurso Extraordinario Federal (REF), como así también de la presentación directa (queja) por su denegación.

Las disposiciones, que se comentarán brevemente con notas de jurisprudencia, empezarán a regir a partir del primer día posterior a la feria judicial de invierno del corriente año.

Importa resaltar que el régimen procesal del recurso extraordinario está regulado "exclusivamente" por las normas rituales nacionales, entre las que cabe considerar las disposiciones que se examinan (doc. art. 18, ley 48), con prescindencia de lo que dispongan los códigos procesales provinciales al respecto (2). Tal el valor del Acuerdo que se glosa.


II. Estructura de la reglamentación

La reglamentación se divide en tres partes. La primera se refiere a las "reglas para la interposición del recurso extraordinario federal", que, a su vez, está dividida en dos secciones (escrito y contenido). La segunda parte, con el mismo alcance, por remisión, se refiere a la "interposición de la queja" y también está dividida en dos secciones. Y la última está destinada a las "observaciones generales".


III. Reglas para la interposición del recurso extraordinario federal

28 de abril de 2012

¿Reserva del caso federal?

¿Quién no ha observado en los escritos forenses el empleo recurrente de la clásica fórmula: "reserva del caso federal"? Así, sin más referencia que algunos artículos sueltos de la Constitución Nacional o instrumentos internacionales. Pues ella no es procesalmente válida y conlleva un error. 
La Corte Suprema de la Nación tiene dicho, de manera terminante, que "la mera reserva no es suficiente para la oportuna introducción de la cuestión federal" [1]. 

Vale traer a colación sobre esta cuestión, el ilustrativo trabajo de Andrés D'Alessio titulado "¿Para qué sirve la reserva del caso federal?" [2]. Allí se afirma que esta frase, en el contexto de la ley 48 y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (a lo que agrego la Acordada nº4/07) [3], no tiene ningún sentido e implica un error. 

El empleo de la palabra "reserva" sin más, parece indicar que el "caso federal" sólo ocurrirá en el futuro y ante la Corte Suprema. Cuando, en rigor, con el "caso federal" –introducido en forma fundada y oportuna– el juez provincial debe poder analizar, precisamente, si la solución del caso depende de una decisión acerca de los términos del art. 14 de la ley 48; esto es, si depende de la validez de:  
  1. un acto o norma federal, 
  2. un acto o norma provincial frente a una norma federal, o 
  3. de la inteligencia que se asigne a esta última. 
Esto es lo que también explica Palacio: la cuestión federal no sólo debe plantearse en forma adecuada, sino también en tiempo oportuno, que, por regla, debe coincidir con el establecido por las leyes procesales para posibilitar que el tribunal emita pronunciamiento sobre aquélla [4].

La jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación es copiosa sobre este punto. Para ejemplo valgan las siguientes citas:

  • El requisito indefectible del planteamiento oportuno de la cuestión federal no puede considerarse cumplido con la mera reserva de que, para el supuesto de que la Cámara acogiera favorablemente las pretensiones de la contraria, dejaba introducido el caso federal [5].
  • El mero planteamiento del caso federal, y la reserva de recurrir ante la Corte Suprema, formulados ante el tribunal a quo, no comportan interposición válida del recurso extraordinario [6].
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[1] CS, 01/09/1981, "Soria de Martínez, Cristina G.", Fallos 303:1264; entre muchas otras. 
[2] D`ALESSIO, Andrés J., "¿Para qué sirve la reserva del caso federal?", La Ley, 1980-B, 1123. 
[3] Sin perjuicio de otros, ver: DESCALZI, José P., "La reglamentación del recurso extraordinario federal. Acordada 4/2007", Doctrina Judicial, 2007-1, 969 
[4] Por todos, ver: PALACIO, Lino E., "El recurso extraordinario federal. Teoría y técnica", Buenos Aires, 1997, p. 300 y sig.
[5] CS, 08/09/1988, "Peralta, Darwin c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal s/ apelación", Fallos 311:1804.
[6] CS, 05/02/1987, "Bonati, Jorge A.", Fallos 310:182.