Puede definirse a la "ideología" como el conjunto de ideas, valores o creencias que conforman una visión del mundo y orientan la acción social o política ((ver))(1). Dicho de otra manera, es el "lente" a través del cual se interpreta (o se filtra) la realidad.
Hay ideologías que sostienen posiciones sociales, incluso desde el derecho ((ver))((ver)). Con esto no hay problema. El cuestionamiento surge cuando ese filtro sustituye o distorsiona la realidad, de modo tal que se asumen "soluciones" individuales o sociales erróneas, irrazonables, ineficientes, ineficaces ((ver)).
Así, en lo que interesa para la observación, la ideología se convierte en sesgo cuando -v.gr.- se transforma en un obstáculo cognitivo que compromete la imparcialidad del intérprete jurisdiccional ((ver)); así, cuando este predetermina el resultado de un caso basándose en sus creencias personales antes de valorar jurídicamente los hechos según han sido probados en concreto. Cuando esto ocurre estamos frente a un quiebre en el razonamiento que es impugnable por arbitrariedad ((ver)).
Dicho de otra manera: el principio de igualdad ante la ley es la base del proceso ((ver)); sin embargo, a veces, para sostenerlo se requiere de una "acción positiva", de una "tutela diferenciada" ((ver)) que atienda las particularidades de un sujeto vulnerable: así, en casos de violencia, de menores, de adultos mayores, o trabajadores y consumidores, administrados, etc. La idea es "no tratar igual al desigual". Opino que, aún así, el límite operativo para traducir esta idea en una "justicia de acompañamiento" ((ver)) es (debe ser) el respeto a la sustancia ((ver)) del debido proceso ((ver)) y la tutela judicial efectiva ((ver)) para todos, so capa de discriminar por sesgo ((ver))(2).
Cuestiones: ¿Cuándo un operador soslaya la realidad fáctica (objetiva) del caso para encuadrarlo en un marco ideológico al que adhiere (subjetivo), deja de ser imparcial en la aplicación del derecho vigente y puede dar lugar una discriminación por "voluntarismo político" ? ¿esto se inhibe sólo exigiendo la motivación de las decisiones? ((ver))
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En este punto cabe traer a colación el voto del Dr. Rosatti en la sentencia del 11/12/2018, publicada en Fallos: 341:1869 ((ver)), donde hizo la siguiente distinción:
- Los espacios de decisión del político y del juez son distintos ((ver)):
- Es tarea del político modificar las normas que puedan generar disconformidad en la sociedad ((ver))((ver))((ver))((ver))((ver))((ver)), y es tarea del juez distinguir entre disconformidad e inconstitucionalidad ((ver))((ver))((ver))((ver))((ver)); la primera es una sensación prudencial, típica de todo ser humano ((ver))((ver))((ver)); la segunda es una comprobación técnica ((ver)), confiada en nuestro sistema a un especialista ((ver))((ver))((ver)).
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(1) Conf. Bunge, Mario, "Las ciencias sociales en discusión", Ed. Sudamericana, Buenos Aires, 1999, p. 272; ahí señala que: "Una ideología es una manera de percibir y evaluar los hechos, y por consiguiente cumple un papel en nuestras elecciones y acciones sociales”.
(2) La SCBA, en la sentencia del 8/5/2019 en la causa "P., V. B. c/ Municipalidad de La Plata s/ pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos", publicada en JUBA B5063105, con el voto del Dr. De Lazzari, señaló: "Se halla proscripta en nuestro ordenamiento jurídico toda forma de discriminación (sea fundada en el sexo, nacionalidad, religión, raza, ideología, opinión política, actividad gremial, caracteres físicos, etc.) y quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados (art. 1, ley 23.592), sin importar que tal acción discriminatoria provenga de un particular o de un órgano del Estado (doctrina del Drittwirkung)."




