30 de diciembre de 2023

Bard-eando = no fue Maquiavelo

Cuestión: quién afirmó que "el fin justifica los medios"? ((ver))

Bard dixit: La frase "el fin justifica los medios" es una frase atribuida al filósofo, escritor y estadista italiano Nicolás Maquiavelo. Sin embargo, no hay evidencias de que haya expresado esta cita en ninguna de sus publicaciones.

La primera vez que se registra la frase es en la obra "Medulla theologiae moralis" (El núcleo de la teología moral) del año 1650, escrita por el jesuita Giovanni Botero ((ver)). En esta obra, Botero afirma que "Cum finis est licitus, etiam media sunt licita" ("Cuando el fin es lícito, también lo son los medios").

La frase también aparece en la obra "Oráculo manual y arte de prudencia" (1647) del escritor español Baltasar Gracián. En esta obra, Gracián afirma que "El fin justifica los medios, en cosas de estado".

Por lo tanto, es más probable que la frase "el fin justifica los medios" sea una expresión que surgió en el siglo XVII, y que se le atribuye a Maquiavelo por su reputación de ser un pensador pragmático que defendía la necesidad de que los gobernantes fueran capaces de usar la fuerza y la astucia para alcanzar sus objetivos.

En las obras de Maquiavelo, como "El príncipe" o "Discursos sobre la primera década de Tito Livio", el autor analiza la política y la moral desde un punto de vista pragmático. Maquiavelo sostiene que los gobernantes deben estar dispuestos a utilizar todos los medios a su alcance, incluso los medios ilegítimos, para mantener el poder y el orden.

Sin embargo, Maquiavelo nunca afirma explícitamente que "el fin justifica los medios". En cambio, afirma que los gobernantes deben ser capaces de discernir entre los medios que son necesarios y legítimos, y los medios que son innecesarios o ilegítimos.

Por ejemplo, en "El príncipe", Maquiavelo afirma que un gobernante puede ser cruel si es necesario para mantener el orden. Sin embargo, también afirma que un gobernante debe ser cruel solo cuando es necesario, y que debe evitar la crueldad innecesaria.

En conclusión, la frase "el fin justifica los medios" no pertenece a Maquiavelo. Lo más probable es que sea una expresión que surgió en el siglo XVII, con el jesuita Botero.

28 de diciembre de 2023

El retorno de Alberdi

"Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos" ((ver)) - Proyecto Milei ((ver)) con fundamento en las previsiones de Alberdi ((ver))((ver)).

Título I - Objeto, Principios rectores y emergencia

Capítulo I - Objeto y principios rectores de la ley (...)

Artículo 2°.- Principios y propósitos. Son principios y propósitos de la presente ley:

a. La promoción del derecho fundamental a la libertad individual ((ver)). Los habitantes de la Nación tienen derecho a ejercer sus libertades sin injerencias indebidas por parte del Estado ((ver))((ver)).

b. La protección de los habitantes y de su propiedad privada ((ver)). El Estado debe garantizar la seguridad de las personas y de su propiedad ((ver))((ver)) y fomentar un entorno propicio para la inversión y el emprendimiento ((ver))((ver)).

Con ese fin debe garantizar la libertad de los habitantes de la Nación de transitar por toda vía pública y su protección frente a todo tipo de inseguridad ((ver));

c. La profundización de la libertad de mercados, impulsando la interacción espontánea de la oferta y de la demanda como modo de ordenamiento y reactivación de la economía, facilitando el funcionamiento de los mercados y el comercio interno y externo, promoviendo la desregulación de los mercados y la simplificación regulatoria ((ver))((ver)).

d. La atención de los derechos económicos, sociales y culturales de los habitantes ((ver))((ver)) de la Nación por parte del Gobierno Nacional, en coordinación con las obligaciones que al efecto corresponden a las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Con ese fin se aplicará el máximo de los recursos disponibles y/o los que se obtengan mediante la cooperación internacional. Para poder atender cada derecho se deberán valorar de modo general los demás derechos los habitantes a fin de procurar el bien común ((ver))((ver))((ver)).

e. La reconsideración de las funciones del Estado en los distintos sectores de la sociedad, a la luz de los avances y la expansión que han tenido las mismas sobre la libertad de las personas y de las empresas que interactúan en su quehacer diario y empresarial respectivos, procurando que las mismas se concentren en aquellos sectores esenciales de la sociedad, siendo ejercidas de la manera más eficiente posible ((ver))((ver)).

f. La organización racional y sustentable de la Administración Pública nacional que garantice una actuación administrativa de calidad, respetuosa de la dignidad humana, bajo criterios de objetividad, transparencia, profesionalismo, eficiencia y eficacia, que preste un servicio a la comunidad y a los ciudadanos que pueda satisfacer los requerimientos de la sociedad. El mismo principio rige para las empresas y sociedades estatales, acorde a parámetros de eficiencia, eficacia, transparencia y buen gobierno en la gestión mercantil.

g. El ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria sujeta a los principios de interés público, necesidad, eficiencia, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, participación ciudadana y transparencia ((ver)). 

Deberá evitarse y, en su caso fundarse especialmente, toda restricción de derechos e imposición de obligaciones a los destinatarios, optándose por elegir la medida menos restrictiva de derechos (1) ((ver))((ver)). La Administración deberá evaluar periódicamente los efectos y resultados obtenidos ((ver)).

h. La creación, el fomento y el desarrollo del empleo productivo privado, con la inclusión de quienes enfrentan mayores dificultades de inserción laboral, la protección de los trabajadores desempleados y la regularización las relaciones laborales existentes ((ver)).

(...)

Notas:

(1) La fórmula empleada remite, a mi modo de ver, a las previsiones de los arts. 14 y 28 de la Constitución Nacional, al disponer el alcance de toda "reglamentación" en sí. También se inserta en las previsiones de los arts. 29, 30 y 32 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Para el control de convencionalidad debe considerarse -por lo menos- el examen que realizó la CorteIDH en la OP 28/21 ((ver)).

27 de diciembre de 2023

Ética = trabajo + previsión (propiedad)

BIELSA, Rafael, en su "Derecho Constitucional", 3a ed. 1959, ps. 265-268 expresó:

"El trabajo y la previsión constituyen el fundamento ético del derecho de propiedad ((ver)). que la Constitución ha rodeado de justas garantías contra los demás individuos, y especialmente contra el Estado..." ((ver))((ver))

22 de diciembre de 2023

Bard-eando = Bajo el imperio de la moral


GRONDONA, Mariano, Bajo el imperio de las ideas morales, Ed. Sudamericana, Buenos Aires, 1987.

Bard dixit: En su libro Bajo el imperio de las ideas morales, Mariano Grondona sostiene que las ideas morales son el motor del desarrollo económico y social. Argumenta que las civilizaciones que han prosperado han sido aquellas que han desarrollado un sistema moral sólido.

El A. comienza su libro examinando las ideas morales de las grandes civilizaciones de la historia. Encuentra que estas comparten una serie de valores comunes, como la justicia, la libertad, la igualdad y la responsabilidad. Sostiene que estos valores son esenciales para el desarrollo económico y social, ya que brindan a las personas un marco para la cooperación y la resolución de conflictos.

Luego examina las ideas morales de la civilización occidental. Encuentra que se basan en los valores de la Ilustración, como la razón, la individualidad y el progreso. Sostiene que estos valores han sido fundamentales para el desarrollo económico y social de Occidente.

Concluye su libro argumentando que las sociedades que quieren prosperar deben promover los valores morales que han demostrado ser exitosos en el pasado.

Bajo esos auspicios --siguiendo a la explicación de Bard-- Grondona analiza en profundidad tres ideas específicas: la propiedad privada, el libre mercado y la democracia. También examina la relación entre esas ideas morales y el Estado. Sostiene que el Estado tiene un papel importante que desempeñar en la promoción de las ideas morales, pero que también debe respetar la libertad individual.

Algunas de las ideas clave del libro incluyen:

  • Las ideas morales son el motor del desarrollo económico y social.
  • Las civilizaciones que han prosperado han sido aquellas que han desarrollado un sistema moral sólido.
  • Los valores morales comunes a las grandes civilizaciones de la historia incluyen la justicia, la libertad, la igualdad y la responsabilidad.
  • Los valores de la Ilustración, como la razón, la individualidad y el progreso, han sido fundamentales para el desarrollo económico y social de Occidente.
  • Las ideas morales son esenciales para el futuro del desarrollo económico y social.

El libro ha sido elogiado por su análisis perspicaz de las ideas morales y su relevancia para el mundo actual.

17 de diciembre de 2023

Cultura: precisiones de la CorteIDH

La CorteIDH en el "Caso Comunidades indígenas miembros de la Asociación Lhaka Honhat (nuestra tierra) vs. Argentina", sentencia: 6 de febrero de 2020, señaló conceptualmente qué es la "cultura". 

Así, en lo pertinente:

239. El Comité DESC ha señalado que:

[e]l concepto de cultura ((ver)) no debe entenderse como una serie de expresiones aisladas o compartimientos estancos, sino como un proceso interactivo a través del cual los individuos y las comunidades, manteniendo sus particularidades y sus fines, dan expresión a la cultura de la humanidad. Ese concepto tiene en cuenta la individualidad y la alteridad de la cultura como creación y producto social (1).

(1) Comité DESC. Observación General 21. Derecho de toda persona a participar en la vida cultural (artículo 15, párrafo 1 a), del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), párr. 12.

240. La Corte entiende que el derecho a la identidad cultural tutela la libertad de las personas, inclusive actuando en forma asociada o comunitaria, a identificarse con una o varias sociedades, comunidades, o grupos sociales, a seguir una forma o estilo de vida vinculado a la cultura a la que pertenece y a participar en el desarrollo de la misma. En ese sentido, el derecho protege los rasgos distintivos que caracterizan a un grupo social, sin que ello implique negar el carácter histórico, dinámico y evolutivo de la cultura (2).

(2) La Corte IDH en la nota dice: (e)s posible señalar, en el mismo sentido que lo indicado, los conceptos referidos por UNESCO (supra párrs. 237 y 238), el Comité de Derechos Humanos y el Comité DESC. El Comité de Derechos Humanos, respecto al artículo 27 del PIDCP (supra, párr. 234), ha expresado que “no se debe negar a las personas que pertenezcan a […] minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural” (Comité de Derechos Humanos. Observación General 23. Derecho de las minorías (artículo 27), párr 5).

En la misma línea, el Comité DESC, explicando el artículo 15.1.a. del PIDESC (supra, párr. 234), indicó que “la cultura es un concepto amplio e inclusivo que comprende todas las expresiones de la existencia humana. La expresión ‘vida cultural’ hace referencia explícita al carácter de la cultura como un proceso vital, histórico, dinámico y evolutivo, que tiene un pasado, un presente y un futuro”.

Agregó que la “cultura”, en el sentido pertinente, abarcalas formas de vida, el lenguaje, la literatura escrita y oral, la música y las canciones, la comunicación no verbal, los sistemas de religión y de creencias, los ritos y las ceremonias, los deportes y juegos, los métodos de producción o la tecnología, el entorno natural y el producido por el ser humano, la comida, el vestido y la vivienda, así como las artes, costumbres y tradiciones, por los cuales individuos, grupos y comunidades expresan su humanidad y el sentido que dan a su existencia, y configuran una visión del mundo que representa su encuentro con las fuerzas externas que afectan a sus vidas” ((ver)).

Además, señaló que “[e]l acceso a la vida cultural comprende, en particular, el derecho de toda persona (sola, en asociación con otras o como una comunidad) a conocer y comprender su propia cultura y la de otros, a través de la educación y la información, y a recibir educación y capacitación de calidad con pleno respeto a su identidad cultural. Toda persona tiene también derecho […] a seguir un estilo de vida asociado al uso de bienes culturales y de recursos como la tierra, el agua, la biodiversidad, el lenguaje o instituciones específicas, y a beneficiarse del patrimonio cultural y de las creaciones de otros individuos y comunidades”. (Comité DESC. Observación General 21. Derecho de toda persona a participar en la vida cultural (artículo 15, párrafo 1 a), del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), párrs. 11. 13 y 15.).


14 de diciembre de 2023

Crepúsculo

 Leído al pasar:

Contemplamos las épocas pasadas con cierto ánimo de superioridad, como si no hubieran sido más que la antesala de la nuestra, pero... ¿y si resulta que la nuestra no es más que su crepúsculo? (Farrell)

9 de diciembre de 2023

Educación y futuro

Evidencias sobran:

...la “cantidad y calidad de la inversión educativa se transforma en uno de los principales condicionantes del crecimiento de las naciones (*) ((ver)), pues si se invierte (mucho/poco) mal en educación, el único proyecto de país posible es claudicante ante las cambiantes y globalizadas condiciones mundiales... ((ver))

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(*) Filmus, Daniel, “Tanto educas, tanto creces”, en Diario Clarín, 28 de junio de 1998, p. 17; ahí dice, citando a distintos especialistas, que “los bienes fundamentales de una nación serán la capacidad y destreza de sus ciudadanos”. Esto es, evidentemente, algo que siempre se supo ((ver))((ver)).

Lo concreto es, entonces, que: 

No puede ser llamado "progreso" aquello que,

con la promesa de "una vida más fácil",

en realidad te hunde en la ignorancia ((ver))

(salvo que sea neolenguaje #1984)((ver))

5 de diciembre de 2023

Imágenes y palabras (política - sociología - corrupción)

 


Bauman, "La sociedad sitiada"
"En busca de la política"
"Modernidad líquida" 
"Daños colaterales"

Nieto, "El desgobierno de lo público"

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Una nota publicada por José R. Chaves García, titulada "Luchemos seriamente contra las coartadas de la corrupción" ((ver)) es central en cuanto al desgobierno que nos aqueja.

Por síntesis, dice: 

  • La corrupción es un problema de educación, civismo y moralidad. Y eso no lo da ser elegido por votos, tomar posesión, ni gritarlo. Lo da serlo y poder mirarse al espejo con dignidad.
  • La corrupción no entiende de partidos políticos, sino de personas psico-corruptas. Allí donde estén se creen más listos que nadie, con derecho a burlarse de todos y apropiarse de lo todos impunemente. Además es contagiosa.
  • La corrupción no es patrimonio de los listos, pues como decía Roosevelt, «el corrupto poco formado roba un vagón al descuido, mientras que el corrupto ilustrado roba todo el ferrocarril», a lo que añado, si los maquinistas y revisores políticos no se ocupan de vigilar seriamente, ni los pasajeros se se enteran.
  • La corrupción no se combate con más leyes sino pocas y eficaces.
  • La transparencia es un gran antídoto. Saber lo que hay, para poder limpiarlo.
  • 1 de diciembre de 2023

    Discriminación: PDESC

    El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el 2 de julio de 2009 formuló la Observación General N° 20, titulada: "La no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 2, párrafo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), registrada como: E/C.12/GC/20.

    En el # 2 expresó: 

    La no discriminación y la igualdad son componentes fundamentales de las normas internacionales de derechos humanos y son esenciales a los efectos del goce y el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales. Según el artículo 2.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (el "Pacto"), los Estados partes deben "garantizar el ejercicio de los derechos [que en él se enuncian] sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social".

    En el # 7 expresó: 

    La no discriminación es una obligación inmediata y de alcance general en el Pacto. El artículo 2.2 dispone que los Estados partes garantizarán el ejercicio de cada uno de los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto, sin discriminación alguna, y solo puede aplicarse en conjunción con esos derechos. 
    • Cabe señalar que por discriminación se entiende toda distinción, exclusión, restricción o preferencia u otro trato diferente que directa o indirectamente se base en los motivos prohibidos de discriminación y que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos reconocidos en el Pacto (1). 
    • La discriminación también comprende la incitación a la discriminación y el acoso (2).
    -:-

    En este contexto, no debe perderse de vista que para la CorteIDH en un Estado de Derecho es inconcebible la discriminación de las minorías por parte de las mayorías circunstanciales. Así, en la OC-28/21con estos términos:

    44. La legitimación democrática de determinados hechos o actos en una sociedad está limitada por las normas y obligaciones internacionales de protección de los Derechos Humanos reconocidos en tratados como la Convención Americana, de modo que la existencia de un verdadero régimen democrático está determinada por sus características tanto formales como sustanciales (3). 
    En este sentido, existen límites a lo “susceptible de ser decidido” por parte de las mayorías en instancias democráticas, en las cuales también debe primar un control de convencionalidad, que es función y tarea de cualquier autoridad pública y no solo del Poder Judicial (4).
    45. Uno de los objetivos principales de una democracia debe ser el respeto de los derechos de las minorías. Este respeto se garantiza mediante la protección del Estado de Derecho y de los Derechos Humanos.


    Notas:
    (1) En el artículo 1 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el artículo 1 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y el artículo 2 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad figuran definiciones similares. El Comité de Derechos Humanos hace una interpretación parecida en su Observación general Nº 18 (párrs. 6 y 7) y ha adoptado posiciones similares en observaciones generales anteriores.
    (2) Por ejemplo, cuando desde la función pública se fomenta o adopta una "ideología" (pretendidamente representativa de una mayoría) que, de hecho, se aparta de la que prevé nuestra Constitución Nacional ((ver)) para "señalar" o para que "señalen" a personas o grupos de personas (minorías) porque no comulgan con las ideas del funcionario de turno o con su implementación o con su resultado ((ver)) ((ver)).
    (3) Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011. Serie C No. 221, párr. 239.
    (4) Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay, supra, párr. 239.