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10 de octubre de 2015

Jurisprudencia: Corte Suprema - acceso a la información

CORTE SUPREMA – Acceso a la información – fundamento – negativa arbitraria – legitimación activa y pasiva – medios de protección
C.S.J.N., 04/12/2012, "Asociación Derechos Civiles c/ EN-PAMI s/ amparo - ley 16.986", La Ley Online, cita: AR/JUR/62133/2012.
  • El fundamento central del acceso a la información en poder del Estado consiste en el derecho que tiene toda persona de conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan, mediante el acceso a la información.
  • El actuar del Estado debe encontrarse regido por los principios de publicidad y transparencia en la gestión pública, lo que hace posible que las personas que se encuentran bajo su jurisdicción ejerzan el control democrático de las gestiones estatales, de forma tal que puedan cuestionar, indagar y considerar si se está dando un adecuado cumplimiento de las funciones públicas
  • la negativa a brindar la información requerida constituye un acto arbitrario e ilegítimo en el marco de los principios de una sociedad democrática e implica, en consecuencia, una acción que recorta en forma severa derechos que son reservados a cualquier ciudadano
  • la legitimidad activa es amplia y se la otorga a la persona como titular del derecho, salvo los casos de restricción
  • El Estado y las instituciones públicas están comprometidos a respetar y garantizar el acceso a la información a todas las personas;
  • La legitimación pasiva es amplia y ello supone incluir como sujetos obligados no solamente a los órganos públicos estatales, en todas sus ramas y niveles, locales o nacionales, sino también a empresas del Estado, hospitales, las instituciones privadas o de otra indole que actúan con capacidad estatal o ejercen funciones públicas
  • en materia de protección judicial del derecho al acceso a la información en poder del Estado, la CIDH ha enfatizado " ... la necesidad de que exista un recurso sencillo, rápido y efectivo para determinar si se produjo una violación al derecho de quien solicita información y, en su caso, ordene al órgano correspondiente la entrega de la información. Para ello se debe tomar en cuenta que es práctica corriente la negativa a suministrar la información que se solicita a las instituciones o el silencio ante un pedido y que la celeridad en la entrega de la información es indispensable en esta materia"
  • si el ejercicio de los derechos y libertades protegidos por dicho tratado no estuviese ya garantizado, el Estado tiene la obligación de adoptar las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades

22 de enero de 2015

Orientaciones de justicia digital

En el trabajo de Sandra Elena y Ana Pichón Rivière, titulado "Recomendaciones para implementar una política de datos abiertos en el Poder Judicial" ((ver)), se lee en la introducción:
"En la actualidad, los Estados producen y ponen a disposición del público una gran cantidad de información. Sin embargo, los datos publicados no siempre son suficientes ni están completos, y solo representan una pequeña parte de la información producida por el Estado" ((ver)).
"Además, la información debería estar disponible sin necesidad de que las personas tengan que solicitarla a la autoridad pública"
Para reducir esta brecha ((ver)) entre lo que existe y lo que es accesible ((ver)), según sostienen las investigadoras, es fundamental que:
  • los organismos públicos adopten una actitud proactiva, 
  • publiquen la información de manera completa,
  • en un tiempo razonable,
  • en formatos abiertos según los estándares de open data (accesibilidad, reusabilidad, no discriminación y sostenibilidad).

23 de noviembre de 2014

Sociedad: información + conocimiento

La exclusión de la información no sólo es una cuestión de acceso y conexión, sino también de contenidos. 

Tiene que ver tanto con la brecha digital como con la brecha cognitiva, y guarda relación con los obstáculos educativos, culturales y lingüísticos que hacen de Internet un objeto extraño e inaccesible para las poblaciones que han quedado confinadas en los márgenes de la mundialización.

UNESCO, "Hacia las sociedades del conocimiento", Informe Mundial, 2005, p. 32, disponible en http://bit.ly/1nlFjcZ

18 de noviembre de 2014

Doctrina: acceso a la información pública y DDHH

La Cám. Apelaciones de Trelew, Sala B, en la sentencia registrada S.D.E. nº 4 de 2011, Expte. nº 354/2011, resolvió sobre el acceso a la información pública como un Derecho Humano. 
Imagen de acceso googleado
El caso, sintéticamente, es como sigue. Se planteó un amparo para que se garantice el acceso a la información pública (en los términos de la Ley I nº 156), y se solicitó que se dicte un mandamiento de ejecución (art. 58, Constitución del Chubut)((ver)) contra el Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Trelew. En la instancia de grado se declaró improcedente la petición. La alzada revocó el fallo e hizo lugar al amparo.

El primer juez votante, como doctrina, indicó que el principio de progresividad determina que los Derechos Humanos –asumiendo que el derecho a la información indudablemente participa de tal naturaleza–, tanto en su reconocimiento como en su efectividad y protección, deben avanzar en un sentido creciente hacia su plena realización; aclaró que tal principio se conceptúa como congruente y complementario del principio de efectividad (conf. art. 26 de la C.A.D.H. y el art. 2.1 del P.I.D.E.S.C.; ídem: arts. 21 y 22 de la Constitución del Chubut).

Agregó luego que democratizar la información, esto es, hacerla accesible a todos [1], implica fragmentar la posición del poder y acortar la distancia entre el Estado y la sociedad, en tanto propicia que los ciudadanos perciban que el Poder del Estado atiende a los requerimientos de la sociedad a la cual administra, al mostrar una real capacidad para identificar sus necesidades y objetivos a fin de brindarles respuesta. Es por ello que resulta en extremo importante que los gobernantes de turno adviertan que esta respuesta proactiva redunda en mayores beneficios para todas las partes sin mengua del poder de ninguna.

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[1] El art. 13 de la Constitución del Chubut establece que: Los actos de los Poderes del Estado, de los municipios, de los entes autárquicos, descentralizados y empresas del estado son públicos. La ley determina la forma de su publicación y del acceso de los particulares a su conocimiento, así como los efectos de su incumplimiento. Incurre en falta grave el funcionario o magistrado que entorpece la publicidad de tales actos”.

6 de marzo de 2013

Jurisprudencia: Acceso a la información y alternativas

La Corte Suprema de la Nación el día 04/12/2012 dictó sentencia en la causa "Asociación de Derechos Civiles c/ Estado Nacional - PAMI s/ Amparo - ley 16.986" (La Ley Online, AR/JUR/62133/2012), en la que decidió distintos temas vinculados al acceso a la información pública por parte de los cuidadanos y la responsabilidad de funcionarios y del Estado frente a su denegación arbitraria.
Los aspectos principales del fallo son:
  • El fundamento central del acceso a la información en poder del Estado consiste en el derecho que tiene toda persona de conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan, mediante el acceso a la información.
  • El actuar del Estado debe encontrarse regido por los principios de publicidad y transparencia en la gestión pública, lo que hace posible que las personas que se encuentran bajo su jurisdicción ejerzan el control democrático de las gestiones estatales, de forma tal que puedan cuestionar, indagar y considerar si se está dando un adecuado cumplimiento de las funciones públicas.
  • La negativa a brindar la información requerida constituye un acto arbitrario e ilegítimo en el marco de los principios de una sociedad democrática e implica, en consecuencia, una acción que recorta en forma severa derechos que son reservados a cualquier ciudadano.
  • El Estado y las instituciones públicas están comprometidos a respetar y garantizar el acceso a la información a todas las personas. 
    • La legitimidad activa es amplia y se la otorga a la persona como titular del derecho, salvo los casos de restricción. 
    • La legitimación pasiva es amplia y ello supone incluir como sujetos obligados no solamente a los órganos públicos estatales, en todas sus ramas y niveles, locales o nacionales, sino también a empresas del Estado, hospitales, las instituciones privadas o de otra indole que actúan con capacidad estatal o ejercen funciones públicas.
  • En materia de protección judicial del derecho al acceso a la información en poder del Estado, la CIDH ha enfatizado " ... la necesidad de que exista un recurso sencillo, rápido y efectivo para determinar si se produjo una violación al derecho de quien solicita información y, en su caso, ordene al órgano correspondiente la entrega de la información. Para ello se debe tomar en cuenta que es práctica corriente la negativa a suministrar la información que se solicita a las instituciones o el silencio ante un pedido y que la celeridad en la entrega de la información es indispensable en esta materia".
  • si el ejercicio de los derechos y libertades protegidos por dicho tratado no estuviese ya garantizado, el Estado tiene la obligación de adoptar las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.