La Corte Suprema de la Nación el pasado 27 de diciembre nos dio uno de los últimos empujones conceptuales en este final de año trajinado. Decidió sobre la prórroga de la medida cautelar en la famosa causa "Clarín" y precisó el cómputo del plazo de adecuación de la ley 26.522 –que condicionó a la vigencia de la primera–. Hubo, por supuesto, mayoría y disidencias parciales. También resolvió (por unanimidad) rechazar el "per saltum" deducido por el Estado Nacional; sobre este último basta remitirse a los términos de la ley ((ver)), así que nada diré aquí.
El Centro de lnformación Judicial de la Corte Suprema de la Nación publicó el fallo del 27 de diciembre de 2012 en la causa "Clarín" ((ver)). Luego de reseñar los aspectos principales de la causa y el derrotero de las partes que motivaron su intervención, el Alto Tribunal resolvió por mayoría –sucintamente– confirmar la prórroga de la medida cautelar (Consid. 14) y revocar la decisión sobre el modo de computar el plazo del art. 161 de la ley 26.522 (Consid. 15 y 16); impuso las costas por su orden y requirió a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala I, que se expida dentro de la mayor brevedad posible.