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30 de septiembre de 2015

Kelsen y una reflexión de la justicia

De la invitación del jurista José Ramón Chaves García ((contencioso.es)) llegué a una monografía: "Qué es la justicia", escrita por Hans Kelsen ((ver)).

Y de ella me interesa resaltar la siguiente reflexión:
"La justicia es, en primer lugar, una característica posible mas no necesaria del orden social. Recién en segundo término constituye una virtud del individuo pues un hombre es justo cuando su obrar concuerda con el orden considerado justo. Mas, ¿cuándo es justo un orden social determinado? Lo es cuando regla la conducta de los hombres de modo tal que da satisfacción a todos Y a todos les permite lograr la felicidad. Aspirar a la justicia es el aspirar eterno a la felicidad de los seres humanos: al no encontrarla como individuo aislado, el hombre busca la felicidad en lo societario. La justicia configura la felicidad social, es la felicidad que el orden social garantiza. Es en este sentido que Platón identifica justicia con felicidad cuando afirma que sólo el justo es feliz y desdichado el injusto..."
"...La felicidad garantizada por el orden social no puede ser considerada en el sentido subjetivo-individual, sino colectivo-objetivo..."
Luego sigue relacionando el orden justo con la libertad, los intereses, los valores, los conflictos de intereses y los juicios subjetivos no racionales... y con ejemplos.

 

22 de abril de 2012

Reflexiones sobre las relaciones intersubjetivas

1. Vayamos desde el principio (*). Se llama "relación intersubjetiva" al vínculo entre dos o más personas, en mérito del cual una de ellas puede pretender algo a lo que las demás están obligadas ((ver)).

Los elementos base de una relación son el sujeto y el objeto del vínculo. Cabe marcar, sin embargo, una diferencia entre persona y sujeto. "Sujeto" es la persona que goza de un determinado privilegio en cuanto al "trato", producto del vínculo de la relación entablada; mientras que el término "persona" señala también la posibilidad de gozarlo cuando todavía no se es sujeto. "Sujeto" representa así, el acto, y la "persona" la potencia. 

2. En las relaciones intersubjetivas, la relación se establece entre sujetos singularmente determinados, no substituibles pura y simplemente; y se establece por virtud de sus características individuales. Es decir, la relación se apoya en caracteres de los sujetos vinculados, en el perfil singular de las individualidades. 

Nik sintetizó la razón
3. En cuanto al objeto, éste representa el fundamento, la causa fuente del "trato", su esencia. Y puede decirse que hay dos tipos de trato, que se evidencia en las relaciones intersubjetivas de la siguiente manera: a) "pasión", caracterizada por su esencia finalista; b) "indiferencia", de carácter neutro. Entonces tendremos que, en una relación intersubjetiva, normal y general, el trato corriente es la indiferencia como consecuencia de una ausencia de conocimiento –y tiempo interactivo que lo permita– entre los sujetos; ya que, como sólo queremos aquello que conocemos, mal puede haber un querer sin conocimiento, tanto así que, en definitiva, no hace a la relación sino desenvolverse en un ámbito de neutralidad, desprovista de toda finalidad interactiva. 

En forma opuesta, opuesta y no contraria, redefiniendo ciertos parámetros de la relación –como mayor tiempo interactivo y el carácter de la misma no ya general sino, más bien, particular para obtener mayores posibilidades de lograr un conocimiento profundo, más acabado, certero– tendremos así la manifestación de un "querer", como primer aspecto de la dimensión pasional teleopositiva: "amor"; es decir, "te conozco, luego te quiero". Lo mismo vale para el caso si "porque te conozco, no te quiero".