La Constitución Nacional establece las bases de nuestra sociedad, organiza el Estado y condiciona el ordenamiento legal consecuente. Consigna, fundamentalmente, cuáles son los valores y principios sobre los que se debe constituir el presente y proyectar el futuro de la sociedad. De allí se afirma que la Constitución es "Ley Suprema".
Sobre esto no hay discusión. Incluso estos puntos pueden/deben extenderse a las Constituciones provinciales.
La cuestión es verificar su respeto en concreto, para afirmar la supremacía Constitucional en los respectivos ámbitos federal y local. Y el control de constitucionalidad de las leyes y demás actos de gobierno es, en este orden, el medio adecuado para ello.
Siguiendo el razonamiento, cabe preguntar: ¿puede declararse de oficio la inconstitucionalidad de una norma? Veamos cómo y por qué.