26 de abril de 2011

Teoría y práctica del orden socioeconómico

La Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Fernández Arias" de 1960 indicó:
  • Es falsa y debe ser desechada la idea de que la prosperidad general, buscada a través de los medios del art. 67, inc. 16, de la Constitución Nacional (1), constituye un fin cuya realización autoriza a afectar los derechos humanos o la integridad del sistema institucional vigente ((ver)).
  • El desarrollo y el progreso no son incompatibles con la cabal observancia de los arts. 1 y 28 de la Constitución Nacional, sino que, por el contrario, deben integrarse con éstos, de modo tal, que la expansión de las fuerzas materiales y el correlativo mejoramiento económico de la comunidad sean posibles sin desmedro de las libertades y con plena sujeción a las formas de gobierno dispuestas por la Ley Fundamental.
  • Porque, para esas normas y esa conciencia, tan censurables son los regímenes políticos que niegan el bienestar a los hombres, como los que pretenden edificarlo sobre el desprecio o el quebranto de las instituciones.
Citar fallo: CS, 19/09/1960, "Fernández Arias, Elena, y otros c/ Poggio, José ­suc.­", Fallos 247:646. 
La disidencia del Ministro de la Corte Suprema, Dr. Augusto Belluscio, en la causa "Leiva" de 1989, expresó: 
  • El sistema político adoptado y las garantías proclamadas en un estatuto (teoría), cuando no tienen en la práctica efectividad y realización ciertas, lejos de hacer la felicidad del pueblo lo sumen en la desgracia y en el oprobio (énfasis y agregado mío).
Citar fallo: CS, 19/09/1989, "Leiva, Amelia Sesto de c/ Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca", Fallos 312:1686 (disidencia: Belluscio) ((ver)). 
Esta admonición del caso "Leiva" es tomada por la mayoría de la Corte Suprema en la posterior causa "Iribarne" de 1999.
Citar fallo: CS, 22/06/1999, "Iribarren, Casiano Rafael c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa", Fallos 322:1253 (mayoría: Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano). ((ver))
Y vuelve a ser invocada en la disidencia del Ministro Dr. Fayt en la causa "Villagra" de 1999.
Citar fallo: CS, 14/10/1999, "Villagra, María Teresa s/ pensión – reajuste", Fallos 322:2458 (disidencia: Fayt) ((ver)).
La advertencia que la Corte expuso en el caso "Fernandez Arias" de 1960 es invocada nuevamente en el Consid. 15º de la reciente causa "Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Intercorp S.R.L.", resuelta el día 15/06/2010, publicada en Fallos 333:935 ((ver)).
En suma, parafraseando al Máximo Tribunal del país: la mera conveniencia de un mecanismo para conseguir un objetivo de gobierno —por más loable que este sea— en forma alguna justifica la violación de las garantías y derechos consagrados en el texto constitucional
Esto es determinante al momento de contrastar la teoría y la práctica del orden socioeconómico ...
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(1) El art. 67, inc. 16 citado establece la denominada cláusula del progreso o prosperidad y se corresponde con el actual art. 75, inc. 18 (Constitución Argentina, texto según la reforma de 1994); cons. BIDART CAMPOS, Germán, "El orden socioeconómico en la Constitución", Buenos Aires, 1999, p. 404.

22 de abril de 2011

Argentinos = Ignorantes

Leído al pasar:
  • Muchos creen que tener talento es una suerte; nadie que la suerte pueda ser cuestión de tener talento. 
  • Los dictadores pueden reformar las leyes; pero no las costumbres. 
  • Cuando no se piensa lo que se dice es cuando se dice lo que se piensa. 
  • Lo peor que hacen los malos es obligarnos a dudar de los buenos. 
  • Si murmurar la verdad aún puede ser la justicia de los débiles, la calumnia no puede ser otra cosa que la venganza de los cobardes.

J. Benavente
Jacinto Benavente (1866-1954) Dramaturgo español ((ver)).

Cuentan que Jacinto visitó Argentina por primera vez en 1922, y que recorría el país en ferrocarril, de ciudad en ciudad, cuando recibió la noticia: había ganado el Premio Nobel de Literatura... ((ver)). En cada lugar al que arribaba le preguntaban su punto de vista del país... y dicen que esquivaba contestar. Cuando llegó al puerto para embarcar a su patria, en la escalerilla del buque volvieron las preguntas, y finalmente contestó: "Armen la única palabra posible con las letras que componen la palabra argentino"... Cuentan que Jacinto, el flamante ganador del Premio Nobel, luego, en silencio, penetró en el barco y desapareció... La palabra era: "ignorante" (conf. Aguinis, "El atroz encanto de ser argentinos", Buenos Aires, 2002, p. 22) ((ver)).


21 de abril de 2011

1º - Estudia

Los mandamientos de Couture  ((ver))

Exégesis sintética. 
Estudia: el derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado.
E. Couture
Decía Couture que a la profusión de leyes (1), debe sumarse los reglamentos, las ordenanzas, las resoluciones de carácter general y la jurisprudencia, que son otras formas de normatividad. Estas disposiciones sumadas pueden sumar millones... Y cada país es apenas una provincia en la inmensa jurisdicción del mundo. Además el derecho legislado no es "todo" el derecho...
¿Qué abogado puede abrigar la seguridad de conocer todas las disposiciones?
Aún si esa "cantidad" de normas fuera poca, afirma Couture, ellas nacen, cambian y mueren constantemente... En ciertos momentos históricos, las opiniones jurídicas no sólo debían emitirse con fecha sino también con hora de expedición...
El abogado, como un cazador de leyes, dice Couture, debe vivir con el arma al brazo sin poder abandonar un instante el estado de acecho.
En su caso más difícil, en aquel en que ha abrumado a su adversario con el peso aplastante de su erudición, con doctrina y jurisprudencia, su contrincante se limitará a citar un artículo de una olvidada o escondida ley... Y entonces, concluye, una vez más, "una palabra del legislador reducirá a polvo una biblioteca".
Es tal el riesgo de situar un caso en su exacta posición en el sistema de derecho, y tantas las posibilidades de error, que uno de los más agudos magistrados decía: "los abogados son como los héroes de la independencia... perecen en la demanda".

En síntesis:
  • Como todas las artes, la abogacía sólo se aprende con sacrificio; y como ellas, también se vive en perpetuo aprendizaje.


Ad Extra

(1) Jean-Marc Varaut en su libro "El derecho al derecho" (La Ley, 1989), analiza el tema de la inflación legislativa. Sus reflexiones merecen rescatarse en relación con este mandamiento de Couture. La proliferación y la acumulación de leyes, su abundancia y su incertidumbre desgastan su autoridad.
  • Esta inflación trae como consecuencia la devaluación del derecho; su exceso conduce a su declinación.
  • Aumenta con ello la delegación del poder de los gobernados en favor de los gobernantes y permite que predomine en las relaciones entre los hombres la autoridad sobre el contrato, lo vertical sobre lo horizontal.
Cita a Rousseau ((ver)): "En un estado cuyo gobierno y cuyas leyes tienen ya su estabilidad, hay que evitar, lo más que se pueda, innovar nada. Las ventajas de las leyes nuevas son casi siempre poco seguras y sus peligros son grandes; y la mayor parte de los abusos pierden con el tiempo su malignidad y se convierten en mera costumbre".

Sobre estos "abusos", ver: "¿Acostumbramiento? Violencia-peligro y democracia según Magris" ((ver)). Sobre el rol de la "costumbre", ver: "Conflicto - normas - hábitos" ((ver)).

Decía Alberdi sobre la ley, en las "Bases" ((ver)) que: 
"Conservar la constitución es el secreto de tener constitución ((ver)). ¿Tiene defectos, es incompleta? No la remplacéis por otra nueva. La novedad en la ley es una falta que no se compensa por ninguna perfección; porque la novedad excluye el respeto y la costumbre y una ley sin estas bases es un pedazo de papel, un trozo literario". 
Y agrega: 
"La interpretación, el comentario, la jurisprudencia, son el gran medio de remediar los defectos de las leyes... Cread la jurisprudencia, que es el suplemento de la legislación, siempre incompleta, y dejad en reposo las leyes, que de otro modo jamás echarán raíz".

Observación de Kelsen

La garantía jurisdiccional de la constitución

En un pequeño librito sobre Constitución, leyes y garantías, publicado por la UNAM en 2001 (107 páginas), se traduce la visión de Hans Kelsen ((ver)) sobre el rol de las normas y de su revisión judicial.

En síntesis, expresa el jurista las siguientes ideas:
  • Legislación y ejecución son dos funciones o etapas jerarquizadas (aunque intermedias) del proceso de creación del derecho.
  • El derecho regula su propia creación y el Estado se crea y recrea mediante el derecho.
La Constitución, la ley, el reglamento, el acto administrativo y la sentencia, hasta los actos de ejecución, representan simplemente los estadios típicos de la formación de la voluntad colectiva en el Estado moderno.
  • Si la Constitución regula, en lo esencial, la confección de las leyes (v.g. arts. 77 a 84 de la Constitución Argentina), entonces, la legislación es, frente a la norma superior, aplicación del derecho.
  • En cambio, la ley frente al reglamento y frente a los otros actos subordinados a la ley, la legislación es creación del derecho.
Hans Kelsen

12 de abril de 2011

Jornada procesal en Salta


Los días 13 y 14 de mayo de 2011 se realizará en el Aula Magna de la Universidad Católica de Salta ((ver)), Campo Castañares, el "IV Plenario Nacional de la Comisión de Jóvenes de la Asociación Argentina de Derecho Procesal".

El tema que convoca es "Problemáticas actuales en materia probatoria".

El evento contará con las conferencias de los profesores europeos:
  • Michele Taruffo (Italia), "La función epistémica de la prueba".
  • Jordi Ferrer Beltran (España), "Garantía probatoria: el caso de los estándares de prueba".
Y nuestros profesores también dictarán sendas conferencias:
  • Eduardo Oteiza, "La prueba. El proceso en América Latina y los problemas de igualdad y autonomía".
  • Angela E. Ledesma, "Regularidad de la prueba".


Los distintos paneles de discusión serán los siguientes:

Panel I - Teoría general de la prueba: Problemática actual.
  • Paula Porzio, "Valoración de la prueba preconstituida".
  • Ariel Parellada, "Negligencia y caducidad".
  • Leandro Giannini, "Principio de colaboración".
Panel II - Prueba documental y testimonial.
  • Juan M. Hitters, "Prueba documental. Diferentes oportunidades para su incorporación en el proceso".
  • Lorena Elizalde, "Problemática en torno a la declaración de testigos".
  • Sebastian Romero, "Cámara Gessell".
Panel III - Prueba confesional y pericial.
  • Marcelo Midón, "Problemas y soluciones en materia de prueba biológica".
  • Fernanda Silva, "El caso de la prueba pericial establecida por el art. 33 de la ley 25.675".
  • Ximena Made, "Luces y sombras de la prueba confesional".

Mayor información:
Colegio de Abogados de Salta
Colegio de Magistrados de Salta
  • Alvear 578
  • Tel. (0387) 4313398 (sólo asociados)

10 de abril de 2011

Costo-beneficio de lo ilegal

¿Es posible que el incremento del robo de ruedas de vehículos sea una consecuencia de una decisión pública? ...en Clarín ((ver)).